Pleno de la Convención aprueba creación de la Asamblea Regional

Sin embargo, en la votación del artículo 25 se rechazó el inciso que apunta que "el Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas".

Sin embargo, en la votación del artículo 25 se rechazó el inciso que apunta que "el Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas".

La tarde de este viernes el pleno de la Convención Constitucional sometió a votación el informe de reemplazo emanado por la comisión de Forma de Estado, en el cual destacó la revisión por separado de los cuatro incisos del artículo 25 sobre Asamblea Regional y los 12 numerales del artículo 31 relativo a las atribuciones de este organismo.

Sobre este último artículo alcanzaron el quorum de 2/3 de los convencionales los siguientes numerales:

1.- Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional (114 votos a favor, 31 en contra, 5 abstenciones).

2.- Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales (139 votos a favor, 6 en contra, 6 abstenciones).

3.- Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones (146 a favor, 0 en contra, 5 abstenciones).

4.- Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial (119 votos a favor, 9 en contra, 24 abstenciones).

5.- Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado de cuencas (128 votos a favor, 7 en contra, 15 abstenciones).

6.- Dictar su reglamento interno de funcionamiento (147 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones).

7.- Aprobar, a propuesta del Gobernador o Gobernadora Regional y previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales (106 votos a favor, 41 en contra, 2 abstenciones).

9.-  Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional (109 votos a favor, 35 en contra, 6 abstenciones).

10.-  Iniciar el trámite legislativo ante el Consejo Territorial en materias de interés regional (110 votos a favor, 29 en contra, 14 abstenciones)

12.- Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley (114 votos a favor, 1 en contra, 8 abstenciones).

En tanto, se rechazó el numeral 8 que proponía “ejercer la potestad reglamentaria mediante la dictación de reglamentos, ordenanzas, decretos, circulares e instrucciones para la ejecución de las leyes” por 100 votos a favor, 45 en contra y 6 abstenciones. Mientras que el numeral 11 correspondiente a “solicitar al Consejo Territorial la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la Región Autónoma respectiva, en conformidad a la ley”, fue rechazado por 82 votos a favor, 55 en contra y 15 abstenciones.

En cuanto al artículo 25 sobre Asamblea Regional se aprobaron los siguientes incisos:

1.- “La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras” (132 votos a favor, 6 en contra, 14 abstenciones).

2.- “Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto” (135 votos a favor, 4 en contra, 13 abstenciones).

4.- “Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato” (138 votos a favor, 7 en contra, 5 abstenciones).

Sin embargo, se rechazó el inciso tercero que especifica “el Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas”, por 77 votos a favor, 44 en contra y 31 abstenciones.

Por su parte, se rechazaron las indicaciones sustitutivas propuestas por los convencional Felipe Mena (UDI) para los artículos 25 y 31 y Yarela Gómez para el artículo 31.





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