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Ética de la justicia vs ética de los cuidados: una dicotomía artificial

Columna de opinión por Alejandra Poillot Rubio, Javiera Aliste Carreño, Gem Aliste Carreño
Viernes 21 de enero 2022 18:41 hrs.


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La demanda por una nueva Constitución ha brindado la oportunidad de atender a debates y temáticas poco abordadas y consideradas con anterioridad, como, por ejemplo, los cuidados. Base fundamental y central de la vida en toda sociedad, dado que de ellos depende el íntegro desarrollo y bienestar de todas las personas en todo su ciclo vital, sin distinción. Los cuidados son todas aquellas actividades necesarias para asegurar el bienestar físico y emocional de las personas. Si bien algunas situaciones implican necesidades más intensas, todas y todos necesitamos de cuidados, como también todas y todos cuidamos y cuidaremos de otras personas.

Por ello, entre el abanico de discusiones, que ha abierto el proceso constituyente, encontramos lo denominado “cuidados” o de forma precisa: “ética de los cuidados”, cuestión que guarda estrecha relación con la “ética de la justicia”, pero, ¿qué significan estas ideas? ¿Por qué es elemental su posicionamiento en la nueva Constitución y en las discusiones por venir?

Desde el origen del Estado, como consecuencia del orden patriarcal y androcéntrico sobre el que se cimentó las sociedades modernas, existe la dicotomía pública/privada que asignó roles a las personas conforme a su posición en la sociedad, generando un orden social que ha dejado relegada las tareas de cuidado al área privada, tareas principalmente desempeñadas por mujeres como también por otras corporalidades cuidadoras.

La ética de los cuidados surge para criticar, reflexionar y avanzar en cuanto a la necesidad de integrar al espacio público las problemáticas presentes en el espacio privado. Repensando así, una moral desde la responsabilidad y el cuidado delimitada en el amparo de una red de relaciones en la que las singularidades -entendidas como distintas transiciones y experiencias de vida- son imprescindibles para llegar a discernimientos morales justos. Ahora bien, podrán ustedes lectores/as cuestionar qué importancia reviste la consideración de una moral de cuidados enmarcada en la redacción de una nueva constitución, y es precisamente ésta propuesta moral la que abre la posibilidad de reflexionar una inédita manera de entender la justicia, las normas morales que la sustentan y los sujetos que las interpretan.

Su propósito es que se considere la diversidad de contextos en los análisis de la ética de justicia ¿por qué?, pues esta última encuentra su origen en la perspectiva androcéntrica, localizando al varón heterosexual de determinadas características como el parámetro de análisis y necesidades de la sociedad toda, lo cual ha desembocado en la asignación de roles entre grupos y ha generado la dicotomía de lo público y lo privado. Desdibujando la presencia del Estado en el área privada, homogenizando las diferencias entre las y los ciudadanos, ya sea por su raza, género, riqueza, y más.

Esta homogeneidad ha impedido la visibilización de las diferencias, incluso ha preponderado en ocultar las mismas, dejando a un lado las necesidades de aquellos sectores de la población que no se encuadran al paradigma anterior. Hace unos años esta crítica respondía a ideas dicotómicas, tales como hombre/mujer, por ello proponemos dejar de lado el binarismo, haciendo un análisis desde la interseccionalidad.

Es necesario tener presente que pese a que la ética de los cuidados ha surgido como una crítica, también la comprendemos como complemento a la ética de la justicia, pues desde las reivindicaciones de Carol Gilligan que buscaba incorporar la experiencia femenina (actualmente no solo esta, sino también la experiencia disidente), sirve como un medio y un fin, en miras a una sociedad igualitaria, de manera de no excluir a ninguna persona dentro del proceso de desarrollo moral.

La ética del cuidado entiende a las y los sujetos en base a sus relaciones y vínculos; somos generadores de redes sociales y dependemos de conexiones entre las personas y las responsabilidades que emergen de dichas relaciones. Así también, la ética del cuidado, otorga una mirada diferente e interrelacional a los debates actuales, entendiendo la participación en relación al contexto y da cuenta de las carencias al universalismo que elimina del panorama asuntos fundamentales como el cuidado.

Por lo tanto, planteamos como principio motor que ambas éticas (de la justicia y de los cuidados) dialoguen en función de ser complementos, no como dualidades antagónicas, ni que una prevalezca por sobre la otra. Consideramos que el objetivo debe apuntar a que se considere las diversas realidades, relacionando ambas éticas, con el fin que situaciones como la violencia doméstica, la sexualidad, el trabajo doméstico no remunerado, dejen de ser asuntos relegados a un segundo plano a la hora de discutir las “cuestiones importantes”.

Nos parece fundamental que a la discusión pública constitucional pueda agregarse estas perspectivas de la ética del cuidado, abriendo camino a un diálogo entre el universalismo de la ética de la justicia y una comprensión más contextual, situada de los individuos, ya que al integrar las perspectivas del otro/a concreto/a en las consideraciones morales y sus singularidades, se conquista algo fundamental: “poder considerar a todos los seres racionales como individuos con una historia, una identidad y una constitución afectivo-emocional concretas y válidas”(Elena Beltrán, 1994). Resulta esencial reflexionar en torno a las experiencias relegadas en el seno de una teoría universalista, debido que permite entrever la integridad de dos modos distintos de experiencias y entendimientos morales (ética de la justicia y ética de los cuidados), que si bien en principio muestran problemáticas y comportamientos diferentes que tensionan entre  responsabilidad y derechos, ambas son necesarias en la dialéctica del desarrollo humano y están íntimamente conectadas una con la otra.

 

Las autoras pertenecen al Núcleo Constitucional UAH.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.