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Los dueños de colegios y su libertad de negocio

Columna de opinión por Janis Meneses - Convencional Distrito 6
Jueves 9 de septiembre 2021 17:44 hrs.


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Janis Meneses
Convencional Distrito 6

La Convención Constitucional, en el proceso de construcción de su normativa interna, específicamente la “Comisión Reglamento” rechazó la propuesta presentada por la derecha de incluir la “libertad de enseñanza” y el “derecho preferente de los padres a educar a sus hijos” optando por abordar el tema desde la educación en general.

Tal decisión implicó una fuerte reacción de El Mercurio, la Tercera y la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, (CONACEP). Esta última incluso acusó de “totalitaria” la decisión de la Comisión y advirtió que “de no corregirse la decisión en el pleno de la Convención Constitucional” se vendrían movilizaciones conducentes a “rechazar el texto que propondrá la Convención el próximo año”.

Nadie que defienda la educación como un derecho humano fundamental debe mantenerse al margen de esta discusión, sobre todo cuando las fuerzas conservadoras y los intereses económicos se activan decididamente para defender sus negocios.

Como es sabido, la Constitución autoritaria de 1980 transformó a la educación en un bien transable en el mercado. Esto operó vaciando de contenido sustantivo al derecho a la educación y redefiniéndolo, de acuerdo al artículo 19.10, como el “derecho preferente” y el “deber de educar” a sus hijos por parte de los padres. A su vez, el artículo 19.11 estableció que la libertad de enseñanza es, básicamente, la “libertad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”.

Esta definición de “libertad de enseñanza” ha operado, a juzgar por el estado actual del sistema, más bien como una “libertad de empresa”. Es esta la libertad que defienden los dueños de colegios en Chile, alejándose mucho de lo que comúnmente se puede considerar libertad de enseñanza: libertad de cátedra, adecuaciones curriculares, libertad de formas de aprendizaje, libertad de las comunidades para desarrollar proyectos educativos colectivos contextualizados y con arraigo territorial, entre otras cosas.

Pero hay más. De mucha relevancia al respecto es la relación que existe entre la libertad de enseñanza entendida como la libertad de emprender negocios educativos (artículo 19.21) con, particularmente, el “derecho a no ser discriminado por el estado y sus organismos en materia económica” (artículo 19.22). Este último establece lo que se conoce como la “igualdad de trato” del Estado hacia las instituciones públicas o privadas, que se conecta con la actual forma de financiar el sistema escolar de raigambre constitucional y de carácter subsidiaria. Es decir, por cada peso que se le entrega a la escuela pública, ese peso se les entrega a privados. Situación única en el mundo actual.

Y, por si fuera poco, en el artículo 20 de la constitución se señala claramente que algunos derechos gozan de protección constitucional, lo que los ubica como una especie de “derechos principales”, confinando a un segundo plano a aquellos de carácter social que no están garantizados. El “derecho a la educación” (artículo 19.10) no está resguardado en este artículo 20, como sí lo está la “libertad de enseñanza” (artículo 19.11) y todos los derechos económicos (19.21, 22, 23 y 24). No resulta exagerado decir, entonces, que en Chile el principal derecho educativo es el derecho a la libertad de empresa en educación, lo que resulta un gran despropósito y, por cierto, de un fanatismo sin precedentes en el mundo.

La forma en que se entiende el derecho a la educación según la actual Constitución, no existe en ningún país de la OCDE. Es decir, nuestro país no pasa el más mínimo estándar de definición sobre el derecho a la educación establecido en los tratados internacionales que la misma CONACEP invoca en su defensa. Resulta, al menos curioso que, sobre este aspecto tan fundamental, los “sostenedores” guarden absoluto silencio en su diatriba. Todo indica que no es el tema que les preocupa ¿Cuál será entonces?

En este marco, un aspecto importante a destacar es el derecho de los “padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos” que la Constitución vincula tanto con el derecho a fundar establecimientos educacionales como con el “derecho preferente de los padres de educar a sus hijos”. ¿Qué implica concretamente este vínculo? La primera consecuencia es que el derecho a la educación se satisface por medio de la elección de los padres, donde el Estado sólo debe procurar el financiamiento para que exista la mayor cantidad de proyectos educativos posibles.

