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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Participación incidente para una deliberación democrática de la Nueva Constitución.

Columna de opinión por Observatorio Constitucional de Género del Centro de DD.HH. de la Facultad de Derecho de la U. de Chile.
Miércoles 20 de octubre 2021 18:51 hrs.


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La Convención Constitucional aprobó recientemente el reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente. Este reglamento enfatiza la participación de los grupos históricamente excluidos por medio de la regulación de mecanismos múltiples, dando un paso significativo hacia la configuración de un proceso constituyente verdaderamente inclusivo y haciéndose cargo de la ausencia de mecanismos para la representación de otros colectivos, como sí se dio en el caso de las mujeres y los pueblos indígenas, por medio del mecanismo paritario y de escaños reservados, respectivamente. Lo anterior es relevante para las demandas de género, pues invita a visibilizar y posicionar la diversidad de luchas que se definen en intersección con el género y otros factores de discriminación estructural, superando el concepto de “cuota”.  La participación histórica de las mujeres en la política comunitaria y los liderazgos populares por ellas ejercidos en los más variados contextos y territorios dialoga con la necesidad de canales amplios de participación democrática directa e incidente.

En los mecanismos que el reglamento contempla hay una combinación de estrategias. Unos propician la escucha, información y diálogo con las personas y colectivos, aunque no resultan necesariamente incidentes (audiencias públicas “obligatorias” para las comisiones temáticas, cuenta popular constituyente periódica, jornadas nacionales y de cabildos comunales de deliberación). Otro instrumento es la iniciativa popular de norma que es un mecanismo potencialmente incidente, pues de tener un alcance numérico y territorial significativo (15 mil firmas distribuidas en 4 regiones) es equivalente a las propuestas normativas de Convencionales, lo que significaría que sus iniciativas serían votadas y discutidas en las mismas condiciones. Por este canal podrían presentarse iniciativas que representen los intereses de grupos históricamente discriminados, aunque no estén representados en la convención.

Por último, establece un mecanismo vinculante de participación; el plebiscito intermedio dirimente, sin duda el más relevante al posibilitar el ejercicio de la soberanía directa en el debate. Además, establece un voto obligatorio para mayores de 18 años y un voto voluntario para personas entre 16 y 18 años, lo que respecto a estas últimas implica un acto de reconocimiento de sus derechos políticos y de su rol en el origen del proceso constituyente. Este mecanismo es profundamente significativo para los temas de género, pues debiera permitir una salida democrática a nudos especialmente críticos para las mujeres y disidencias como lo han sido los derechos sexuales y reproductivos o el derecho una vida libre de violencias que podrían no alcanzar los quórums de votación de la elección. Sin embargo, el reglamento requiere de la aprobación de una reforma constitucional por el congreso, esto fija una valla para su concreción y debilita la participación popular relegándola a una meramente consultiva. Algunos congresistas han manifestado su rechazo al mecanismo, interpretándolo como un desentendimiento de las y los convencionales de su obligación de decidir y llegar a acuerdos. Dentro de la Convención también se reiteraron posiciones aprensivas respecto a la participación, preocupadas por los plazos o por la necesidad de lograr acuerdos y una Constitución “para los siguientes 100 años”.

El ejercicio directo de la soberanía no puede ser visto como un riesgo para el éxito del proceso constitucional, sino más bien como una condición de legitimidad, como una oportunidad de profundizar la democracia, desconcentrar el poder y reconocer la plena titularidad de derechos políticos a las personas más allá del paradigma representativo.

La Convención debe ensancharse y desbordar su mandato, de modo que la deliberación democrática, sobre todo en los temas complejos, no se vuelva a resolver entre representantes, sino entre las personas y pueblos, especialmente entre quienes han sido históricamente excluidos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.