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Trabajadores y acción sindical: el debate al margen en la Convención

Columna de opinión por Valentina Doniez
Martes 19 de abril 2022 6:59 hrs.


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La semana antepasada, en dos jornadas maratónicas de la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, se aprobaron varios artículos sobre los denominados derechos sociales y económicos. Se trata de demandas centrales para la transformación del país: educación, salud, vivienda, trabajo, pensiones y agua. Más específicamente, se habló de los derechos colectivos en el trabajo: sindicalización, negociación colectiva, huelga y participación en la empresa.

Entre la cantidad de temas que se están tratando paralelamente, estos últimos no han tenido tanta atención mediática como como los debates sobre plurinacionalidad, justicia indígena, propiedad, segunda cámara o la forzada disputa sobre incluir una indicación que asegure que los fondos de pensiones son de los y las trabajadoras. De esta forma, se está perdiendo una oportunidad para visibilizar la centralidad del trabajo y lo fundamental que significa la garantía de actuar colectivamente para los y las trabajadoras. Porque no se trata de un tema más dentro de un gran listado, sino que de transformar los equilibrios de poder en la economía y saldar una deuda histórica que ya suma casi 50 años.

Hoy en día no caben muchas dudas de que el proyecto neoliberal instaurado por la dictadura cívico-militar se benefició enormemente de la transformación radical del modelo sindical del Plan Laboral. Fomentó el paralelismo sindical, encerró al sindicato en la empresa dejándolo incapacitado para negociar y recurrir a la huelga. Estos elementos fueron restando potencia, primero con la violencia de la dictadura y luego con el desdén de los gobiernos democráticos, al proyecto histórico que los y las trabajadoras habían construido durante el siglo XX y que les había permitido lograr grandes conquistas. En cierta medida, la ampliación del voto en los años 50, el fin de la “Ley Maldita” y el incremento de la sindicalización y la negociación colectiva, fueron demandas de la clase trabajadora. El sindicato era un actor central de la democracia.

A pesar de la deuda y el escaso debate público sobre materias sindicales, en la Convención surgieron múltiples proyectos al respecto. Al menos 18 iniciativas se presentaron sobre derechos colectivos en el trabajo desde los distintos grupos políticos, dando cuenta de la fragmentación preexistente.

En línea con lo planteado por la Constitución de 1980, algunos los colectivos defendieron la “libertad de contratación”, además de mantener la actividad sindical a nivel de la empresa. La iniciativa firmada por convencionales como Marcela Cubillos y Teresa Marinovic, fue la más notoria en parafrasear a la Constitución dictatorial. También incorporaron innovaciones como el concepto de “huelga pacífica”, una nueva forma de volverla inoperante.

Desde la otra vereda, si bien cada proyecto tenía ciertos énfasis y particularidades, en general compartían una visión común que defendía la autonomía de las organizaciones sindicales para organizarse y definir su plan de acción, la titularidad sindical en la negociación, el reconocimiento de distintos niveles de negociación, la autonomía para fijar los objetivos de la huelga y la imposibilidad de prohibirla para ningún colectivo de trabajadores, principalmente. Se marginan de estos derechos a las Fuerzas Armadas y de Orden, y no así a los trabajadores del sector público, como actualmente ocurre.

Finalmente, luego de que varios proyectos fueran retirados de su discusión, se aprobó la Norma N°682 presentada por convencionales del Frente Amplio, Independientes por una Nueva Constitución y el Colectivo Socialista por 19 votos contra 13. Se trata de uno de los proyectos más breves, que incorpora varios principios que permitirían fortalecer la acción sindical autónoma, pero también deja espacios para su mejoramiento.

Un primer aspecto por mejorar tiene que ver con la exclusividad de la titularidad sindical en el caso de la huelga. Si bien se podría plantear la deseabilidad de que los sindicatos abarquen la mayoría de los espacios laborales y lideren los procesos colectivos, hoy la brecha es demasiado grande. Sólo en un 6,3% de las empresas de 5 o más trabajadores/as existe o ha existido sindicato. A diferencia del derecho de negociación colectiva, que funciona de manera más estructurada y se debilita con el paralelismo de otros colectivos como los grupos negociadores, la huelga es una herramienta de resistencia y de contrapeso que debiera pertenecer a los y las trabajadoras directamente.

En segundo lugar, se echa de menos la incorporación de un párrafo que establezca claramente garantías y protección legal contra las acciones antisindicales, especialmente para los y las representantes del sindicato. En un país con una cultura antisindical tan arraigada como Chile, donde en las empresas con sindicato el 42% de los y las dirigentes afirman que se enfrentan a estas prácticas, convendría darle rango constitucional. Junto con esto, y quizás también en otras comisiones de la Convención, es importante relevar la existencia de un organismo Estatal autónomo que garantice el cumplimiento de las normas laborales y un procedimiento sumario para tratar las vulneraciones a los derechos fundamentales en el trabajo, como estos.

Por último, entendiendo las falencias y debilidades acumuladas en términos de negociación colectiva en Chile, donde menos de 1 de cada 10 trabajadores está cubierto por instrumentos colectivos, cabe el espacio para reforzar a nivel constitucional acciones promocionales y/o derechos preferentes de los sindicatos. En este sentido, se podría incluir la obligación del Estado de promover la negociación de nivel Inter-empresa, ramal o nacional (por ejemplo, en el caso del Salario Mínimo), la persistencia de las cláusulas de los instrumentos colectivos más allá de la fecha de caducidad (conocida como ultraactividad) y el derecho de información de la situación financiera de la empresa.

Si bien estas discusiones tienen aristas que involucran la técnica jurídica, también es cierto que debemos ampliar las audiencias y no eludir las implicancias políticas que tiene la construcción de un nuevo sistema de relaciones laborales. Por esta razón Fundación SOL se encuentra desarrollando la campaña Tu Trabajo Vale la cual, a través de materiales como videos cortos y cartillas de educación popular, busca potenciar la defensa y el ejercicio de los derechos de sindicalización, negociación colectiva, huelga y participación en la empresa. Además, desde la historia, la experiencia comparada y preguntas cotidianas, espera aportar a la transformación de la actual cultura laboral impuesta que margina la acción colectiva de los y las trabajadoras.

Urge ser enfáticos en la defensa de los derechos colectivos en el trabajo por al menos 3 motivos: son buenos para el desarrollo de la democracia, forman parte de una tradición internacional de derechos humanos a la cual nuestro país adscribe y porque, si se despliegan de manera adecuada, son la mejor garantía para disminuir la vergonzosa desigualdad de ingresos y mejorar los salarios.

Es tiempo de pasar a la ofensiva: sindicato para organizarse, negociación colectiva para mejorar las condiciones de trabajo y huelga para equilibrar el poder en la economía.

La autora es investigadora de la Fundación Sol.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.