Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 28 de marzo de 2024


Escritorio

Por Fuerzas Armadas ceñidas a la democracia y a las leyes republicanas

Columna de opinión por Jorge Magasich
Miércoles 2 de marzo 2022 8:29 hrs.


Compartir en

Tres décadas después del inicio de la transición a la democracia en 1990, la pregunta ¿cómo transformar a las Fuerzas Armadas que, en 1973, instauraron una dictadura que tildaba de “enemigo” a buena parte de la ciudadanía, en instituciones democráticas? sigue pendiente. Se trata de una reforma mayor que concierte la estabilidad del país y su destino democrático.

La historia de la República contiene, en efecto, demasiados ejemplos en que las Fuerzas Armadas han hecho mal uso de las armas que les confió la sociedad. En dos siglos han consumado más de 20 matanzas y el “gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden” perpetró los crímenes masivos más graves que se registran.

Estos antecedentes indican que el inmenso poder de que disponen quienes detentan el monopolio de las armas requiere un control democrático. Por eso es conveniente que la configuración de las instituciones militares, su rol, y su relación con las autoridades de la República sea abordada en la Constitución, de manea que quede explícitamente descartada toda deriva antidemocrática, golpista y criminal.

Las políticas de defensa nos conciernen a todos

Los antecedentes represivos de las Fuerzas Armadas provienen, en buena parte, de doctrinas como la “seguridad nacional” y el “enemigo interno”, muchas veces propagadas por instructores vinculados a los Estados Unidos que buscaron –y consiguieron– utilizar a militares de varias naciones contra la población que calificaban de “enemiga”. En Chile hubo también “docentes” de las escuelas militares que enseñaron el franquismo y otras doctrinas extremistas que fueron sostén ideológico del golpe de Estado.

Su propagación entre los militares fue facilitada por la organización de las Fuerzas Armadas cerrada sobre si misma. Muchos uniformados “están convencidos de habitar un mundo que no es el nuestro; que tiene sus propias leyes y se rige por sus propios códigos” indica la investigadora Catalina Gaete en su notable libro “Vuestros nombres valientes soldados: la brecha en derechos y privilegios que separa a civiles de militares”.

Buena parte de los militares, en efecto, viven apartados de la sociedad, con una cultura, reglas, espacios, tribunales, escuelas, iglesias y previsión, diferentes. Ese aislamiento contribuyó a hacerlos más permeables a doctrinas extremistas. El contralmirante Huerta, por ejemplo, pretende en sus memorias, que “Nuestra obligación es ganar la contienda [contra la Unión Soviética] dentro de las fronteras de Chile, tanto en el terreno ideológico como contra el terrorismo que es una de las expresiones patentes del conflicto. Nuestro deber es desenmascarar a los traidores y desengañar a ilusos que se dejan llevar por la fraseología seudointelectual de los eruditos que operan en salones, cafés, asambleas o templos”. El futuro democrático del país requiere de Fuerzas Armadas donde no puedan reproducirse tales aberraciones.

Su democratización tiene un punto de partida evidente: la historia indica que fue un error dejar las políticas de defensa sólo en manos de algunos oficiales, muchos de ellos imbuidos por ideologías extremistas.

En realidad, las políticas de defensa nos conciernen a todas y todos. Estas incluyen el tipo de Fuerzas Armadas que el país necesita, las hipótesis de conflicto, las misiones que les serán encomendadas y la formación de los militares. Por eso resulta necesario constituir una instancia, que podría denominarse Consejo de Defensa, compuestas por militares y civiles designados por el Parlamento, encargada de orientar y supervisar las Fuerzas Armadas.

Este Consejo estará encargado de reflexionar y proponer políticas de defensa; controlar las actividades de las Fuerzas Armadas y de Orden, especialmente los servicios de inteligencia; establecer los objetivos de la enseñanza impartida en las escuelas militares, sus programas de estudio, los contenidos de las asignaturas y la selección de los docentes en función de su competencia y velando por que exista pluralismo entre ellos. Para contribuir a la no repetición de las atrocidades, incluirá la enseñanza de los Derechos Humanos en los programas de estudios.

