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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Convención aprueba norma que consagra a Chile como un Estado social y democrático de derecho

Pasaron también al borrador de la nueva Carta Fundamental el artículo que establece el plurilingüismo e indicaciones relativas a emblemas y supremacía constitucional.

Natalia Palma

  Lunes 11 de abril 2022 20:35 hrs. 
convención pleno

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La tarde de este lunes, el pleno de la Convención votó los informes de reemplazo y segunda propuesta de la comisión de Principios Constitucionales.

Dentro las materias que se abordaron en el hemiciclo destacaron, por ejemplo, aquellas relativas a soberanía, plurinacionalidad, democracia, antirracismo, buen vivir, responsabilidad ambiental, Estado laico, participación estatal en la economía, plurilingüismo, entre otras.

Así, por ejemplo, marcó la discusión  el Artículo 1 que establece a Chile como a un Estado social y democrático de derecho, el que fue aprobado por el 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, provocando los vítores del pleno.

Recordemos que en marzo pasado dicho artículo contó con el rechazo de la Coordinadora Plurinacional, puesto que acusaban que la propuesta no incluía al Estado como una entidad “garante de derechos”.

En esta ocasión, la convencional de la colectividad, Lisette Vergara, defendió la norma, expresando que “esta nueva Constitución no puede ser meramente declarativa, debe dar garantías y eso por eso que el tercer inciso se hace cargo de esa falencia que consideramos que era esencial y motivo por el cual rechazamos en primera instancia”.

Tras alcanzar el quorum de los 2/3, pasaron al borrador de la nueva Constitución:

Del informe de reemplazo:

  • Artículo 10 G inciso 3: El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos. Por 103 votos a favor, 40 en contra y 8 abstenciones.
  • Artículo 3 incisos 1,2 y 3: Soberanía. La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones (inc.1). Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes (inc.2). Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio (inc.3) Por 110 votos a favor, 24 en contra y 17 abstenciones.
  • Artículo 3 inciso 5 (votación separada): El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana. Por 110 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.
  • Artículo 5: Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa (inc.1). Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia (inc.2). El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder (inc.3). La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna (inc.4). Por 110 votos a favor, 24 en contra y 19 abstenciones.
  • Artículo 9A inciso 1: Principio de Buen Vivir. El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.
  • Artículo 9G: Principio de responsabilidad ambiental. Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes. Por 108 votos a favor, 12 en contra y 32 abstenciones.
  • Artículo 2: Persona. En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos (inc.1). El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales (inc.2). Por 122 votos a favor, 6 en contra y 23 abstenciones.
  • Artículo 13E inciso 1: – Estado Laico. Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución. Por 121 votos a favor, 12 en contra y 14 abstenciones.
  • Artículo 7: Familias. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos (inc.1). El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen. (inc.2). Por 114 votos a favor, 16 en contra y 10 abstenciones.
  • Artículo 29:  Principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles. Por 119 votos a favor, 15 en contra y 10 abstenciones.

Del informe de segunda propuesta constitucional:

  • Artículo 12: Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional. Por 105 votos a favor, 31 en contra y 11 abstenciones.
  • Artículo 1: Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico (inc.1). Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza (inc.2). La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo (inc.3). Por 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones.
  • Indicación N° 41 de la convencional Paulina Veloso para sustituir el inciso 1 del Artículo 17: “Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas. Por 117 votos a favor, 22 en contra y 10 abstenciones”.
  • Artículo 14 inciso 4: La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalará la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines. Por 106 votos a favor, 25 en contra y 18 abstenciones.
  • Artículo 15 inciso 3: Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes. Por 106 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones.
  • Indicación N°32 del convencional Jorge Baradit para agregar los siguientes incisos al Artículo 15: “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley” y “ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.” Por 122 votos a favor, 21 en contra y 8 abstenciones.
  • Artículo 6: La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil. Por 107 votos a favor, 17 en contra y 23 abstenciones.
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