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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Ciencia, Propiedad Intelectual y Conocimientos ancestrales en la Convención

Columna de opinión por Lucía Sepúlveda
Lunes 30 de agosto 2021 13:02 hrs.


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La propuesta de Reglamento que se votará próximamente por el pleno de la Convención Constitucional incluye en  su Artículo 53, la creación de una comisión temática sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio. La propuesta fue aprobada por unanimidad en una de las últimas maratónicas sesiones de la Comisión de Reglamento y abordará los siguientes temas:

  1. Institucionalidad, gasto fiscal y políticas públicas en Cultura, Artes, Humanidades, Ciencia y Tecnología;
  2. Rol del Estado en Cultura, Artes, Humanidades, Ciencia y Tecnología;
  3. Presupuesto e Inversión en Cultura, Artes, Investigación y Desarrollo;
  4. Derecho a la Ciencia, Conocimiento y Tecnología;
  5. Derecho a participar de los beneficios de la ciencia y la tecnología;
  6. Derecho a la libertad de investigación;
  7. Derecho a la protección contra los usos indebidos de la ciencia y tecnología;
  8. Derecho al resguardo de la propiedad intelectual, industrial y saberes ancestrales; y
  9. Derecho al deporte, la actividad física y la cultura del deporte

Sobre este tema, incorporado en la última sesión de la comisión de Reglamento, no hubo debate anterior ni audiencias públicas, por lo cual ejerceré el derecho a opinar, en tanto son temas muy relacionados con el trabajo de organizaciones socioambientales de las que soy parte.

Según la visión sostenida por defensores de los derechos colectivos de comunidades,  pueblos originarios y sociedad, la letra h) este artículo no debería existir.

Propiedad intelectual e industrial

Parece completamente innecesario y extraño incorporar en la nueva constitución el derecho al resguardo de la propiedad intelectual e industrial, cuestiones que entran en contradicción con el espíritu de la convención que vela por los derechos de todes. En este caso se trata del ejercicio de derechos para privados, relacionado con el lucro.

Hay un listado de leyes que regulan en Chile este tema y también el país es firmante de Tratados relacionados con ello; la constitución no es el ámbito para  referirse a ello.

En la web de INAPI, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (público), el listado de tratados y leyes derivadas se inicia con  el Convenio de Paris sobre Propiedad Industrial de 1991. En 1995 se ratificó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS por su sigla en inglés).  La ley 19.996 es la implementación de ese acuerdo.  En 2007 se aprobó la Ley 20.160 que modificó la ley de Propiedad industrial para armonizarla con las exigencias derivados del TLC con Estados Unidos, en tanto que el Acuerdo con la Unión Europea establece también compromisos sobre propiedad intelectual.  En 2009 entró en vigor el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). En 2010 el Congreso aprobó el TLT, tratado sobre el derecho de marcas y se promulgó su implementación, la ley 20.569  sobre propiedad industrial.

El  tratado TPP11 (actualmente congelado en el Senado, por la movilización ciudadana que rechaza su ratificación)  obliga a Chile a adscribirse a uno de los siguientes tratados de marcas: el Tratado de Singapur o el Protocolo de Madrid. Ante el senado de Chile en 2019, en las audiencias sobre el TPP11, Max Montero, presidente de  ACHIPI  Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual, sostuvo que en tal caso Chile debería adherir al Tratado de Singapur porque la segunda opción, el Protocolo de Madrid “corresponde a un sistema registral de marcas internacionales, cuyos principales usuarios son grandes compañías transnacionales” y por tanto su eventual adhesión adolecería de vicios de constitucionalidad. El gobierno por su parte  sostuvo entonces que Chile tenía pendiente adherir a 8 tratados vinculados con la  propiedad intelectual.

También el TPP11 vuelve a exigir a Chile adherir al Convenio UPOV 91 (no ratificado sino sólo votado por el congreso) para lo cual deberá modificar su legislación interna sobre semillas si fuera eventualmente aprobado el TPP, modificación que sólo conviene a las transnacionales semilleras y productoras de agrotóxicos.  En 1994, la Ley 19.342 de Obtentores Vegetales generó el registro de semillas, una forma sui generis de propiedad de estos elementos naturales, requerida por el convenio UPOV del año78. A lo largo de esos años eso ha significado la creciente desaparición de la semilla tradicional por la industrial (privatizada).  Según presentaba en 2019 Mario Schindler, directivo de la Asociación Nacional de Productores de Semillas, un 60% de los cultivos agrícolas se hacen con variedades extranjeras (es decir deben comprarse a un “obtentor” no nacional) , y en el caso de los frutales, la cifra sube a un 95%.

Implicancias sociales de la propiedad intelectual

Según el director de INAPI, Maximiliano Santa Cruz, en Chile el 70% de las solicitudes de patentes industriales son presentadas por extranjeros.

Los puntos relativos a la propiedad intelectual tienen implicancias directas en la calidad de vida de los chilenos y el ejercicio de los derechos fundamentales, por ejemplo en cuanto a salud (patentes de medicamentos, vacunas e insumos de la industria farmaceútica); soberanía alimentaria (semillas, intercambio, certificaciones,  UPOV); acceso a la información, el arte y el conocimiento (internet, candados digitales, criminalización). Debido a las patentes, Chile no podría hoy fabricar sus propias vacunas COVID ya que todas están registradas.

Conocimiento ancestral indígena y campesino

La mención de los conocimientos ancestrales en este artículo, también es discutible, y por dos razones “no procede”. Primero, porque el tema debiera ser analizado en el marco de la plurinacionalidad y los derechos de los pueblos indígenas, es decir por la comisión sobre Derechos Fundamentales y eventualmente por una comisión transversal, sobre Plurinacionalidad. Y en segundo lugar, porque coincide con los intereses de la industria. Hay intentos de incorporar el tema de los conocimientos ancestrales dentro de la propiedad intelectual, un objetivo hasta ahora resistido por las organizaciones campesinas, socioambientales y defensores de la semilla y la biodiversidad en nuestro país. El convenio relacionado con ello es el Protocolo de Nagoya (de Naciones Unidas, anexo al Convenio de Biodiversidad) sobre Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. Los llamados recursos genéticos (semillas) y el conocimiento asociado a las plantas constituyen una riqueza que es patrimonio colectivo de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y no debe ser encasillado con mentalidad colonial en un sistema normativo de propiedad regido por normas ajenas a su cosmovisión  y el buen vivir.

El resguardo de los conocimientos ancestrales requiere otro marco de práctica de los científicos e investigadores, que impliquen el cese de actitudes de tipo colonial. Hasta fecha muy reciente las expediciones científicas han sido apropiadores del conocimiento ancestral, sin reconocer muchas veces la fuente de ese conocimiento a la hora de registrar o patentar esos saberes, o a la suma mencionaban a quienes detentaban ese conocimiento como simple “informante”, en circunstancias que todo el conocimiento provenía de esa comunidad o individuo representante de ella. Los ejemplos abundan. Tampoco se generaba ningún mecanismo de devolución de ese conocimiento a la comunidad, con el valor agregado por la ciencia y métodos modernos.  La antropología decolonizada preconiza ahora una forma diferente de encarar la relación de la ciencia con los pueblos indígenas, que implica por ejemplo, en los papers, reconocer la coautoría de la investigación y devolver ese conocimiento a la comunidad en una forma culturalmente apropiada para ese pueblo.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.