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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Convención llega a consenso y Pleno aprueba atribuciones de la Cámara de las Regiones

El hemiciclo visó el artículo que define como leyes de acuerdo regional a las que implementen el derecho a la salud, educación y vivienda. Asimismo, el órgano que reemplazará al Senado podrá pronunciarse en materia de acusación constitucional.

Natalia Palma

  Viernes 6 de mayo 2022 17:47 hrs. 
congreso

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Una jornada clave se encuentra viviendo el pleno de la Convención con la definición de las normas planteadas en la segunda propuesta de la comisión de Sistema Político.

Esto, porque con los resultados del pleno se zanjarán definitivamente la estructuración del poder Legislativo, además de materias relativas a la creación de leyes, democracia paritaria y pluralismo político.

Previo a la sesión, si bien la coordinadora de la comisión, Rosa Catrileo (mapuche) proyectó una jornada favorable para el informe, adelantó dificultades respecto del futuro del artículo 63 que equipara a independientes y miembros de organizaciones políticas en garantía “de plena igualdad, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en procesos electorales”.

“Siendo honestos con lo que se ha discutido los últimos artículos generan controversia; sin embargo, también he escuchado que muchos se están abriendo. Ojalá que aquellos que todavía no estén tan convencidos se terminen de convencer y apoyen porque también los independientes han sido una contribución en el proceso de la Convención”, señaló la convencional.

Por otra parte, uno de los temas que más fueron debatidos en el hemiciclo dice relación con el artículo 28 sobre las atribuciones de la Cámara de las Regiones, puesto que algunos sectores expresaron no estar convencidos sobre su capacidad de generar un contrapeso a la Cámara de Diputadas y Diputados.

Pese a lo anterior, la norma fue aprobada por 111 votos a favor, 26 en contra y 13 abstenciones. Esta apunta que “solo son leyes de acuerdo regional las que formen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo, y de los órganos autónomos constitucionales”.

También añade a las “que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; entre otras”.

Misma suerte tuvo su inciso segundo fue visado por 114 votos a favor, 22 en contra y 9 abstenciones, la cual establece que “si se generare un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple”.

Respecto del Congreso de Diputadas y Diputados se aprobó la normativa que lo define como “un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo”, el cual estará “integrado por número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales” (artículo 5 ter, incisos primero y segundo).

Además, pasaron al borrador del nuevo texto constitucional el artículo 7 sobre referente a las atribuciones exclusivas del organismo, salvo la de otorgar rehabilitación de la ciudadanía. Estas incluyen, por ejemplo, fiscalizar actos de gobierno, declarar la renuncia del presidente o la presidenta de la República u otorgar su acuerdo para que este o esta última pueda ausentarse del país por más de treinta días.

De igual manera, fue visado el artículo 11 bis, en la que señala que también es facultad exclusiva del Congreso de Diputadas y Diputados declarar si han o no lugar a las acusaciones en contra de los cargos del presidente o presidenta de la República; ministros y ministras de Estado; jueces y juezas de la Corte de Apelaciones, Corte Suprema y la Contraloría; las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, general director de Carabineros y del director general de la Policía de Investigaciones; y de las y los gobernadores regionales y de la autoridad en los territorios especiales e indígenas.

Sobre esta última materia, la Cámara de las Regiones también podrá pronunciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 ter, que apunta a que  “es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que el Congreso de Diputadas y Diputados entable con arreglo a lo establecido en el artículo 11 bis”, y en el que además podrá declarar si el acusado es o no culpable.

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