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Año XVI, 20 de abril de 2024


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Corte de Apelaciones sobresee a Sebastián Piñera en causa por omisión de denuncia por supuesta corrupción en el Ejército

De esta forma se revoca la resolución del juez Daniel Urrutia y acoge la solicitud de sobreseimiento total y definitivo hecha por el Ministerio Público.

Diario UChile

  Sábado 16 de abril 2022 12:31 hrs. 
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De acuerdo a información del diario El Mercurio, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones decidió revocar la resolución del juez Daniel Urrutia y acoge el sobreseimiento total y definitivo solicitado por el Ministerio Público respecto de la querella por omisión de denuncia sobre hechos que podrían constituir corrupción en el Ejército.

Esta querella fue presentada por el excapitán del Ejército Rafael Harvey en mayo de 2021 e incluía el delito de falsificación de instrumento público por firmar su retiro en mayo de 2020.

De acuerdo al libelo, Harvey denuncia que hay “cuatro documentos falsos u oficios” en los que se decía que “no tenían conocimiento que existían denuncias o recursos administrativos judiciales pendientes por el citado oficial“, lo que permitió su baja.

Asimismo, el excapitán de Ejército agregó que “hizo gestiones ante los ministros del gobierno de Sebastián Piñera para denunciar la corrupción en el Ejército, siendo sucesivamente ignorado por las autoridades”.

De acuerdo a la argumentación del tribunal de alzada, “en consecuencia, atendido que los hechos denunciados y que han sido materia de la presente indagatoria no tienen carácter de delito, la resolución apelada debe ser enmendada“.

Recordemos que el juez Daniel Urrutia justificó su rechazo a la solicitud de sobreseimiento señalando que “no me queda tan claro que no existen delitos (…) al ser una denuncia vinculada a hechos de corrupción, existiendo tratados internacionales en la materia, la solicitud de la fiscalía de sobreseimiento debe ser rechazada”.

La Corte de Apelaciones en su fallo cuestionó dichos argumentos y sostuvo que “el análisis de la resolución impugnada por las defensas permite concluir que el tribunal de primer grado eludió analizar los diversos puntos puestos en su conocimiento mediante referencias vagas y carentes de sistema a cuerpos normativos en materia de corrupción, asilándose únicamente en continuas alusiones al estándar de convicción que lo solicitado impone y a protección que el ordenamiento jurídico debe a los denunciantes de conductas presuntamente infractoras de los deberes de probidad“.

De acuerdo al tribunal de alzada, “esto es impertinente para los fines del presente proceso, afirmaciones que no permiten tener por satisfecho el deber de fundamentación de lo decidido y que, además, priva de sustento a la decisión apelada”.

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