¿Soberanía Nacional o Privatización de los bienes estratégicos?

  • 06-05-2022

En el marco del debate constituyente se han propuesto dos alternativas para abordar la problemática que subyace en la explotación de los minerales e hidrocarburos en Chile. Por lo que realizo en esta columna un breve análisis respecto de este ámbito a fin de informar a la población de la relevante decisión que se tomará en el pleno de la convención constitucional.

En síntesis a continuación los artículos 27 y 27 B del informe al pleno de la comisión de Medio Ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico que se votará el día sábado 7 de mayo de 2022:

El artículo 27 propone  que el Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras.

Esto ocurre de esta manera tanto para los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso como para el  litio, y solo se permite la explotación de los privados mediante contratos especiales de operación, resguardando la gobernanza y la propiedad sobre estos bienes.

Es importante observar que nuestro país posee tierras raras y que en ellas se encuentra uranio por lo que debe quedar resguardado a nivel constitucional.

Respecto del cobre, propone la asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado. Hoy Codelco posee alrededor de un 30% de la producción minera de Chile y por tanto esta medida mejoraría la fiscalización, toma de decisión sobre la producción, sobre la tecnología que se utiliza y también sobre el desarrollo y valor agregado que se le puede otorgar con ese volumen de explotación. Además se podrán recibir nuevos ingresos para el financiamiento de las políticas públicas.

En cambio el artículo 27 B abre el ingreso de los privados a la explotación a la explotación del Litio y de los hidrocarburos, pues propone que “el Estado podrá explorar y explotar el litio, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos y aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución considere de interés nacional”. Ni el Litio ni los hidrocarburos son reconocidos a nivel constitucional como elementos que puedan ser explotados por privados lo que produce un retroceso jurídico respecto de la constitución de los años 80. El único límite que establece para la privatización es dejar un 30% en manos del Estado. Dando la oportunidad para que se privatice el 70% del Litio y los Hidrocarburos.

La garantización financiera de los derechos sociales que provee el Estado es fundamental, tal como lo es detener los procesos de privatización que generan aumentos de la desigualdad y de la precarización de la vida de los ecosistemas y de las personas. Por ello y debido al interés general del país es fundamental que se rechace el artículo 27B que constitucionaliza un régimen de privatizaciones ahora en el Litio y los Hidrocarburos.

 

Artículos íntegros de la propuesta de segundo informe de medio ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico.

Artículo 27

El Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado.

De las Autorizaciones Administrativas: Todas las actividades mineras requerirán autorización administrativa otorgada por la autoridad competente. Estas determinarán las condiciones de exploración y extracción, cuotas y demás requisitos referidos al interés general que fundamentan su otorgamiento, y las obligaciones emanadas por esta Constitución y las leyes.

Será competencia de un órgano administrativo la evaluación, otorgamiento y seguimiento de tales autorizaciones. También, podrá caducar o extinguir las autorizaciones en caso de no cumplirse los requisitos fijados para mantenerlas. Estas autorizaciones se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento transparente y público, en los términos y condiciones que establezca la ley. Asimismo, no otorgarán propiedad a su titular.

La ley asegurará la protección de los derechos del autorizado y en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros. En aquellas cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio, caducidad o extinción de las autorizaciones, habrá siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia.

Artículo 27 B

Los organismos públicos competentes y empresas del Estado, creadas por ley, podrán explorar y explotar las sustancias establecidas en el artículo 22.

Son sustancias estratégicas el litio, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos y aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución considere de interés nacional.

Las sustancias estratégicas en su estado natural deberán ser objeto de exploración y explotación por parte de los organismos y empresas del Estado. En el caso de asociarse con empresas privadas, mantendrá siempre su participación de al menos un tercio.

Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, serán entregadas por los títulos administrativos que defina la ley, los cuales caducarán de no ejercerse dichas actividades. Éstos se otorgarán de forma temporal y renovables, mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, en los términos y condiciones que establezca la ley. Estos títulos administrativos no generan derecho de propiedad sobre las mismas.

Será de competencia de un órgano administrativo, de carácter autónomo y técnico, creado por ley, la evaluación, otorgamiento, revisión, caducidad, renovación y extinción de los títulos administrativos de exploración, explotación y aprovechamiento, así como el seguimiento del cumplimiento de estas. La ley determinará su organización, nombramientos, atribuciones y funciones. Las controversias surgidas en relación con estos procedimientos administrativos darán derecho al afectado a reclamar ante los tribunales competentes que determine la ley.

Artículo 22 ( mencionado).

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.

La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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