Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 20 de abril de 2024


Escritorio

Derechos sexuales y reproductivos: derechos humanos a un paso de ser derechos fundamentales

Columna de opinión por Observatorio Constitucional de Género del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la U. de Chile
Jueves 17 de marzo 2022 20:07 hrs.


Compartir en

El recién pasado martes 15 de mazo tuvo lugar en la Convención Constituyente la votación particular de la primera propuesta normativa de la Comisión de Derechos Fundamentales   cuyo resultado fue la aprobación de los primeros derechos que integrarán el proyecto de nueva constitución: los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la educación sexual integral. La consagración constitucional de estos derechos representa un avance fundamental desde la perspectiva de género, que podría poner al Estado de Chile al día en relación con sus obligaciones internacionales en la materia.

Los derechos sexuales y reproductivos son considerados derechos humanos en el ámbito del derecho internacional. Su contenido comprende tanto la libertad reproductiva (procrear o no hacerlo) como los derechos necesarios para el desarrollo pleno de la vida sexo afectiva de las personas, incluyendo la protección del embarazo y la maternidad, el acceso a la salud reproductiva y sexual, el acceso a la información y a la educación en sexualidad, e incluso el acceso a servicios seguros y de calidad para la interrupción del embarazo en aquellos países que han legalizado o despenalizado el aborto. En síntesis, los derechos sexuales y reproductivos son un conjunto de derechos que materializan la autonomía sexual y reproductiva, asegurando las condiciones de posibilidad para la toma de decisiones libres e informadas en este ámbito.

La consagración de los derechos sexuales y reproductivos a nivel constitucional no es nueva, y podemos observar variadas experiencias en el derecho comparado. Algunas constituciones contemplan en sus catálogos derechos vinculados a la protección de la maternidad (México, Guatemala), a la planificación familiar (Brasil), a la integridad sexual y a la autonomía sexual (Bolivia, Ecuador) e incluso formulaciones amplias con la utilización expresa del concepto de derechos sexuales y reproductivos (Bolivia, Ecuador). Los artículos aprobados por la Convención Constitucional se insertan en esta tendencia, pero avanzan un paso más al elevar al rango constitucional un entramado más amplio de derechos sexuales y reproductivos.

¿En qué consisten las normas aprobadas por la Convención? Se reconoce a todas las personas la titularidad del derecho a la autonomía sexual y reproductiva, estableciendo el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. Para asegurar la posibilidad de decidir, se garantiza el acceso a la información, educación, salud y servicios necesarios para que el embarazo y la maternidad sean voluntarios y protegidos. Finalmente se incorpora en la protección constitucional el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, derecho reconocido en otros países a nivel legal o jurisprudencial, pero no constitucional (por ejemplo, en Uruguay, Argentina, México y recientemente Colombia).

Otro importante avance es la constitucionalización del derecho a una educación sexual integral, que constituye también un derecho sexual y reproductivo al posibilitar el ejercicio pleno y libre de la sexualidad, la responsabilidad sexoafectiva, el autocuidado y el consentimiento. De acuerdo a la norma, la educación sexual integral deberá promover el reconocimiento de las diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones del género, así como la prevención de las violencias de género y sexuales, configurándose como una herramienta clave para la erradicación de la discriminación estructural de género.

Si bien la titularidad de estos derechos no es privativa de las mujeres y disidencias sexo genéricas, ellos son de radical importancia para estos grupos. El control de la sexualidad y la reproducción ha sido un dispositivo clave en la configuración y el mantenimiento de la subordinación y la desigualdad de género. Por esto, la consagración constitucional de los derechos sexuales y reproductivos como conjunto interdependiente de derechos que reconoce y asegura la autodeterminación en estas esferas constituye un avance histórico, sin desconocer que su efectividad requerirá del desarrollo de posteriores políticas públicas y normativa legal.

Por último, no puede dejar de mencionarse que la aprobación de los derechos sexuales y reproductivos como primeros derechos fundamentales en ingresar al proyecto de nueva constitución representa también un reconocimiento político a la agencia del movimiento feminista y género-disidente que introdujo esta temática al debate constitucional a través del mecanismo de la iniciativa popular de norma. La acción de las mujeres y disidencias que “rodearon” la Convención Constitucional (real y metafóricamente) defendiendo y acompañando con un fuerte apoyo popular cada etapa de tramitación de la iniciativa “será ley” fue determinante para que los derechos sexuales y reproductivos se encuentren hoy a solo un paso (el plebiscito de salida) de consolidarse como derechos fundamentales.

No queda entonces más que celebrar este logro histórico producto de la apertura del debate democrático a nuevas formas de participación popular y de ejercicio del poder y gracias a la articulación de los enfoques de género y de derechos humanos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.