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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Pleno de la Convención aprueba creación de una “Cámara de las Regiones”

Tras alcanzar el quorum de los 2/3, el órgano que reemplazará al Senado, de carácter paritario y plurinacional, pasará al borrador de nueva Constitución. No obstante, el hemiciclo rechazó la norma sobre su composición.

Natalia Palma

  Miércoles 13 de abril 2022 18:20 hrs. 
convención pleno

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La tarde de este miércoles el pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular por 104 votos a favor, 42 en contra y 6 abstenciones la creación de una Cámara de las Regiones, órgano propuesto por la comisión de Sistema Político para reemplazar al Senado.

Lo anterior, en el marco de la votación de los informes de reemplazo y segunda propuesta emanados por la instancia temática, cuyas normas fueron consensuadas por la mayoría de los convencionales de la centroizquierda en el denominado “Gran Acuerdo” que plantea, entre otras cosas, un presidencialismo atenuado y un bicameralismo asimétrico.

En concreto, el hemiciclo visó por el quorum de los 2/3 el Artículo 9, que establece que “la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales”.  Por lo que dicha norma pasará al borrador de la nueva Constitución.

No obstante, fueron rechazados los Artículos 10 y 11 relativos a su composición y a su incapacidad para efectuar fiscalizaciones de los actos de Gobierno, respectivamente.

Esta última norma señalaba que “la Cámara de las Regiones, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités de representantes si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización”. Debido a que alcanzó la mayoría de los respaldos (97 votos), deberá volver a la comisión para su reformulación.

De momento, el pleno de la Convención también ha aprobado el Artículo 8 que relativo a las facultades del Congreso de Diputadas y Diputados para fiscalizar los actos del Gobierno; el Artículo 12 sobre la toma de juramento o promesa al presidente/a de la República, además de los Artículos 3 y 3 bis sobre igualdad sustantiva y paridad, y participación y representación política de las personas en situación de discapacidad, respectivamente.

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