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Año XVI, 19 de marzo de 2024


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Mauricio Duce: “Hay que reequilibrar nuestra legislación para que se haga un uso más razonable y proporcional de la prisión preventiva”

El abogado abordó la problemática que existe detrás de la ley del indulto a los ‘presos de la revuelta’, mientras espera que este debate “sirva para sensibilizar la gran relevancia que tiene el tema y podamos optar por unas medidas estructurales que permitan hacer cambios de verdad”.

Lorena Moreno Berroeta

  Viernes 22 de octubre 2021 18:18 hrs. 
Radio-Uchile

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En una semana marcada por el debate sobre el proyecto de ley de indulto a los ‘presos de la revuelta’, el uso de la medida cautelar de la prisión preventiva vuelve a reflotar. Este miércoles, además, Renato Ibarra salió en libertad desde el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, absuelto de todos los cargos que pesaban en su contra en relación a supuestos delitos cometidos durante el estallido social.

En conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, el abogado y académico de la Universidad Diego Portales, Mauricio Duce, se sumó a la discusión para ahondar en el tema de fondo que se esconde detrás del proyecto de ley: el uso excesivo de la prisión preventiva en nuestro país.

Todo este debate sobre la prisión preventiva está en la agenda nacional debido al proyecto de ley de indulto a los ‘presos de la revuelta’. Actualmente hay dudas para su aprobación y recomendaciones para redactarlo de nuevo. A su juicio, ¿cuáles son las falencias técnicas de este proyecto?

Va por distintos niveles que han sido poco productivos para el debate. El proyecto optó, más bien, por una definición extraordinariamente genérica de la concesión del indulto en, al menos, dos o tres sentidos.

Primero, en el periodo que cubre, desde el 7 de octubre del 2019 hasta el 9 de diciembre de 2020, que es la fecha en que se presenta el proyecto. Entonces uno dice ‘oye, pero están en una misma situación personas que cometieron delitos en diciembre del 2020 que el 18 de octubre del 2019 cuando se les imputó un delito’. Tiene un periodo de más de un año que es enorme y, en mi opinión, no tiene una justificación muy clara.

Un segundo espacio de demasiada indeterminación es el enorme listado de delitos que quedan comprendidos y dentro de ellos, hay algunos delitos bien graves, vinculados a delitos de incendios, delitos graves referidos a la Ley de Control de Armas y, potencialmente, homicidios frustrados. Entonces, no parece que el problema de fondo que nos interesaría resolver como sociedad necesariamente está asociada a todos estos delitos. Están metiendo en un mismo saco cosas muy distintas.

Una tercera cuestión tiene que ver con el ámbito en que la ley describe la procedencia de estos delitos porque dice, por una parte, ‘hechos ocurridos en relación a las protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales o con ocasión de ella’ y, además, te permite acreditar eso de manera indiciaria. Entonces, en estas definiciones temporales de cantidad de delito y de ámbitos de definición se pueden meter muchas cosas que probablemente, si las viéramos, todos podrían estar de acuerdo en que esto no tiene que ver con el problema que estamos discutiendo.

En mi opinión, aquello que lo hace más defectuoso, es la enorme amplitud que define qué es lo que cabe dentro. Si se hubiera definido de una forma más específica, probablemente hubiéramos avanzado mucho más rápido.

A dos años del estallido social, aún hay personas en prisión preventiva. Sin embargo, esta realidad no es nueva. En ese sentido, ¿cómo observa el tema de fondo detrás de la iniciativa, que finalmente se refiere al uso abusivo de la medida cautelar de la prisión preventiva?

Un fenómeno que uno puede apreciar en Chile es que con el transcurso del tiempo, este es un fenómeno que se viene produciendo hace años. Diría que prácticamente desde el 2007 ó 2008. Ha venido aumentando el uso de la prisión preventiva para ciertos perfiles de delitos que son, en general, aquellos que tienen penas de crímenes en nuestra legislación. Además, paralelamente, la duración de esos procesos ha ido aumentando en el tiempo, con lo cual, en general, esas prisiones preventivas también tienen a extenderse. Esto es un fenómeno generalizado y hay varias razones que están detrás.

Tiene que ver con que ha habido varias reformas legislativas que han favorecido el uso de la prisión preventiva transformando las reglas originales del Código Procesal Penal que eran mucho más estrictas en esto. En forma paralela, ha habido varias reformas que han incrementado penas de delitos, que hacen que éstos tengan más posibilidad de quedar en prisión preventiva. Estos son fenómenos que se reflejan, por ejemplo, en la Agenda Corta del 2016 que estableció un sistema de terminación especial de penas para todos los delitos contra la propiedad, bajo los cuales, por ejemplo, muchos no pueden obtener menos de cinco años y un día de privación de libertad, lo que significa pena de crimen y eso lleva, normalmente, a un uso de la prisión preventiva. También, por ejemplo, la reforma de la Ley de Control de Armas que también estableció un sistema especial.

