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Año XVI, 18 de abril de 2024


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Convención aprueba en particular normas sobre libertad de emprendimiento, religión y reunión

El pleno de la instancia visó los artículos en su integridad, por lo que serán incorporadas al texto de nueva Constitución.

Natalia Palma

  Jueves 31 de marzo 2022 19:28 hrs. 
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En medio de la votación particular del informe de reemplazo de la comisión de Derechos Fundamentales, el pleno de la Convención Constitucional aprobó íntegramente las normas relativas a la libertad de emprendimiento, de religión, y el derecho a la reunión y manifestación.

Por lo que- tras alcanzar el quorum de los 2/3- pasarán a ser consignados al borrador de la nueva Carta Magna.

En concreto, el hemiciclo visó por 104 votos a favor, 9 en contra y 36 abstenciones el inciso primero del Artículo 14, que dice la “libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza”.

Asimismo, aprobó el inciso segundo que señala que “el contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores”.

Mientras que también pasó al borrador de la nueva Constitución el inciso tercero, que apunta a que “las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”.

En cuanto al Artículo 7 sobre libertad de conciencia, pensamiento, religión y cosmovisión, sus cuatro incisos fueron aprobados en su totalidad.

Sobre esta norma, el primer párrafo apunta que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza”.

En tanto, el Artículo 44 sobre el derecho a la reunión y manifestación pacífica, cuyos dos incisos- que fueron votados de forma separada- lograron superar el umbral de los 2/3. Misma suerte tuvo posteriormente el Artículo 12 sobre el derecho a la identidad.

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