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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Revisa los primeros artículos que irán al borrador de la nueva Constitución

Esta semana comenzó la votación de las normas constitucionales en el pleno de la Convención Constitucional. Revisa acá cuáles fueron aprobadas para formar parte del borrador de la nueva carta fundamental.

Diario UChile

  Sábado 19 de febrero 2022 13:09 hrs. 
comision convencion

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Los informes de las comisiones de Sistemas de Justicia y Forma de Estado fueron los primeros en ser debatidos y votador por el pleno de la Convención Constitucional durante esta semana.

Luego de las votaciones en general y particular ya podemos conocer cuáles son los primeros artículos que formarán parte del borrador de nueva Constitución y que luego de pasar por un proceso de armonización serán parte de la propuesta que será sometida a plebiscito dentro de los próximos meses.

De esta forma, los primeros artículos en conseguir los 2/3 del pleno fueron los siguientes:

Comisión de Sistemas de Justicia

Se aprobó el artículo 3 sobre la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. Además se aprobó el inciso dos del artículo 5 referente al derecho de acceso a la justicia y también el artículo 6 sobre tutela judicial efectiva.

También se aprobó el artículo 10 que establece la gratuidad para el acceso a la función jurisdiccional; el artículo 11 sobre principios de responsabilidad jurisdiccional; el artículo 12 que indica la publicidad, probidad y transparencia y el artículo 13 sobre el acceso a la justicia abierta.

Otro artículo fundamental aprobado por el pleno es el 14 que establece la paridad y perspectiva de género en la función jurisdiccional. También se aprobó el artículo 15 sobre plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. El último artículo aprobado de este informe fue el 16 que establece los mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.

Comisión de Forma de Estado

Durante la jornada de este viernes los convencionales aprobaron los siguientes artículos:

Artículo 1 que establece a Chile como un Estado regional. También se aprobó el inciso dos que dice que el Estado “promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.

Inciso del artículo 2 sobre las entidades territoriales. También se aprobó el inciso tres que sostiene “la creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos”.

Inciso primero del artículo 3 sobre el territorio que establece que Chile forma un territorio único e indivisible. También se aprobó el artículo 4 sobre el maritorio para proteger los espacios marinos y costeros.

Inciso uno y dos del artículo 5 sobre autonomía de las entidades territoriales. Estos incisos sostienen que los territorios autónomos están dotados de autonomía en sus funciones, pero no podrán “atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile”.

Inciso primero del artículo 6 sobre la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado regional. Dicho inciso establece que las entidades territoriales se coordinarán bajo cooperación y apoyo mutuo. También se aprobó el inciso segundo que refiere a que dos o más entidades podrán pactar convenios”.

Artículo 7 sobre participación en las entidades territoriales en el Estado regional. Respecto del artículo 8 se aprobaron el inciso uno y dos.

Artículo 9 sobre equidad, solidaridad y justicia territorial. Además se aprobó el artículo 10 de la plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado regional.

Inciso primero del artículo 11 sobre la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales. También el inciso dos sobre los requisitos para la postulación.

Artículo 12 sobre el principio de no tutela entre entidades territoriales. También se aprobó el inciso uno y dos del artículo 13 sobre correspondencia entre competencias y recursos.

Artículo 14 sobre cuestiones de competencia y artículo 16 sobre radicación preferente de competencias y que sostiene que estas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre el Estado.

Artículo 17 sobre diferenciación territorial. También el artículo 18 sobre las regiones autónomas y su definición.

Artículo 23 sobre el gobierno regional; artículo 24 sobre el consejo de alcaldes y alcaldesas; inciso cuarto del artículo 26 que menciona al consejo social regional.

Del artículo 27 se aprobaron los incisos 1, 2 ,3, 4, 6, 9, 12, 15, 16, 17, 18 respecto de las competencias de la región autónoma.

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