Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 19 de abril de 2024


Escritorio

Corte Suprema ordena a Gendarmería tomar medidas para respetar el derecho a voto de internos de Colina II 

El Máximo Tribunal del país aceptó un recurso de protección interpuesto en favor de internos de Colina II y ordenó a Gendarmería y al Servicio Electoral velar de manera activa para respetar el sufragio de las personas privadas de libertad que no han perdido su derecho a voto.

Lorena Moreno Berroeta

  Miércoles 10 de noviembre 2021 12:10 hrs. 
suprema

Compartir en

La mañana de este miércoles se conoció el fallo de la Corte Suprema que ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas que sean necesarias para que, en ese momento, 147 personas privadas de libertad que aún mantenían su derecho a sufragar puedan ejercer su voto, situación que no pudieron realizar durante las elecciones del plebiscito del 25 de octubre del año pasado.

El recurso de protección interpuesto por los abogados directores de Pensamiento Penal Chile, Pablo Villar y José Henriquez Muñiz, y la ex Defensora Nacional, Paula Vial, llevó los alegatos ante la Tercera Sala del Máximo Tribunal del país. Este recurso legal fue presentado en contra de Gendarmería y el Servicio Electoral (SERVEL) para permitir que las personas privadas de libertad que mantenían su derecho a voto en octubre de 2020 pudieran participar en el proceso que aprobó la redacción de una nueva Constitución.

Según el fallo, y a juicio de la Corte Suprema, el actuar de Gendarmería y el SERVEL “contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal”, al no garantizar ni asegurar el derecho a voto de estas personas privadas de libertad.

Incluso, en el fallo se explica que “contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos”.

Además, también aborda el artículo 2º del Decreto Supremo N°518 “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, que establece que “el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres”.

Asimismo, el fallo de la Suprema también cita el artículo 25º del mismo decreto que destaca el respeto a la Constitución.

El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”, señala el texto.

En la misma línea, el fallo de la Corte Suprema también destaca el Artículo 1º de la Constitución, que “asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia”, razón principal que asegura el sufragio a quienes están privados de libertad sin tener suspendido su derecho a voto.

La decisión también aborda los tratados internacionales firmados por el Estado de Chile, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo cumplimiento es obligatorio.

Por lo tanto, con todos los antecedentes analizados, la Corte Suprema asegura que “se puede concluir que el actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto precedentemente éstas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes que se encuentran privados de libertad, quienes mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y, sin embargo, no pueden ejercerlo, vulnerándose así la garantía de igualdad de trato, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido”, concluye el fallo del Máximo Tribunal del país.

Síguenos en