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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Pasaron a la nueva Constitución: Pleno aprueba normas sobre derechos de personas con discapacidad, adultos mayores y niños, niñas y adolescentes

El hemiciclo se pronunció sobre las últimas propuestas emanadas de la comisión de Principios Constitucionales, en el cual, además, se visaron por los 2/3 el principio de no devolución para las personas solicitantes de asilo o refugiados.

Natalia Palma

  Lunes 2 de mayo 2022 19:02 hrs. 
COORDINADORAS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

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Siendo la primera comisión en cerrar su trabajo sobre normas permanentes, este lunes el pleno de la Convención abordó las segundas propuestas de Principios Constitucionales, correspondientes a los artículos reformulados del primer y tercer informe.

Con esto, se concretó la última oportunidad de la instancia temática para consagrar sus normativas por el quorum de los 2/3 y, por tanto, pasar al borrador de la nueva Constitución.

En particular, quedaba pendiente el pronunciamiento del hemiciclo sobre los artículos rezagados relativos a plurinacionalidad, recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos, el actuar del Estado frente a creencias religiosas, además de las normas provenientes de la comisión de Derechos Fundamentales.

En la primera presentación, entre las materias más debatidas fue respecto del artículo 4, que establecía que “el Estado reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones dentro de su territorio en igualdad de derechos, y sin discriminación en la distribución y ejercicio del poder”, y rechazó los cuestionamientos de parte de sectores que apuntan a un supuesto “separatismo”. El que fue descartado definitivamente en el pleno por 92 votos a favor, 37 en contra y 14 abstenciones.

El convencional independiente, Cristóbal Andrade, rechazó los cuestionamientos de algunos sectores sobre un supuesto “separatismo, señalando que “no queremos ‘descuartizar’ al país, término súper violento porque para mí es como cortar la cabeza, los brazos, usaría otro tipo de palabras. Queremos que se reconozca a los distintos pueblos originarios, por eso hablamos sobre plurinacionalidad. Hay que mencionar también que ya está en el proyecto de Constitución que Chile es un país único e indivisible”, señaló Andrade.

En tanto, el convencional de Vamos por Chile, Manuel José Ossandón, sostuvo que “un concepto de tal relevancia al menos debiese tener una definición, que hasta el momento no se ha establecido y hemos podido ver que hay distintas versiones al respecto. En una Constitución es muy importante establecer los alcances y los significados de los conceptos en el contenido. Esta debe ser una casa bien hecha, firme”.

Por su parte, logró pasar al texto de la nueva Carta Fundamental por 111 votos a favor, 30 en contra y 9 abstenciones el artículo 10 sobre Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos, el cual plantea que “los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional.

En cuanto a la deliberación sobre las normas replanteadas respecto del tercer informe, la convencional de Movimientos Sociales, Janis Meneses, expresó su respaldo al artículo 11 sobre derechos de niños, niñas y adolescentes y apuntó que “el sistema integral que propone la comisión es también una implementación del Estado social de derecho, apunta a cambiar la lógica del Servicio Nacional de Menores, en especial su idea de legar la protección y reparación de la infancia vulnerada en tanto la norma propone el establecimiento de responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado. El trabajo con infancia debe ser intersectorial”.

Mientras la convencional del Partido Comunista, Valentina Miranda, comentó que avanzar en el artículo “abriría la posibilidad de que a través de las disposiciones transitorias que pronto vamos a discutir podamos terminar con el actual Sename y también con este disfraz de ‘mejor niñez’. Creo que es uno de los pasos más importantes que ha dado esta Convención y, por sobre todo, cumple finalmente con esta lucha que han dado las distintas organizaciones, personas que han sido egresadas del Sename, niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las distintas residencias a lo largo de todo Chile y que lamentablemente han sido vulneradas una y otra vez en sus derechos”.

De esta forma, quedaron consignados en el texto de nueva constitución las siguientes normas:

  • Artículo 1 inciso segundo: Especialmente, las personas mayores tienen derecho a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.
  • Artículo 6 inciso tercero: Existirá, de conformidad a la ley, un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán las políticas y programas destinados a atender las necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado de las personas con discapacidad. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichos planes y programas cuente con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
  • Inciso quinto: El Estado garantizará los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantizará la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.
  • Artículo 10 en conjunto con la indicación N°32 de la convencional Paulina Veloso (RN): Principio de no devolución. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza a las fronteras del Estado donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, corra riesgo de persecución o graves violaciones de derechos humanos.
  • Artículo 11 inciso tercero: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades.
  • Inciso quinto: La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra niños, niñas, y adolescentes y la promoción y protección efectiva de los derechos de estos. El Estado asegurará por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.

Terminado el trabajo de la comisión de Principios Constitucionales sobre normas permanentes, la instancia procederá a partir de mañana martes 03 de mayo el trabajo sobre las disposiciones transitorias.

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