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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Una Constitución Laboral para Chile que consagre el Trabajo Digno

Columna de opinión por Macarena Ortega y Gustavo Paredes
Domingo 13 de marzo 2022 9:47 hrs.


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En estos días la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional está deliberando y votando las normas del bloque de derechos sociales, entre los cuales se incluyen los derechos laborales. Ellos son el eje de la iniciativa de norma que ingresó la agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno, que reúne a sindicatos, federaciones y confederaciones del sector privado de servicios, tales como retail, supermercados, comercio, clínicas privadas y servicios de salud, transporte de valores, recolectores de residuos domiciliarios, trabajadores gráficos, entre otros.

Con el patrocinio de diez convencionales constituyentes -entre los cuales se encuentra el destacado abogado de derechos humanos Roberto Celedón-, Unidad por Trabajo Digno propuso una iniciativa de norma constitucional que busca consagrar el derecho al trabajo, la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho a huelga y la participación de las y los trabajadores en las empresas.

Las y los dirigentes sindicales de UTD proponemos la conformación de una Constitución Laboral que reúna los principios constitucionales que garanticen un Trabajo digno en la Nueva Constitución y que avance en el camino hacia la conformación de un Estado Constitucional, social y democrático que reemplace al Estado subsidiario impuesto por la Constitución de 1980.

Incluimos un precepto constitucional sobre derecho al trabajo y su protección, y el derecho  a la igualdad y no discriminación en el trabajo, porque creemos firmemente que el Estado debe promover las condiciones que hagan efectivos dichos derechos, resguardando la estabilidad en el empleo, la eliminación de toda forma de discriminación, especialmente en materia de remuneraciones entre mujeres y hombres.

Nuestra propuesta incluye el derecho a sindicalización, libertad y autonomía sindical, de manera tal las y los trabajadores, públicos y privados, puedan constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, y que las y los dirigentes sindicales puedan optar libremente a cargos de elección popular, siendo sólo incompatible el ejercicio de ambos al mismo tiempo. Se debe consagrar constitucionalmente la titularidad sindical, reconociendo al sindicato como el único representante de la acción colectiva de los trabajadores, para impedir la validación de coaliciones o grupos negociadores paralelos.

Sobre el derecho a negociación colectiva se explicita que las organizaciones sindicales tendrán la titularidad sindical para negociar colectivamente, lo que podrá ser por empresa, interempresas, grupos económicos, por ramas de actividad económica, por territorios o nivel nacional e internacional.

La Nueva Constitución debe garantizar el derecho a la negociación colectiva y a la huelga, y no deberá establecerse ninguna restricción a ésta, salvo para el mantenimiento de servicios necesarios para la vida, la salud o seguridad de la población. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a la negociación colectiva en la empresa, establecimiento, grupo de empresas o rama de la actividad económica, conforme a los procedimientos que consagre la ley. Corresponderá a los sindicatos elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación.

Participación de trabajadores en empresas

Asimismo, proponemos reconocer constitucionalmente la participación de las y los trabajadores en la dirección de empresas que sean sociedades anónimas, para que puedan incidir en las políticas que los afectan y acceder a mejor información sobre su lugar de trabajo. Esperamos que la ley establezca el procedimiento y forma de designación del o los representantes de los trabajadores, con una participación del 20% en el directorio respectivo. Debería incluir paridad de género y participación del sindicato en la elección de los representantes de las y los trabajadores.

UTD también está planteando una ampliación del recurso de protección a los derechos fundamentales del trabajo, como un mecanismo ágil al cual puedan acudir de forma inmediata las y los trabajadores frente a graves vulneraciones de derechos. Aquella persona que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, podrá recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, la cual podrá adoptar de inmediato las providencias necesarias para asegurar la debida protección del afectado/a.

Dado que corresponde al Estado velar por el cumplimiento de la legislación del trabajo y de seguridad social, a través de organismos autónomos dotados de medios para ejercer su función fiscalizadora, proponemos el reconocimiento al derecho a la protección y fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales, y que la ley establezca el organismo autónomo correspondiente para una fiscalización eficaz.

Macarena Ortega y Gustavo Paredes
Unidad por Trabajo Digno

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.