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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Educación en la Constituyente: La urgencia de discutir sobre Educación Pública.

Columna de opinión por Varios autores
Lunes 14 de marzo 2022 8:28 hrs.


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Hace algunas semanas, en El Mercurio, por medio de una carta escrita por Luis Cañas, Presidente de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados, se evidenciaron algunos de los puntos más críticos en la discusión sobre educación pública, derecho a la educación y libertad de enseñanza que se desarrolla en la Convención Constitucional.

En la presente columna, abordamos aspectos centrales de esta misiva y que, desde nuestra perspectiva, resultan centrales para comprender y explicitar ciertas concepciones sobre la relación público-privada en Educación bajo el amparo de la actual Constitución. Nos anima la idea de profundizar los planteamientos expuestos en la Iniciativa Popular presentada por la articulación de organizaciones sociales educativas denominada: Por el derecho a la educación, construyendo un sistema Plurinacional de Educación Pública estatal-comunitaria que, en última instancia, postula la redefinición de la relación preferente del Estado con la Educación Pública, para avanzar en su crecimiento y democratización y que sustente un proyecto educativo comunitario y plurinacional.

La carta del Sr. Cañas plantea tres ideas que consideramos deben ser revisadas en el marco del debate de la Convención, para no caer en la reproducción, en la nueva Constitución, de los marcos de acción que nos entrega la Constitución de 1980 que han diseñado un modelo desigual y segregado.

En primer lugar, ¿quién construye el Proyecto Educativo de un establecimiento educacional? En el actual sistema escolar la figura del sostenedor, tanto público como privado, posee la autoría del Proyecto Educativo de un establecimiento escolar. Esta responsabilidad, desde la lógica de mercado, se comprende bajo la idea de que el sostenedor -”gestor educativo” utiliza Luis Cañas en su carta- oferta una concepción educativa que será seleccionada por quienes comulguen con ella, por tanto, si no es seleccionada, deja de ser viable dentro del sistema. La elaboración de un Proyecto Educativo desde una lógica privatizadora desconoce el interés general y las urgentes necesidades comunes que tenemos como sociedad, perspectiva que debe ser superada por una concepción que comprenda la elaboración de Proyectos Educativos desde una concepción democrático-participativa de las comunidades, que se desarrolle colectivamente y con un arraigo territorial significativo. Estamos hablando de un nuevo marco normativo constitucional, en donde los territorios no se comprenden sólo como unidades administrativas, sino que, como espacios vivos, con historias propias, con trayectorias en desarrollo, con necesidades y demandas. Avanzar en este proceso requiere la generación de un Proyecto Educativo nacional, regional y local, dejando atrás la fragmentación y destrabando la idea y esencia privatizadora de autoría exclusiva del sostenedor. Debemos ser capaces de superar la idea de la construcción de una escuela como el acto de ofertar dentro de un mercado educativo.

En segundo lugar, ¿cuál es la relación que debe tener el Estado con los establecimientos públicos? Una de las derivadas más complejas de las definiciones constitucionales, será la(s) forma(s) de financiamiento del sistema educativo nacional. El financiamiento igualitario a establecimientos públicos y privados, es una de las premisas claves a debatir si queremos construir una Constitución que garantice el Derecho a la Educación como un bien público y colectivo. Será necesario que el Estado defina un financiamiento prioritario y preferente, y no por esto discriminatorio, para los establecimientos que son de su propiedad y que serán parte de un Sistema Plurinacional de Educación Pública. La gratuidad del servicio educativo y el cumplimiento de la legislación nacional educativa, no son requisitos suficientes para sostener la igualdad de trato público-privado. El Estado Plurinacional, a partir de su Proyecto Educativo y pedagógico, debe generar prioritariamente un sistema que vele por su protagonismo dentro del sistema escolar nacional. La Educación no puede ser reducida a la suma de proyectos particulares, sino tiene que ser siempre asociada a una idea de ser humano, sociedad y país, definida democrática y colectivamente, mientras que el Estado requiere tener las herramientas formativas para velar y respaldar este principio. La trascendencia de este punto pasa por comprender el sentido histórico del cambio. La participación de particulares en el desarrollo de la educación en Chile, posee una trayectoria que no se condice con el proceso iniciado a partir de la Constitución de 1980 impuesta durante la dictadura cívico-militar. Es preciso avanzar en que las definiciones constitucionales permitan retomar la tradición histórica del sistema educativo chileno, rescatando el enfoque de libertad de enseñanza en el marco de la responsabilidad insustituible del Estado.

