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Año XVI, 25 de abril de 2024


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“No vemos que sea una gran transformación”: Defensores ambientales critican ausencia de regulaciones en el nuevo Código de Aguas

La promulgación del nuevo Código de Aguas generó críticas ya que la actual normativa generaría dos sistemas de control que mantiene los derechos otorgados y no considera los vacíos que permitirían proteger, de manera más efectiva, el recurso natural.

Lorena Moreno Berroeta

  Martes 29 de marzo 2022 8:30 hrs. 
agua como derecho

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Durante el sábado y a través de sus redes sociales, el presidente Gabriel Boric confirmó la promulgación del nuevo Código de Aguas. En un video que compartió y que fue publicado en la cuenta de Twitter del Ministerio de Medio Ambiente, el Mandatario destacó que la nueva legislación “prioriza el acceso para el consumo humano”, y agregó que “permite encaminarnos hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del agua”.

Este nuevo Código, cuya tramitación comenzó en marzo de 2011, reconoce el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano irrenunciable y esencial, ya que el elemento es un bien nacional de uso público que pertenece a toda la población. Además, indica que la prioridad es el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico, tanto para el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas como en el ejercicio de éstos.

En la pieza audiovisual, el ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, aseguró que “esta reforma busca la transición hídrica justa, que solucione los problemas de inequidad que padecen miles de personas en el acceso a este vital elemento”. Mientras que la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, valoró que “luego de 11 años de tramitación, contamos con un instrumento que nos habilita y entrega oportunidades para hacer un uso más sustentable del agua”, y al ahondar en las particularidades de la reforma, aseguró a Diario y Radio Universidad de Chile que el nuevo Código de Aguas permitirá “reconocer que el agua es un bien nacional de uso público que facilita las acciones del Estado para resguardar el consumo humano y saneamiento y también para cuidar nuestros ecosistemas”.

Además, agregó que “por primera vez se reconoce, explícitamente, el derecho humano al agua como una prioridad, permitiendo responder al sentir de todas esas personas que por años han luchado por contar con el vital elemento”, y destacó que “por primera vez se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua”. En la misma línea, reconoció que el nuevo Código de Aguas “es muy importante porque se protege la función ecosistemática del agua, resguardo y prohibiendo la entrega de derechos de glaciares, sectores de vegas, bofedales, humedales y áreas declaradas bajo la protección de la biodiversidad”.

En ese contexto, el abogado del Centro Avanzado para Tecnologías del Agua (CAPTA) y asesor legal del Centro de Innovación y Emprendimiento de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, Felipe Astaburuaga, aseguró que la reforma al Código de Aguas “la describiría como de transición porque, lo que esta ley genera, son dos sistemas paralelos más que un cambio en el sistema” ya que, si bien cambiará el paradigma de lo que actualmente se conocía como Código de Aguas, no eliminará la legislación anterior ni el sistema de registro y otorgamiento de derechos de agua precedente, ya que la actual Constitución no lo permite porque los derechos fueron otorgados en propiedad.

“Hoy día el impacto real que va a tener como nuevo Código de Aguas, yo lo describiría como bajo desde el punto de vista del efecto que tendrá sobre las aguas de las personas, pero sí políticamente tendrá un impacto súper importante porque cambia el paradigma. Ahora los derechos dejan de ser de propiedad de las personas que tienen esos derechos de agua y pasan a ser autorizaciones administrativas sobre las cuales no se tiene propiedad”, señaló, y agregó que la reforma recientemente promulgada tendrá repercusiones sobre el manejo y distribución del agua porque “ya no son derechos otorgados en propiedad, entonces el Estado, y en específico a través de la Dirección General de Aguas, podrá redireccionar estos derechos de agua en razón de las necesidades que tengan las personas”.

Y si bien se modifican los derechos de aprovechamiento de agua al transformarse en derechos de usos y goce de carácter temporal, para la convencional por el distrito 23 representante de Movimientos Sociales Constituyentes e integrante de Modatima, Manuela Royo, esta reforma al Código de Aguas “mantiene intacto el mercado de las aguas como mecanismo de reasignación privada de este bien” ya que, a su juicio, minimiza las regulaciones ambientales en el ejercicio de los derechos de agua y no hay una regulación respecto a los canales ecológicos donde se garantice la biodiversidad y la sustentabilidad de las cuencas, y tampoco se establecen mecanismos de monitoreo permanente.

“No regula el mercado de las aguas porque mantiene las fallas del mercado que implican la concentración monopólica de los derechos de aguas por parte de determinados sectores productivos, y promueve la especulación y la exclusión de los sectores que son más pobres y, por ende, menos competitivos”, aseguró Royo, y advirtió que, aunque estén fijados por ley, “es preocupante que no se incorporen dentro del orden de prelación los derechos al agua de los pueblos indígenas establecidos en los estándares internacionales y me parece que vulnera todo el sentido que estamos apuntando en la Convención Constitucional, que dice relación con una Constitución Plurinacional y con el reconocimiento de sus derechos”, incluso a través de una sentencia del 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en las actuales leyes indígenas al respecto. “No vemos que sea una gran ni profunda transformación”, aseguró.

En ese contexto, al referirse al trabajo del Proceso Constituyente en esta materia, Royo señaló que “la transformación que propone la Convención Constitucional es mucho más profunda, ya que reconoce a nivel constitucional la existencia del derecho humano al agua y al saneamiento, pero también reconoce y plantea que el agua es un bien común, natural, que no puede ser apropiado” ya que se otorgarán derechos de uso a través de Agencia Nacional del Agua, autoridad independiente de los gobiernos de turno, que tendrá en consideración los órdenes de prelación establecidos en la Constitución y funciones de protección ecosistémica. Además, en la Convención también se propuso “la existencia de Consejos de Cuencas”, que serán mecanismos que permitirán la gestión integral de las aguas.

Mientras que Felipe Astaburuaga aseguró que “hay que tomar con mucho cuidado con este nuevo sistema y lo que se espera es que venga acompañado de una modificación constitucional para que le dé fuerza al resto del sistema que hoy día que no puede cambiar” por la actual Constitución, para que permita que el sistema antiguo se termine y quitar la propiedad de los derechos de agua a las personas para transformarlos en el sistema nuevo ya que, “a menos que venga una modificación constitucional o que cambie su esencia, esos derechos de aguas están y seguirán siendo otorgados y permanecerán así”, explicó el jurista.

En esa línea, Manuela Royo señaló que la reforma “cambia el nombre de los usos y algunas cosas pero, en la práctica, me parece que este nuevo Código de Aguas se estructura de la misma forma ya que permite que los particulares puedan concentrar derechos de aguas o derechos de uso”, y enfatizó que desde Modatima “creemos que el agua es un bien común natural que debe ser desprivatizado, que hay que desmercantilizar el agua y eso significa modificar el actual mercado del agua, cosa que la reforma del Código de Aguas no realiza en ningún sentido”.

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