Todo lo que ha tenido un impacto en el uso de la prisión preventiva. Entonces, ahí encuentras un primer gran foco. Reformas legislativas que, por una parte, han facilitado el uso de la prisión preventiva y de manera indirecta por vía de elevar penas en ciertas categorías de delitos, lo que aumenta la probabilidad del uso de la prisión preventiva.

En segundo término, desde distintos ángulos, ha habido una presión importante al sistema de justicia para que se utilice la prisión preventiva. Por así decirlo, la prisión preventiva se ha transformado en la pena anticipada. Cuando hay un caso que tiene connotación pública y la persona no queda en prisión preventiva, se arma un escándalo y ésto presiona a los Tribunales. Incluso, en casos que a ellos no les parece razonable que la persona quede en prisión preventiva, la decretan.

En tercer lugar, diría que se han deteriorado las condiciones y la calidad de trabajo de muchos de los actores del sistema, que hace que la prisión preventiva se haya automatizado bastante. En algún sentido, en algún porcentaje de casos al menos, se ha burocratizado los debates de este tema y, por lo tanto, cuando la cuestión opera más como una maquinita medio sensible obviamente la prisión preventiva tiende a utilizarse más.

En este contexto, al ver los casos del estallido es probable que estén sometidos a las mismas dinámicas, particularmente en aquellos donde les han imputado los delitos más graves, por ejemplo, aquellos que están cubiertos por la Ley de Control de Armas. Entonces, en estos casos se ha replicado un fenómeno que se está presentando en el sistema, que se intensificó a partir de la pandemia que agravó todo porque ha producido el efecto de aumentar el retraso judicial de manera significativa. Durante mucho tiempo no se estuvieron haciendo juicios orales y empezó a acumularse una cantidad de casos. Probablemente, en algún perfil de casos del estallido por la presión pública, eventualmente en la utilización de tipos penales agravados.

El proyecto del indulto tampoco se hace cargo de esta extensión general de esta medida cautelar. Desde ese punto de vista, ¿hacia dónde se puede avanzar en la dirección de mejorar el uso de la prisión preventiva?

No, el proyecto no lo soluciona, ni siquiera para los casos comunes y corrientes. Esto es un problema del que yo vengo escribiendo desde hace diez años. Esto no es un problema exclusivo de los jueces, de los fiscales o de los defensores. Hay varias cuestiones.

Por lo pronto, creo que hay que buscar una forma de reequilibrar nuestra legislación para que sea más consistente y se haga un uso más razonable y proporcional de la prisión preventiva. Esto probablemente supone reformas importantes al régimen de prisión preventiva tal cual como está hoy día que ha sido objeto de muchas reformas desde que se dictó el Código Procesal Penal, que claramente constituyeron un retroceso o una contrarreforma a lo que se instaló.

Para darte una idea, cuando el nuevo Sistema Procesal Penal partió el año 2000, uno de sus objetivos fue racionalizar el uso de la prisión preventiva porque si tú tomabas, por ejemplo, el año 97, en las cárceles chilenas el 50% o más de las personas que estaban presas, eran presos sin condena. Personas que estaban esperando una decisión, y eso es impresentable.

Producto de los cambios que introdujo la Reforma, tanto normativos como institucionales, si tú tomabas el año 2007, es decir, diez años después, hacías las encuestas en las cárceles y veías que las personas que estaban presas sin condena esperando una decisión habían disminuido a un 22%. Si tú tomas hace un par de meses, que fue la última vez que lo estuve chequeando, habíamos subido a un 38%. Estábamos un poco mejor a lo que estábamos con el sistema inquisitivo, pero claramente es un retroceso de lo que logramos como país hasta la primera década del 2000.

Esto, claramente, va de la mano con el conjunto de reformas que fueron cambiando el cariz de la utilización de la prisión preventiva en una política que es de carácter súper autoritario. Para haber mejoras, tiene que cambiar un elemento que va de la mano, que es un reequilibrio y una reproporción de las penas que están establecidas hasta ciertas categorías de delito que obviamente promueven que en ellos sea más fácil el uso de la prisión preventiva.

Luego, esto tiene que ver con algunos temas de dinámica del funcionamiento del sistema, capacitación de jueces, fiscales y defensores, y exigencias de ciertos elementos probatorios. En los debates de prisión preventiva, se están tomando decisiones con información de baja calidad y, eventualmente, tenemos que buscar fórmulas para mejorar esto. Tiene que ver con regulación de las audiencias, de las pruebas que se presentaron en materia de prisión preventiva. Es decir, hay varias cuestiones técnicas que hay que ver.

También esto tiene que ser una cuestión más global porque, desde el punto de vista social, existe una presión para la prisión preventiva. Por ejemplo, en un caso X, los de color blanco son los que dicen que tiene que haber prisión preventiva. Pero se da vuelta la tortilla y cae un blanco. Ahí, son los de color negro que dicen que el blanco tiene que quedar en prisión preventiva. Eso tú lo ves en Chile.

