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Mega negocio inmobiliario en Valparaíso depende de un fallo de la Corte Suprema

Columna de opinión por Patricio Herman
Jueves 19 de agosto 2021 11:12 hrs.


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A mediados del año 2013, acogiendo unas demandas ciudadanas, la Municipalidad de Valparaíso tomó la decisión de aplicar el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para proteger el valor patrimonial del barrio O’ Higgins de esa ciudad puerto y así fue como se congelaron los ingresos, tanto de las solicitudes de anteproyectos como de los permisos de edificación en la Dirección de Obras Municipales (DOM).

La Inmobiliaria del Puerto SpA, del inversionista Nicolás Ibáñez, financista de la Fundación para el Progreso, ex dueño de la cadena de supermercados D&S, conocida comercialmente como Líder, vendida tiempo atrás al gigante mundial Walmart, siendo propietaria de extensos terrenos en ese sector, ingresó en la DOM, al día siguiente de conocerse el Decreto Alcaldicio que fijaba el congelamiento, una solicitud de anteproyecto por 26 edificios en altura en un terreno de 10 hectáreas, aprovechando que tal Decreto todavía no se había publicado en el Diario Oficial. Es decir, el titular del negocio aprovechó información privilegiada para su prevista inversión de US$ 80 millones. 

Pues bien, como consecuencia de la ingeniosa maniobra de la inmobiliaria de Ibáñez, la comunidad puso el grito en el cielo porque entendía que con esa avivada del privado se perdían para siempre, entre otros, las áreas verdes de unos parques y el inmueble del jardín Pümpin, espacios que iban a ser declarados como Zona de Conservación Histórica en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Valparaíso. Por ello los dirigentes vecinales, asistidos por un competente abogado, recurrieron ante la Contraloría General de la República para que investigara todo lo acontecido con la tramitación de esa solicitud de anteproyecto, pues la consideraban sumamente oportunista.

El ente fiscalizador hizo muy bien su trabajo y en dictámenes Nº 59.619 y Nº 16, de los años 2014 y 2015, respectivamente, firmados ambos por el contralor Ramiro Mendoza, se llegó a la conclusión de que en la tramitación del anteproyecto se cometieron vicios que debían ser corregidos por la DOM, por cuanto esta oficina técnica municipal había aceptado el reemplazo de documentación en el anteproyecto, con lo cual se alteró el mismo, quedando en evidencia que la solicitud de ese acto administrativo preliminar solo perseguía burlar el congelamiento.

Pero la sagaz municipalidad, con un informe hecho a la medida del privado por su director jurídico, en lugar de invalidar el anteproyecto, utilizando el falaz argumento de que aquel, por haber procedido de “buena fe” disponía de “derechos adquiridos”, muy suelta de cuerpo, desobedeciendo el mandato de la Contraloría, otorgó a esa inmobiliaria el 30 de mayo de 2015 el permiso de edificación Nº 301.

Como vemos, en lugar de aplicarse el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, del Procedimiento Administrativo, para invalidar el anteproyecto trucho, el autodenominado “ilustre” municipio, regido por el UDI Jorge Castro, tuvo la desfachatez de hacer todo lo contrario “olvidándose” que los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para todos los órganos de la administración del Estado. Se entiende entonces que los funcionarios municipales coordinadamente cometieron desacato, lo que no es novedad en nuestro querido país.  

Ahora bien, existió un tercer dictamen de la Contraloría, Nº 18638, del 19 de octubre de 2015, ahora firmado por el titular, Víctor Hugo Merino, de su sede regional de Valparaíso, mediante el cual reafirma con más fuerza los dos anteriores. En efecto, entre otras cosas, certifica que la DOM no se ajustó a derecho al autorizar el anteproyecto, pues en la tramitación de éste se vulneraron disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y que las solicitudes de reconsideración de la Municipalidad y de la Inmobiliaria del Puerto SpA ya habían sido desestimadas.

El tercer dictamen del órgano fiscalizador también fue desacatado, motivo por el cual la comunidad organizada de esa zona urbana porteña presentó un recurso de ilegalidad, ahora ante el nuevo alcalde del Frente Amplio, Jorge Sharp, el que fue acogido con fecha 21 de septiembre de 2017, actuación que fue publicada en el Diario Oficial. Así las cosas, el permiso de edificación N° 301 del año 2015 fue dejado sin efecto. 

A todo esto, la sede central de la Contraloría se dio una curiosa voltereta para aceptar el reclamo de la inmobiliaria y así fue como su contralor Jorge Bermúdez expresó que el anteproyecto estaba bien tramitado, ordenando reconsiderar el dictamen del contralor regional de Valparaíso y, por lo tanto, desdeñando los 2 anteriores del ex contralor Mendoza.  

A todo esto, el 17 de abril de 2020 la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ante un recurso de la inmobiliaria, también declaró la ilegalidad de los decretos alcaldicios de Sharp, teniéndose en cuenta que los proyectados edificios se redujeron a 23 con 713 departamentos, 7 locales comerciales y 245 estacionamientos. Ese fallo fue rechazado por Marco Meza, representante de la comunidad del barrio O´Higgins y el municipio, apoyando solidariamente a los vecinos, llevó la controversia a la Corte Suprema, cuya 3a Sala llamó a una conciliación entre las partes, la que no se produjo y por ello, en estos días, esa máxima instancia judicial tendrá que resolver con una sentencia inapelable. 

Pero ahora apareció un tercero en la discordia, de acuerdo a destacada publicación del 15/08/21 en un diario de circulación nacional, titulada “Cristián Hartwig, ex hombre fuerte de Socovesa, intentó reflotar el proyecto Parque Pümpin en Valparaíso”. Este empresario en esa nota dice que la alta cantidad de departamentos podría ser reducida y que, si el negocio es de él, entregaría 7,5 hectáreas de áreas verdes al municipio incluyendo el agua pues allí existe un pozo. Es decir, los edificios ocuparían 2,5 hectáreas, con un cierto porcentaje de departamentos de integración social, lo que, en nuestra opinión, lo hace relativamente atractivo. 

En resumen, si el fallo judicial definitivo favorece la operación comercial, Ibáñez podrá vender el terreno de las 10 hectáreas en unos cuantos millones de dólares a Hartwig para que éste ejecute las obras del proyecto inmobiliario y si acoge la legítima posición de los vecinos y de la municipalidad, el predio continuará como está en poder de su dueño, luego, como un amplio sitio baldío e Ibáñez no podrá obtener el lucro que buscaba.  

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.