Luego, la privatización de la educación para la Constitución de 1980 es un requisito para ejercer el derecho a la educación, puesto que sólo de esa manera (existencia de una variada oferta educativa) los padres y madres pueden ejercer su derecho preferente de educar a sus hijos eligiendo el establecimiento que desean. Con esto se priva del contenido prestacional al derecho a la educación, quedando subsumido, por consiguiente, en la libertad de enseñanza.

El Estado hoy financia a los privados. Esto ha provocado que la matrícula hoy en día sea mayoritariamente privada quedando reducida a un 34% el sector público. Otra situación inédita en el mundo actual y, por cierto, entre los países de la OCDE.

Ahora bien, ¿Es necesario que el Estado financie con fondos públicos proyectos de “privados” para garantizar el derecho de elección de los padres? No.

Puede resguardarse el derecho de elección de los padres sin necesidad de que el Estado, con el dinero de todas y todos los chilenos, financie los negocios educativos de privados? Sí.

Esta es la única forma de comprender el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos? No.

¿El derecho a la educación consiste en el derecho preferente de los padres a educar a los hijos? No.

Cuestionar la forma en que se entiende la libertad de enseñanza en la constitución del 1980 es cuestionar el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos? No.

El derecho preferente a educar a los hijos no existe en ninguna parte del mundo como derecho a la educación, existiendo en Chile sólo con el fin de hacer posible la liberalización de la educación y, por tanto, no debe ser parte de la nueva Constitución. Este “derecho preferente y el deber de educar a sus hijos” por parte de los padres no está en ningún tratado internacional suscrito por nuestro país. Ciertamente, en dichos textos se entiende que el derecho a la educación es un derecho humano fundamental que el Estado debe satisfacer, promover y resguardar por medio de la provisión directa del servicio educativo realizado por un sistema público, como ocurre en todos los países de la OCDE.

La libertad de elección de establecimiento por parte de los padres, por su parte, sí se encuentra en tratados internacionales, pero siempre subsumida al derecho a la educación, no por sobre éste como hoy ocurre en Chile. Dicha libertad debe siempre respetar las características esenciales del derecho a la educación y las normas mínimas que cada Estado establezca, las que justamente deben cuidar sus cualidades fundamentales.

La nueva Constitución por supuesto que debe resguardar este derecho. Los padres y madres podrán optar por un colegio pagado o del sistema público según sus propias convicciones morales y religiosas y el proyecto educativo del establecimiento. Así ocurrió a lo largo de toda la historia de Chile. Lo anómalo está precisamente en cómo se entiende este derecho hoy en la actual constitución que lo vincula a la posibilidad de crear negocios con la educación y obtener réditos con el financiamiento público.

¿Qué le interesa a la CONACEP y las fuerzas que quieren “conservar” la situación? ¿está en ese interés asegurar el derecho de elección de los padres o asegurar sus empresas educativas? En el primer caso no debiesen por qué oponerse a definir muy precisamente qué es el derecho a la educación, siguiendo las propuestas de los movimientos sociales, particularmente las sintetizadas en el Foro por el Derecho a la Educación, más las orientaciones de los organismos internacionales sobre el tema.

En este orden de cosas, la existencia real del derecho a la educación no supone eliminar la libertad de enseñanza, sino que redefinirla y subordinarla, en función de su ejercicio real, al derecho a la educación para todos/as garantizado por el Estado. Enmarcada de esta forma, la libertad de elección de establecimientos por parte de las familias seguirá existiendo y también será una garantía de justicia y democracia para las personas, pero no operando en un sistema privado y de mercado en educación que lo único que hace, en el fondo, es asegurar el negocio educativo de sostenedores marginando, lucrando, segregando y precarizando el trabajo de las profesoras, profesores y asistentes de la educación.

Chile despertó.

Las familias chilenas despertaron para ejercer por fin sus legítimos derechos por años conculcados y ello implicará enfrentar decididamente a los fanáticos del negocio de la educación, con el fin de establecer en la nueva constitución el derecho a la educación como un derecho humano supremo y posibilitador no solo de otros derechos sino como una verdadera esperanza de anhelos personales, colectivos y de construcción de una sociedad más justa y solidaria.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.