Entonces, mientras nos comportemos así como sociedad, y esperemos que la prisión preventiva sea la punición, eso le mete una presión gigantesca al sistema. Eso es una cuestión de más largo aliento que tenemos que ver cómo lo podemos resolver. No es tan fácil. Esto tiene que ver, por ejemplo, en cómo los medios comunican las decisiones de prisión preventiva. Yo he visto a veces que, en casos que a alguna persona no le dan la prisión preventiva, los medios hacen un escándalo, sosteniendo que hay impunidad. No, la impunidad no se determina por vía de la prisión preventiva. Se determina cuando el caso termina siendo sancionado o no.

Hay una última arista que también hay que discutir un poco más en serio. Cómo reparamos a quienes han sido objeto de prisiones preventivas que más tardíamente descubrimos que fueron erróneas o injustificadas. Cómo reparamos los daños que se causan con el uso de la prisión preventiva. Lo cierto es que, hoy día, las normas que establecen el derecho de indemnización por esta situación son normas que, en teoría, indemnizan pero, en concreto, prácticamente nadie tiene acceso real a ese derecho. Entonces también es una arista que hay que incorporar porque en los casos aún racionalizados y termine ocupándose, terminará haciendo daño y hay que ver cómo nos hacemos cargo de la enorme consecuencia que tiene la prisión preventiva.

En el caso de absolución de una persona que estuvo privada de libertad por las medidas cautelares que fueron decretadas durante un proceso de investigación, ¿qué pasa con ella cuando la justicia ratifica que es inocente?

Hay un derecho de indemnización por error judicial. Esto es una norma que constitucionalmente existe en Chile desde el año 1925, pero en la Constitución del 25 no operó porque nunca se dictó la ley que la implementaba. Por tanto, entre el año 25 y el 80 no hubo ningún caso de estos. Desde el año 80 en adelante se redactó una norma que no exigió ley para poder funcionar. Pero la Constitución le puso requisitos sumamente altos que hacen que, entre el año 80 y fines del año pasado, aproximadamente se presentaron 160 solicitudes de indemnización ante la Corte Suprema utilizando esta norma constitucional. No todas son por prisión preventiva, algunas son por condenas erróneas, pero la Corte no ha dado lugar a más de 8 o 10 casos en 40 años. De los cuales, conozco sólo dos que se han referido a situaciones de prisión preventiva. Es un derecho que existe, pero en la práctica es completamente ilusorio.

Aquí se puede comparar, por ejemplo, con las cifras que sistemáticamente ha venido mostrando la Defensoría Penal Pública en los últimos años. Por ejemplo, el 2018 ó 2019, aproximadamente hubo 2.800 personas que estuvieron en prisión preventiva en plazos de más de 6 meses, cerca del 30% de ellos, y que no terminaron con una condena. Entonces, tienes ese universo potencial de personas que podrían obtener ‘reparación’. Pero lo que hay es que, en 40 años, sólo dos o tres personas la han obtenido. Ahí te das cuenta que ese derecho no sirve. Por tanto, la discusión constitucional abre una oportunidad para reestablecer un equilibrio que se haga cargo un poco mejor del problema. Hay una oportunidad en el debate constitucional que se está viviendo.

Ojalá que esto permita visibilizar problemas más globales, que esto sirva para sensibilizar la gran relevancia que tiene este tema y podamos optar por unas medidas estructurales que permitan hacer cambios de verdad, porque si sólo se hacen cambios particulares, los problemas estructurales van a seguir y, de nuevo, vamos a estar discutiendo esto en cinco años más.

“Proyecto Inocentes”

Además, hace más de diez años que Mauricio Duce participa en el comité del ‘Proyecto Inocentes’ de la Defensoría Penal Pública.

En conversación con nuestro medio, el Jefe de Estudios de la Defensoría, Pablo Aranda, aseguró que el ‘Proyecto Inocentes’ nació por la precariedad que ha tenido el sistema judicial de Chile, que aún no es capaz de reparar el daño ni menos dar a conocer las historias de personas inocentes que han estado privadas de libertad. Incluso, muchas de ellas han sido absueltas luego de extensas prisiones preventivas.

“Cuando las personas son declaradas inocentes, no hay quién restituya ese daño de pasar privado de libertad. Es tan estigmatizante que, al menos, se intenta hacer un acto de reparación para devolverle la dignidad a esa persona”, explica el jurista.

A través de una comisión integrada por académicos y abogados, se revisan distintos casos con los antecedentes de la investigación penal y la sentencia, para verificar que cumplen con los parámetros que permitan su incorporación en el proyecto de la Defensoría Penal Pública, que busca el reconocimiento de la arbitrariedad que ocurre con las prisiones preventivas.

“El ‘Proyecto Inocentes’ es algo bastante simbólico, que pretende devolver la dignidad a esas personas que, de manera injusta o errónea, han estado privadas de libertad, porque lo cierto es que ese tiempo, esos días, esas noches que pasaron en prisión preventiva no las devuelve nadie”, reconoció Pablo Aranda.

Fotografía: Aliosha Márquez Alvear

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