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Año XVI, 18 de abril de 2024


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Como mecanismo de reparación: Pleno de la Convención aprueba que el Estado restituya tierras a pueblos originarios

El hemiciclo aprobó por el quorum de los 2/3 los incisos relativos al justo precio y pago previo del bien expropiado. Por otra parte, se visó íntegramente el artículo sobre derecho de pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

Natalia Palma

  Miércoles 4 de mayo 2022 20:47 hrs. 
CC PROPIEDAD INDIGENA

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Este miércoles el pleno de la Convención desarrolló la discusión y posterior votación  del informe de segunda propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales.

Entre las normas  contenidas en el informe están las de financiamiento y limitación de los derechos fundamentales, condiciones para la detención, derecho de pueblos originarios a tierras, territorios y recursos, derecho de propiedad e indemnización, entre otros.

Este último justamente ha sido un tema que ha levantado controversias entre los convencionales, toda vez que ha estado marcado por la discusión respecto de la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones.

En la presentación del informe, el convencional y coordinador de la Convención, César Valenzuela (PS), defendió que sobre la expropiación “el informe viene a complementar el inciso ya aprobado sobre este asunto” y recalcó que las normas “permiten generar certezas y poner freno a las especulaciones que se han intentado instalar acerca de los alcances y límites de estas propuestas”.

Mientras su par, la convencional Janis Meneses (MSC) hizo hincapié en que “nadie puede venir y de forma autoritaria quitarle nada a nadie. Ni siquiera el Estado”.

Sin embargo, desde un sector de la derecha insistieron en sus reparos sobre la redacción de la norma, cuestionando ambigüedades en relación al concepto de “justo precio” y a la modalidad de pago en materia de indemnización.

En esa línea, la convencional de la UDI, Marcela Cubillos, expresó que la propuesta “no da seguridad suficiente a la propiedad, ni asegura en caso de expropiación que la carga de la privación de un bien se reparta de manera justa en el conjunto de la sociedad”.

Con todo, por 111 votos a favor, 35 en contra y 6 abstenciones se aprobó el inciso segundo del artículo 20, que establece que “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.

También pasaron al borrador de la nueva Constitución sus dos incisos restantes que señalan que “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley” (inc. Tercero); y que “cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada” (inc. Nuevo).

Por su parte, el hemiciclo visó íntegramente el artículo 21 sobre derecho a las tierras, territorios y recursos de los pueblos originarios. Este señala lo siguiente:

  • Inciso primero: Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
  • Inciso segundo: La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
  • Inciso tercero: La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.
  • Inciso cuarto: Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

Otras de las normas aprobadas por el plenario:

  • Artículo 1 inciso primero: Sobre los Derechos Fundamentales. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.
  • Inciso segundo: El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la Naturaleza.
  • Artículo 4 inciso primero: Financiamiento de los derechos fundamentales. El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad.
  • Artículo 10 inciso segundo: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante.
  • Inciso tercero: La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deberán informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad. Además, tendrá derecho a comunicarse con su abogado o quien estime pertinente.
  • Inciso cuarto: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso deberá constar en un registro público.
  • Inciso sexto: No existirá la detención por deudas, salvo en caso de incumplimiento de deberes alimentarios.
  • Artículo 13: Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.
  • Artículo 16 inciso tercero: El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
  • Artículo 45 inciso primero: Derecho de asociación. Todas las personas tienen derecho a asociarse, sin permiso previo.
  • Inciso quinto: La ley podrá imponer restricciones específicas al ejercicio de este derecho respecto de las policías y fuerzas armadas.
  • Artículo 47 inciso primero: Derechos de las personas chilenas en el exterior. Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país.
  • Inciso final: En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.
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