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Año XVI, 18 de abril de 2024


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¿Por qué la iniciativa N° 11.402, sobre reconocimiento constitucional de los derechos de la niñez ha logrado tan poco apoyo?

Columna de opinión por Jorge Sepúlveda Varela
Viernes 21 de enero 2022 18:34 hrs.


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Resulta contradictorio que, en una época marcada por el protagonismo de la juventud en impulsar profundas transformaciones sociales y en que el Presidente electo ha dado importantes señales de respeto y reconocimiento hacia las inquietudes y sentires de niños, niñas, adolescentes, la iniciativa N° 11.402, que va en esa misma dirección, esté concitando tan poco apoyo.

Creo que quienes trabajamos en el ámbito de los derechos de la niñez debemos hacer una autocrítica a este respecto.

La falta de firmas en esta iniciativa muestra que, en gran medida, no hemos sido capaces de transmitir que el mejoramiento de las condiciones materiales de vida de niños, niñas y adolescentes, va de la mano con el reconocimiento, garantía y protección de sus derechos.

No hemos logrado visibilizar suficientemente que el cambio hacia una sociedad más igualitaria, no resiste más soluciones basadas en la caridad, el asistencialismo, ni el paternalismo hacia aquellos grupos historicamente postergados.

Por el contrario, el enfoque de derechos en la niñez, supone el involucramiento de estos en cuanto ciudadanos y miembros activos de la sociedad, como actores sociales y políticos relevantes; en suma, como verdaderos protagonistas del desarrollo del país.

Lo anterior implica su reconocimiento en cuanto sujetos portadores de derechos, cuyo ejercicio autónomo avanza, a medida que aumentan en edad y madurez, siempre contando con la guía y orientación de sus progenitores, o bien, de las personas a quienes la ley asigne su cuidado.

Este último punto, ha sido objeto de un importante nivel de discusión, y, porqué no decirlo, de tergiversación.

Los grupos más conservadores de la sociedad se han esmerado en transmitir que, el discurso de los derechos de la niñez, atenta contra el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

Lo anterior, no solo ha provocado un freno para el avance de importantes iniciativas como la educación sexual integral, o bien el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, sino que ha retrasado la promulgación de una normativa tan necesaria como la ley de garantías, objeto de veto presidencial, por parte de un Gobierno que prometió “poner a los niños primero en la fila”.

El asunto es que, oponer el derecho preferente de los padres v/s el reconocimiento de los derechos de la niñez, presenta una falsa dicotomía, por cuanto, lo segundo, en ningún caso atenta contra lo primero.

Por el contrario, la Convención Sobre los Derechos del Niño se encarga de fijar como orientación y límite en el ejercicio de la parentalidad el interés superior del niño, el cual, en términos prácticos, se traduce en la promoción de estilos de crianza que erradiquen toda forma de maltrato, abuso, negligencia o explotación y que propendan hacia el pleno y libre desarrollo de su personalidad.

En otras palabras, la Convención en ningún caso busca imponer a los progenitores cómo deben criar o cuidar de sus hijos. Más bien,  traduce al lenguaje jurídico los ámbitos del cuidado, crianza y educación, en clave de derechos, deberes, responsabilidades y autoridades, posicionando a estos como garantes de derechos. En el fondo, se trata de un llamado a repensar la forma en que nos relacionamos en sociedad, estableciendo reglas básicas que permitan una convivencia pacífica, cariñosa y respetuosa de la diferencia. En eso consiste una cultura de respeto y reconocimiento de la niñez en cuanto sujetos titulares de derecho.

En suma, habrá que seguir trabajando arduamente para transmitir el discurso de los derechos de la niñez, de manera cercana pero firme, respetuosa pero sostenida en el tiempo, trabajando expectativas, disipando temores y debilitando resistencias, provocando un cambio en la comprensión de la niñez por parte del mundo adulto, pero también procurando que el discurso de los derechos haga sentido para sus propios beneficiarios, es decir, niños, niñas y adolescentes.

 

El autor es abogado, Profesor Universitario e investigador particular. Miembro de REDAN Chile.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.