Derecho a la Conectividad y Espectro Radioeléctrico Público se incluyen en propuesta de norma sobre Democracia Digital

Esta iniciativa de norma propone, en primer lugar, equiparar el acceso y conocimiento de la población sobre herramientas digitales y su uso, pero no para implementarla en sufragios inmediatamente.

Esta iniciativa de norma propone, en primer lugar, equiparar el acceso y conocimiento de la población sobre herramientas digitales y su uso, pero no para implementarla en sufragios inmediatamente.

En la última sesión de la comisión de Principios Constitucionales de la Convención Constitucional, se discutió la norma 966-2 que establece la Democracia Digital, expuesta por las convencionales María José Oyarzún y Giovanna Roa. Esta iniciativa parte de la premisa de que la Democracia Digital es necesaria para implementar distintos mecanismos de democracia directa y no para aplicarse en sufragios en primera instancia, por lo que incluye garantías urgentes que nivelarían el manejo de la población de distintas herramientas, así como acceso a dispositivos y conocimientos digitales.

Es de esta manera que el primer articulado de la propuesta convencional establece que “La ley regulará la utilización de medios tecnológicos en la implementación de los mecanismos de democracia directa, distintos del sufragio, y que sean establecidos en la Constitución y las leyes buscando que su uso facilite el desarrollo de dichos procesos”.

En vista de lo anterior, el deber constitucional deberá garantizar “el pleno y efectivo acceso a la información del proceso en cuestión”, también “la plena transparencia y rendición de cuentas de las personas encargadas de su operación, tanto si son Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, como otro tipo de entidades públicas o privadas”, así como “condiciones de igualdad y no discriminación participativa, lealtad institucional justa y equilibrada competitividad”, y finalmente “la accesibilidad de los sistemas digitales de participación pública”.

En la norma se establecen distintos derechos. Entre ellos, se destacan cuatro en específico:

  • Derecho a la conectividad digital, que responde a la brecha digital e inequidad territorial que existe con zonas periféricas del país y rurales.

  • Espectro radioeléctrico como bien nacional de uso público, primer paso crucial para que se garantice este derecho a nivel estatal.

  • Equidad en el acceso, para que todas las medidas se acompañen de procesos de alfabetización digital para todas las personas que, por distintas razones, no han podido previamente.

  • Estándares de seguridad en entornos digitales, priorizando la protección de datos personales como tarea de las instituciones correspondientes .

A partir de lo expuesto, es que la convencional Oyarzún indicó que serán necesarias discusiones legislativas para complementar la implementación de esta norma en caso de incluirse en la nueva Constitución, con nuevas instituciones y organismos acordes a estos objetivos.

“Hay que crear un organismo no solo para el proceso de democracia digital, sino que también para todo el proceso de la democracia participativa, y claramente el Servel no es el órgano que pueda llegar a abarcar algo como eso”, explicó.

Agregó además que “no está creado el órgano en este articulado sobre democracia digital. Sin embargo, hay algunas normas sobre democracia directa que lo han dibujado”.





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