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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Los mecanismos jurídicos existen, se puede hacer justicia en Chile

Columna de opinión por Ana Piquer
Viernes 22 de octubre 2021 16:19 hrs.


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En el marco del segundo aniversario del estallido social, Amnistía Internacional entregó un informe a la Fiscalía, relativo a la responsabilidad penal de los mandos de carabineros. Es un documento en un lenguaje jurídico especializado que puede ser árido para quienes no tienen estudios de derecho, pero es importante, por ejemplo, a la luz de los recientes videos que se conocieron de carabineros hablando con brutal indolencia acerca del adolescente que cayó al lecho del río Mapocho en el marco de un procedimiento policial, entender la importancia de que los mandos rindan cuentas. Ese nivel de naturalización de la violencia estatal habla a gritos de un “clima institucional” que lo tolera.

Hay más de una vía legal a través de la cual se puede hacer efectiva la responsabilidad de mando.

La primera – y ya hay querellas presentadas en este sentido – es la configuración de crímenes de lesa humanidad. Para ello, dado que actualmente el asunto está en tribunales chilenos, debiera aplicarse la ley 20.357, que regula este tipo de delitos en el país. Sin embargo, esta ley es la aplicación del Estatuto de Roma (el tratado internacional que regula la Corte Penal Internacional), por lo que debe interpretarse también a la luz de éste.

Para que se configuren estos delitos, debe existir necesariamente un contexto que hace que los hechos no sean circunstancias aisladas, sino que se pueden conectar entre sí. Debe tratarse de un ataque generalizado o sistemático (uno o el otro, no es necesario que sean ambos) en contra de la población, cometido por una organización y existir una política detrás de este ataque.

En la práctica, es habitual que no existan órdenes o instrucciones expresas diciendo “viola derechos humanos”. Lo que demuestra la existencia de una política es, con frecuencia, acciones u omisiones más solapadas que crean un “clima institucional” de tolerancia o incluso promoción de este tipo de hechos. Ejemplos de este tipo de acciones pueden ser el uso de una retórica inflamatoria que justifica que se cometan estos crímenes o la destinación de recursos dirigidos a la comisión de los hechos. Casos de omisiones serían la tolerancia a la comisión de delitos por parte de sus subordinados, al no evitarlos o no hacer nada cuando ocurren. No basta la omisión para demostrar que existe una política, pero puede haber una política por omisión cuando quienes están en posición de superioridad, ante la evidencia de que se están cometiendo crímenes, y teniendo poder de incidir en que esto ocurra o no, no toma deliberadamente medidas para evitarlo, tolerando así explícitamente que sigan ocurriendo y utilizando los medios y recursos de la organización.

En Chile, existen indicios de que esto ocurrió, que deben ser investigados en profundidad por la Fiscalía. Sabemos que altos mandos de carabineros adquirieron y proveyeron a sus subordinados de armamento que nunca debió haber sido utilizado en el control de manifestaciones (escopetas de perdigones de una aleación de goma y metal y con disparo impreciso), y que además se utilizó inadecuadamente (disparando a la parte superior del cuerpo) y se demoraron más de un mes en restringir su uso pese a existir ya cientos de víctimas de trauma ocular debido a ello.

Por otra parte, la retórica del presidente Piñera acerca del “enemigo poderoso”, la tristemente célebre analogía de un general de carabineros del control del orden público con el tratamiento de un cáncer (validando la idea – inaceptable – de que las violaciones de derechos humanos son una suerte de “mal necesario” para el control del orden público), o el audio en el que el ex general director de carabineros aseguraba que no iba a dar a nadie de baja por un procedimiento policial. A esto se suma la resistencia de carabineros de aplicar las sanciones que instruyó la Contraloría General de la República en contra de los altos mandos (todavía no las aplica, y algunos de ellos pasaron a retiro sin que se les aplicara) y el ascenso de personas directamente involucradas en violaciones de derechos humanos (el actual general director de carabineros era director de orden y seguridad – con responsabilidad directa en las operaciones – en el peor periodo de la crisis durante el estallido social). También se suma el hecho que, como lo mostró el informe “Ojos sobre Chile” de Amnistía Internacional, los sumarios internos de carabineros son deficientes y con frecuencia inexistentes.

En este caso, de concluirse que se configura una política a través de estas acciones y omisiones, podría haber responsabilidad directa de los altos mandos.

Adicionalmente, la misma ley 20.357 establece sanciones para quienes sabían que se estaban cometiendo este tipo de delitos y deliberadamente no lo impidieron, pudiendo hacerlo (art. 35). Es difícil poner en duda que en una institución altamente jerarquizada como es carabineros, con carácter militar, los mandos no hayan podido detener lo que sucedía. Asimismo, dada la masividad y publicidad de lo ocurrido, es difícil argumentar que no lo conocían y de hecho, existe evidencia precisa de que sí lo sabían, pues los canales de comunicación internos de Carabineros permiten afirmar que existía información en tiempo real (incluidas imágenes y videos) que llegaban directamente a las autoridades relevantes. Cabe también indagar si esta figura podría ser aplicable a autoridades de gobierno a cargo de la supervisión de carabineros.

Incluso si se concluyera que no resulta aplicable la ley 20.357 sobre crímenes de lesa humanidad, sigue siendo posible sancionar a los superiores por su responsabilidad, mediante lo que se conoce como la “comisión por omisión”. Para ello, es necesario que los superiores tengan un deber y posición de garante, y tengan capacidad de acción para cumplir dicho rol pudiendo efectivamente evitar lo ocurrido si hubiera actuado.

Esta omisión puede ser deliberada, o incluso negligente. Existen ejemplos en que tribunales atribuyeron responsabilidad penal por una omisión negligente en el contexto del terremoto y tsunami de 2010, condenándose a la autoridad a cargo de manejo de catástrofe por homicidio culposo por no evacuar oportunamente. Lo mismo se concluyó respecto de tres directivos de una empresa constructora por su responsabilidad en el derrumbe del edificio “Alto Río” en Concepción.

Además, en materia de comisión por omisión, existe una referencia legal específica tratándose de tortura, apremios ilegítimos y malos tratos, estableciendo sanciones en contra de quienes “consintieren” que dichos actos se cometan, o quienes conociendo que están ocurriendo, no lo impide ni hace cesar su aplicación, “teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estado en posición de hacerlo” (artículos 150 A y D del Código Penal).

Es importante mencionar, finalmente, que dado que Carabineros es una institución disciplinada y subordinada al poder político, y depende directamente del Ministerio del Interior, debiera también considerarse los deberes de control del Ministro del Interior y el Presidente de la República, especialmente respecto de posibles deberes de denuncia de los hechos luego de cometidos en caso que haberlos prevenido hubiera sido imposible.

Los antecedentes que ya conocemos muestran indicios serios para exigir responsabilidad penal a las autoridades y mandos de las instituciones involucradas en el control del orden público por su falta de actuación en los violentos hechos ocurridos tras las manifestaciones. Los mecanismos jurídicos existen. Se puede hacer justicia en Chile. La Fiscalía debe hacer su trabajo para evaluar la evidencia y determinar cuál de estas vías penales resulta aplicable en qué casos, asegurando que los mandos, hasta el más alto nivel, respondan por la peor crisis de derechos humanos vivida en Chile desde el término de la dictadura.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.