Sería también conveniente restaurar un mecanismo participación parlamentaria en los ascensos a partir del grado de coronel, previsto en la Constitución de 1925. Entre las atribuciones del Presidente estaba la de “conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Armada”. Este mecanismo permite saber a quién se encomiendan los mandos superiores y filtrar elementos no confiables.

Preminencia de la Ley sobre la orden

Otro fundamento del pasado represivo de las Fuerzas Armadas es la noción de la obediencia ciega a la orden del superior. Con el argumento de la eficacia, la formación de los soldados y carabineros insiste en la obediencia irreflexiva a toda orden –aunque sean las peores–, que han de ejecutarse con “prontitud y puntualidad”. Abundan los ejemplos en que la obediencia ciega ha sido un eslabón fundamental para que se concreten crímenes aberrantes, como torturar o matar.

Esto ha sido posible porque en los medios militares subyace la cultura que ellos constituyen un “mundo diferente”, donde la obediencia es sagrada y las leyes republicanas son relativas. No es casualidad que la primera justificación dada por los uniformados responsables de exacciones ha sido “yo sólo obedecía órdenes”, subentendiendo que el subordinado está exento de responsabilidades.

Para impedir la concreción de delitos, los subordinados deben disponer de mecanismos expeditos que les permitan sustraerse al abuso de poder que configuran las órdenes ilegales y/o criminales.

El primero de ellos es la consagración constitucional de preminencia de la Ley sobre la orden: ninguna orden puede transgredir la Ley o los Derechos Humanos. Y el segundo es establecer mecanismos eficaces que impidan dar –y obedecer– órdenes degradantes, absurdas, inhumanas o criminales.

Las FFAA: una institución pública y laica

Como toda institución pública, las Fuerzas Armadas deben regirse por la norma republicana que separa a las iglesias del Estado. Como cualquier ciudadano, los militares pueden profesar religiones, o no profesar ninguna, pero en la esfera privada. No es admisible, por tanto, que el Estado financie templos y cleros militares, con el agravante que muchos integrantes de aquel clero han propagado doctrinas extremistas. Tampoco es aceptable que instituciones públicas sean consagradas a divinidad alguna, ni se doten de trilogías conservadoras como “Dios, patria y familia”, ni se identifiquen tampoco con la discutible “cultura occidental cristiana”, como lo hace la Armada.

Por ser una institución de todos, las Fuerzas Armadas han de ser laicas, es decir ajenas a toda práctica religiosa en su seno.

Los militares son también ciudadanos

La necesaria disciplina en tiempos de guerra no puede ser motivo para desposeer a los militares de sus derechos democráticos elementales, en tiempos de paz. Es estos últimos deben disponer de los mismos derechos que los otros ciudadanos, como reunirse, asociarse y sindicalizarse, limitados sólo por las incompatibilidades que precise la Ley.

Los reglamentos internos de las instituciones armadas deben ser públicos y en concordancia con las leyes vigentes.

Una escuela militar, un escalafón, para todos

La persistencia de escuelas diferenciadas, unas para oficiales (Militar, Naval, de Aviación y de Carabineros), y otras para la tropa (suboficiales, grumetes), perpetúa un sistema de castas que reproduce en las Fuerzas Armadas una añeja jerarquía social, en desmedro de la eficacia. Esa división arcaica y onerosa requiere una profunda adecuación con los tiempos actuales.

La transformación paulatina de las actuales escuelas matrices en una sola escuela militar, con varias sedes a lo largo del país, es un paso esencial para democratizar, reducir costos y aumentar la eficacia. Estará encargada de impartir la formación militar de base y especializada; las especializaciones necesarias por armamento; y la formación de los oficiales. El ingreso a las carreras de reservistas, suboficiales y oficiales, se hará en función de criterios objetivos, como diplomas, concursos y calificaciones obtenidas.

