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Año XVI, 24 de abril de 2024


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7° Juzgado de Garantía decreta prisión preventiva para ex General Director de la PDI por considerarlo “peligro para la sociedad”

La magistrada Carla Capello dio lugar a la solicitud del Ministerio Público al estimar que la libertad de Héctor Espinosa significa "un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva resulta proporcional a la pena que arriesga”.

Claudia Carvajal G.

  Viernes 15 de octubre 2021 16:55 hrs. 
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Luego de tres días de audiencias, este viernes, la magistrada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Carla Capello, accedió a la solicitud del fiscal Eugenio Campos y decretó  la medida cautelar más gravosa, es decir, prisión preventiva para el ex director general de la Policía de Investigaciones imputado por los  delitos reiterados de malversación de caudales públicos y falsificación de instrumento público y un delito de lavado de activos.

A la vez, el tribunal resolvió la medida de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional para  María Magdalena Neira, cónyuge de Espinosa,  y arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con los coimputados para Eduardo Villablanca, hombre de confianza del exjefe policial durante su permanencia en ese cargo.

Según lo señalado por la Fiscalía, los imputados habrían desviado $146 millones de pesos provenientes de los llamados “fondos reservados de la institución” y lo habrían hecho a través de 53 depósitos en la cuenta corriente personal de Héctor Espinosa, además de otros más en la de du esposa, esto entre junio del 2015 y marzo del 2017.

Las defensas en sus alegatos intentaron desvirtuar la investigación llevada adelante por la Fiscalía Regional de Magallanes. Así, el abogado Juan Urrutia, uno de los representantes de Héctor Espinosa, se refirió a la ausencia de los elementos que configuran los delitos imputados al exjefe de la PDI.

 

“Para poder acreditar el lavado de activos, en primer lugar se debe acreditar el origen ilícito, es decir se debe acreditar el delito precedente, el delito base. Si la prueba que tiene el Ministerio Público sobre el delito base es débil, difícilmente puede sostener el lavado de activos”.

“Respecto del origen ilícito, es el punto de partida que se exige para acreditar el delito de lavados de activos y es precisamente la primera gran deficiencia en la investigación que ha realizado el Ministerio Público. No ha podido presentar prueba de cargo que acredite el origen ilícito de estos fondos”, argumentó Urrutia.

La jueza Capello, sin embargo, coincidió con los fundamentos entregados por el órgano persecutor y  señaló que la prisión preventiva era la medida adecuada según el tipo de delito y la pena que está asignada por la ley para los hechos y también aludió a la responsabilidad específica que le cabía a Espinosa como jefe máximo de una de las instituciones policiales de nuestro país.

La máxima autoridad de la entidad que debe velar por la prevención delictual, y que debe prevenir que no se cometan actos contra el Estado, se sospecha en forma fundada que estaba destinando fondos públicos de su propia institución al patrimonio personal por montos no menores, sino cercanos a los 150 millones de pesos”.

“Por esas consideraciones esta sentenciadora estima que efectivamente su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva resulta proporcional a la pena que arriesga”, concluyó la magistrada.

El Ministerio Público solicitó seis meses como plazo de investigación, sin embargo, el tribunal determinó un lapso de cuatro meses luego de escuchar al Consejo de Defensa del Estado y a la defensa de cada uno de los imputados.

 

Foto: Captura Audiencia 15/10
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