Acusación constitucional contra Piñera ¿Protege o amenaza la institución de la Presidencia?

  • 05-10-2021

Frente a la gran cantidad de preguntas que no han sido bien contestadas en relación a los Pandora Papers, durante este martes se acrecentó la presión para que se concretara una acusación constitucional contra el presidente de la República, decisión que finalmente se tomó y anunció al caer la tarde. De esta forma, la máxima autoridad del país deberá enfrentar a meses de terminar su mandato un rango de posibilidades que va desde la absolución a la destitución, este último escenario inédito en nuestra historia institucional. El mérito de los antecedentes determinará el rumbo.

No debe escapar al análisis que este caso produjo una reacción en cadena respecto a la fe pública: arrastró una vez más a la institución de la presidencia de la República, al Ministerio Público, al fideicomiso ciego, a las decisiones sobre Dominga, Barrancones y el Acuerdo de Escazú. Es decir, el daño a la relación entre ciudadanía e instituciones es profundo y no puede despacharse con argumentos inverosímiles como el del “aprovechamiento político”, señalado por el ministro Bellolio. Los cuestionamientos han sido tan difundidos que no es necesario que nadie se aproveche: baste mirar la cobertura prioritaria de los principales medios de comunicación del mundo y la gravedad que se le asigna a lo acontecido.

De esta manera, y en plena concordancia con nuestra institucionalidad, la Cámara de Diputados ejercerá su función fiscalizadora sobre la presidencia de la República. Por la sanidad de nuestra democracia y sus instituciones, debe restársele dramatismo y chantajes a esta instancia, independientemente de cuales puedan ser las conclusiones. Entre las menciones que se han hecho, la más inadecuada es la de calificarla de “golpe blando” y compararla con la asonada militar de 1973. Los fundamentos para esta acción deben ser analizados, pero el escenario no guarda comparación con aquellos que, en lustros anteriores, enfrentaron los parlamentos respectivos para la destitución de los presidentes Zelaya (Honduras), Lugo (Paraguay) y Rousseff (Brasil). Este caso, además, no ha contado con la activa participación de la embajada de Estados Unidos como en los tres anteriores.

Así, sin perjuicio de las legítimas opiniones políticas de cada cual, instalar la idea que al presidente de la República no se le puede juzgar bajo ninguna circunstancia solo genera las condiciones para que éste y los futuros primeros mandatarios se sientan habilitados para actuar sin atención a la ley. Y todo poder, quizás en especial éste, requieren control y, por lo tanto, mecanismos sancionatorios si así procediera.

Por lo tanto, comparar el cumplimiento de una función contemplada en la institucionalidad democrática con el bombardeo a La Moneda es un despropósito que, lamentablemente, se ha repetido con frecuencia.

¿Cómo cuidar entonces la institución de la Presidencia? Requiere convicciones colectivas, partiendo por las del propio Presidente. Si así no fuera o pareciera, la institucionalidad ha definido mecanismos claros y hay autoridades de la República mandatadas para ejecutarlos. Está, por lo tanto, todo dentro de la regla.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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