Por último, ¿cuál es la cara visible y responsable en un Sistema Escolar Público? De acuerdo a la interpretación de Luis Cañas, la normativa vigente permite definir en el sostenedor una “cara visible”, responsable de lo que ocurre en un establecimiento escolar, situación que se torna difusa en el caso de los colegios públicos. Esta concepción busca identificar una ventaja en la forma de administración del sector particular subvencionado, reafirmando la definición del acto educativo como iniciativa y responsabilidad individual, la cual debe ser superada por una concepción que comprenda la garantía del derecho a la educación como una construcción y responsabilidad colectiva. En otras palabras, se hace necesario superar la idea de que en Educación -y en global en los derechos sociales-, existe un sujeto que es dueño de un “algo” y que solo por ser dueño de ese “algo”, se hace responsable de éste. En la actualidad, nos encontramos en un proceso que requiere socializar y democratizar el ejercicio educativo para avanzar en las demandas históricas del movimiento por la Educación de la última década. Esto implica asumir el acto educativo como un quehacer pedagógico, social y comunitario y no recluirlo al acto de gestión privada en el que hoy está instalado.

En el curso del proceso de definición de normas constitucionales, una de las temáticas que ha reunido mayor número de iniciativas en la Convención, ha sido educación. Han sido cerca de 40 las iniciativas, presentadas vía iniciativa popular o de convencionales constituyentes, que deberá revisar la Comisión de Derechos Fundamentales, para que luego, las que sean aprobadas, pasen a votación general en el Pleno. La comisión de Derechos Fundamentales ha sido una de las que ha tenido que revisar un mayor número de iniciativas de norma, el hecho de reunir de manera específica cuarenta asociadas a Educación da cuenta de su trascendencia, el interés público y la complejidad de este debate, y al mismo tiempo, de las tensiones que concita.

El momento histórico del que da cuenta la Convención Constitucional, nos posiciona en el desarrollo de una reflexión profunda en torno a la revisión de la relación público-privado en educación, que le otorgue el protagonismo necesario a la educación pública para avanzar en su crecimiento y democratización y que sustente un proyecto educativo comunitario y plurinacional. En suma, ir más allá del problema administrativo y financiero, comprender que no solo se define cómo administrar mejor el actual sistema educativo nacional, sino que se delibera sobre la forma en que estamos concibiendo la educación para el país, el rol de sujetos y las comunidades en estos procesos en cuanto actores relevantes de la discusión educativa, los principios educativos y la garantía plena de nuestros derechos sociales. Han sido largos años en que el Movimiento Social ha colocado estos temas sobre la mesa, entonces, no hay margen para sacarlos de la discusión ni para asumirlos parcialmente. He ahí el desafío.

Equipo de apoyo Iniciativa Popular de Norma “Por el derecho a la educación, construyendo un sistema Plurinacional de Educación Pública estatal-comunitaria”.

Javier Insunza, Profesor de Historia, Doctor (c) en Educación UPD-UAH
Leonora Reyes, académica, U. de Chile
Miguel Caro, académico, U. Metropolitana de Ciencias de la Educación
Loreto Muñoz, Profesora Diferencial, académica U. Silva Henríquez
Daniel Otárola, Profesor CEIA Poeta Alfonso Mora, Dirigente Colegio de Profesores de Chile, Regional Bío Bío.
Rodrigo Cornejo, académico, U. de Chile

 

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.