Tras alcanzar finalmente el quorum de los 2/3 fue que ayer miércoles el pleno de la Convención Constitucional aprobó las normas que establecen la inamovilidad de los jueces y el Pluralismo jurídico.
En concreto, la instancia llevó a votación el informe de reemplazo y de segunda propuesta de norma constitucional de la comisión de Sistemas de Justicia, siendo el primer documento referido a aquellos artículos rechazados en general por el pleno contenidos en su primer informe; mientras el segundo, sobre los que, alcanzando mayoría, no lograron el quorum de 2/3 en la votación en particular en el pleno.
Así, el artículo 4 sobre inamovilidad de los jueces fue visado por 133 votos a favor, 16 en contra y 3 abstenciones, quedando de la siguiente forma: “las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.
En tanto, el artículo 2 sobre Pluralismo Jurídico fue aprobado por 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones. Este apunta que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
De esta manera, dichas normativas pasarán a formar parte del borrador de nueva Carta Fundamental.
El abogado constitucionalista y coordinador del Observatorio Nueva Constitución, Tomás Jordan, valoró el resultado de la votación, aunque respecto del Pluralismo jurídico señaló que “quedan varios desafíos para la Convención. El principal es cómo se va a conciliar y cómo se va a hacer coherente el Sistema Nacional de Justicia con los sistemas de jurisdicción Indígena”.
A su juicio, apuntó que es la Corte Suprema la que “debería ser el órgano jerárquicamente superior para conocer todas aquellas cuestiones y, por tanto, el modelo de pluralismo jurídico tiene que conciliarse en la coexistencia de los sistemas, agregando que “también queda el desafío de saber con mayor precisión cuáles van a ser los tipos de sistemas de jurisdicción indígena, si son todos o algunos, si va a haber un órgano nacional o cada pueblo va a tener su propio órgano”.
El decano de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central, Emilio Oñate, compartió este análisis y consideró que “es posible que se reconozca una justicia indígena, pero lo clave es que las instancias de apelación o las últimas instancias donde se va a discutir esto, estén reguladas o sean de conocimiento de un único tribunal que debiera ser la Corte Suprema”.
Asimismo, planteó que “mucho de esto se va a jugar en la implementación de la respectiva ley que aterrice el diseño de estos tribunales indígenas. Porque efectivamente habrá que resolver si tenemos un conflicto entre alguien que no es perteneciente a una etnia o pueblo originario con otra persona que sí lo es ¿Qué tribunal va a conocer de esa contienda de relevancia jurídica? ¿El tribunal indígena o el tribunal común y ordinario? Eso habrá que determinarlo a través de la ley que implemente este pluralismo jurídico”.
Mientras que el director ejecutivo del Centro de Estudios del Desarrollo y académico de la Universidad Mayor, Claudio Pérez, expresó que “todavía hacer una mirada más general es muy temprano para hacerlo, el texto constitucional tiene una gran cantidad de articulado, muchos temas que aún no se han visto en detalle. Lo importante va a ser el proceso de darle coherencia a todo el texto y cómo se integra”.
Con todo, destacó la propuesta sobre la inamovilidad de los jueces, apuntando que aquello “es una garantía para el proceso judicial. Entonces, siendo una garantía esa inamovilidad, a mí me parece de suma importancia que se mantenga en nuestra Constitución para resguardar la imparcialidad en el juzgamiento”.