Reconocer el gesto de los militares que respetaron la Constitución en 1973, degradar a los golpistas y torturadores

El reencuentro de las Fuerzas Armadas con la democracia requiere que el gesto de los militares que respetaron la Constitución en 1973 negándose a participar en el golpe de Estado, arriesgando bastante más que su carrera, sea reconocido como la postura legal y legítima. Ellos hicieron lo correcto. Por eso es necesario anular las injustas sentencias que aún están vigentes (los marinos constitucionalistas, por ejemplo, siguen condenados por “sedición y motín”) y destacar su conducta como ejemplar para que inspire a las nuevas generaciones de militares.

Por otra parte, los jefes militares que urdieron el asalto armado contra las instituciones republicanas en 1973, además de violar gravemente la constitución, se insubordinaron contra el Presidente de la República, su superior, y en varios casos se insubordinaron también contra sus jefes respetuosos de la legalidad. Todo esto en concomitancia con agentes de una potencia extranjera. Lo que configura delito de alta traición.

Por estas razones, sería útil que la nueva constitución destaque en un artículo transitorio el gesto de los militares que respetaron la Constitución en 1973, y también decida sancionar con degradación a los organizadores del golpe de Estado, aunque sea póstuma. Sus nombres e imágenes no pueden figurar en ningún lugar de honor en las instituciones militares. Lo mismo con los que han sido juzgados culpables de crímenes de lesa humanidad.

Reformular el juramento

El actual juramento militar introducido en 1952 bajo la administración de González Videla, remplazó otro que resaltaba la fidelidad a la Constitución, a las leyes y a las autoridades. En sintonía con las doctrinas de la guerra fría, este juramento de 1952 impone jurar obligatoriamente “por Dios” (el “prometo” laico desaparece) y disminuye la noción de sumisión a la Ley para exaltar la de “obedecer con prontitud y puntualidad las órdenes de mis superiores”. Un artículo transitorio podría indicar que es necesario que los soldados juren o prometan, primero proteger a todos las chilenas y chilenos, y luego someterse a la Ley y a las autoridades electas.

Los archivos son de todos

Todo acto militar queda consignado en documentos, que los altos mandos no tienen derecho a destruir. Es razonable que los documentos sensibles permanezcan clasificados un lapso de tiempo, por ejemplo 35 años. Después de este período deberán ser transferidos al Archivo Nacional, donde, como los archivos de otras administraciones, podrán ser consultados. Un artículo transitorio podría dar rango constitucional a esta obligación.

En suma:

  • Las Fuerzas Armadas son jerarquizadas, disciplinadas y laicas; su jefe supremo es el Presidente de la República.
  • Tienen por misión proteger a las ciudadanas y ciudadanos, conforme a los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, garantizar la soberanía de la nación, proteger también el medio ambiente y participar en el desarrollo nacional.
  • Los militares son ciudadanos en armas; comparten la vida de los otros ciudadanos, incluyendo los sistemas de salud, jubilación y escuelas. Y disponen de derechos ciudadanos, salvo las incompatibilidades que prevea la Ley.
  • El Consejo de Defensa, compuesto por militares y civiles designados por el Parlamento, estará encargado de formular las políticas de Defensa, incluyendo la participación de militares en tareas de desarrollo del país, las hipótesis de conflicto, el contenido de la formación en la Escuela Militar, la selección de sus docentes, velando porque estén presentes las tendencias ideológicas representadas en el Parlamento, y deberá controlar regularmente las actividades de las Fuerzas Armadas. El Consejo de Defensa informará regularmente al Parlamento.
  • Los ascensos a partir del grado de coronel, requieren la mayoría del Congreso.
  • Los reglamentos de las instituciones armadas deben respetar la Ley y ser de conocimiento público.
  • Por último, toda orden militar ha de ceñirse a la Ley y respetar los Derechos Humanos. Los subordinados no están obligados a ejecutar órdenes ilegales. Si las hubiera, tendrán derecho a apelar rápidamente ante instancias prevista por la Ley, sin correr el riesgo de sufrir represalias.

Jorge Magasich

Las informaciones utilizadas en este artículo vienen de:

Gaete Catalina, 2014, “Vuestros nombres valientes soldados: la brecha en derechos y privilegios que separa a civiles de militares”, Ed U de Chile.
Magasich Jorge, 2008, “Los que dijeron ‘No’. Historia del movimiento de los marinos antigolpistas de 1973, LOM

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.