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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Convención aprueba elevar consulta indígena y exige el consentimiento de los pueblos originarios en materias que los afecten

La normativa sería más exigente que lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y según algunos constituyentes implicaría un derecho a veto por parte de las comunidades.

Diario UChile

  Domingo 20 de febrero 2022 15:39 hrs. 
pueblos indigenas

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Fue el pasado viernes que el pleno de la Convención Constitucional en la votación en particular del informe de Forma de Estado, determinó que Chile será un Estado Regional, plurinacional e intercultural, siendo una de las normativas más discutida durante la jornada.

Sin embargo, poco llamó la atención la aprobación del artículo 7 que refiera a la participación en las entidades territoriales en el Estado Regional, cuyo inciso segundo señala que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.

Esta decisión fue señalada con discrepancias por el convencional del Colectivo del Apruebo, Fuad Chahín, quien mencionó que “lo más grave que se ha aprobado es este inciso porque elevamos el estándar de una manera inédita en materia de consulta indígena”, según consignó La Tercera.

Esto último, puesto que esta normativa sería más exigente que la establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue ratificado por Chile, cuyo Estado tiene la obligación de hacer una consulta indígena ante cualquier tema que los afecte directamente a las comunidades.

Sin embargo, según Chahín con esto “ya no solo será necesaria la consulta, sino que lo que se necesita es el consentimiento y, por lo tanto, se eleva el estándar en la Constitución mucho más allá de lo que son las obligaciones de los instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado Chile”.

En tanto, la convencional mapuche, Rosa Catrileo, aseveró que la aprobación de esta medida “es un avance en reconocimiento, es la materialización del derecho de participación de los pueblos indígenas, derecho que es colectivo y que está reconocido en el Convenio 169 de la OIT y que se materializan en el derecho de consulta para los pueblos indígenas y la obligación de hacerlas para el Estado”.

El artículo 7 fue votado en particular de manera íntegra por el pleno del organismo y fue respaldado por 107 votos a favor y 43 en contra.

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