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Año XVI, 24 de abril de 2024


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¿Privilegio a los pueblos originarios?: Pleno de la Convención rechaza artículos sobre derechos de autor y propiedad intelectual indígena

Tras este resultado, las normas deberán volver a la comisión de Sistemas de Conocimientos para una segunda propuesta. En tanto, se aprobó íntegramente la educación sobre patrimonios y deber del Estado de preservar la memoria.

Natalia Palma

  Martes 5 de abril 2022 20:19 hrs. 
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La tarde de este martes el pleno de la Convención llevó a cabo la votación en general y particular del segundo informe de la comisión de Sistemas de Conocimientos.

El hemiciclo rechazó la mayoría del articulado, incluyendo las normas relativas a derecho de autor y propiedad intelectual (Art 6 y 18, respectivamente). Por lo que deberán volver a la instancia temática para su reformulación en una segunda propuesta constitucional.

Estas normas marcaron la deliberación de la jornada, especialmente entre los convencionales de la centroderecha, quienes acusaron de “privilegiar” a los pueblos originarios al plantear el concepto de “propiedad intelectual”, en contraposición a los dispuesto en el Artículo 6, que trata sobre la protección de “los intereses morales y materiales” de las obras . Razón por la cual consideraron esta última norma como “vaga”.

“Sobresale nuevamente el tratamiento privilegiado a ciertos grupos étnicos, afectando gravemente la igualdad ante la ley y dividiendo en añicos identitarios una comunidad política que debería encontrarse en un solo ordenamiento jurídico, en vez de segregarse en dinámicas raciales”apuntó en la oportunidad el convencional UDI, Ricardo Neumann.

Por su parte, las normas que alcanzaron el quorum de los 2/3 y, por tanto, pasaron al borrador de la nueva Constitución son:

  • Artículo 1 inciso 1: Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios. Por 104 votos a favor, 4 en contra y 44 abstenciones.
  • Artículo 8: Rol del Estado en el patrimonio cultural indígena. El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, adoptará medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena. Por 103 votos a favor, 12 en contra y 35 abstenciones.
  • Artículo 9 inciso 1: Derecho a la Protección de Datos Personales. Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen. Por 103 votos a favor, 12 en contra y 35 abstenciones.
  • Artículo 16: Deber del Estado. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales serán objeto de especial protección, asegurando su preservación y sostenibilidad. Por 108 votos a favor, 29 en contra y 11 abstenciones.
  • Artículo 17 inciso 1: Patrimonios naturales y culturales. El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales, y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Por 109 votos a favor, 30 votos en contra y 11 abstenciones.
  • Artículo 20: Difusión y educación sobre patrimonios. El Estado fomentará la difusión y educación sobre los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales. Por 103 votos a favor, 16 en contra y 30 abstenciones.
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