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Educación y Nueva Constitución: ¿en qué quedaron las demandas de la Articulación de Organizaciones Sociales?

Columna de opinión por Leonora Reyes J. - Miguel Caro R.
Lunes 9 de mayo 2022 14:25 hrs.


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Leonora Reyes J. Académica Universidad de Chile
Miguel Caro R. Académico Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

El día 5 de mayo, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó el informe con una serie de artículos sobre educación que deberán ser votados por el Pleno de la Convención el próximo 11 de mayo. Si estos artículos se ratifican en dicha instancia con los 2/3 (103 votos) de las/os constituyentes, pasarán a formar parte del texto de Propuesta de Nueva Constitución que se plebiscitará el 4 de septiembre. Los artículos aprobados por la Comisión, si bien no expresan en su totalidad las demandas de la Articulación de más de 30 Organizaciones Sociales, recogen aspectos centrales que constituyen una superación clara y profunda de la Constitución de 1980.

En primer lugar, se define el derecho a la educación asumiendo, por primera vez en la historia, que la educación es un derecho social fundamental: “Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado”. Así mismo, se define como un derecho esencial, en relación a otros derechos: “La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos (…) Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.” Se establece aquí una idea de educación amplia, integral y que busca hacerse cargo, desde un prisma formativo, de los grandes problemas y desafíos que tiene nuestra sociedad, conectando el derecho a la educación con un proyecto país desde los mínimos comunes para un nuevo modelo de desarrollo y de convivencia democrática.

En segundo lugar, la libertad de enseñanza es entendida según indican los tratados internacionales, no situándose por sobre el derecho a la educación como hoy ocurre: “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”. Se establecen aquí dos principios que figuran en los tratados internacionales. Libertad de un privado para fundar un establecimiento y libertad de las familias a escoger el tipo de educación de sus hijos. Asimismo, se reconoce la libertad de cátedra de las y los docentes. Bajo esta formulación es entendida como “libertad” y no como “derecho”, como lo establece la constitución del 80’.

En tercer lugar, se rompe la igualdad de trato que la constitución del 80’ establece entre la educación pública y privada, terminando también con la transferencia de la educación a la responsabilidad de los padres, estableciéndose claramente que “la educación es un deber primordial e ineludible del Estado” creándose un “Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas” que el Estado “deberá articular, gestionar y financiar”. Por otro lado, se define que la educación pública será el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado. El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”. Este conjunto de elementos aborda aspectos centrales de la crisis, relacionados con el abandono de la educación pública, y constituyen demandas históricas de los movimientos sociales y comunidades educativas.

En cuarto lugar, se define la existencia de un Sistema Nacional de Educación. Dicho Sistema estará “integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales”. “Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro”. Como se observa, el principio organizativo general será el de la colaboración entre establecimientos privados y públicos y se consagra constitucionalmente la prohibición del lucro en todas sus formas.

En quinto lugar, se define un Sistema de Educación Superior, el que estará “conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro. (…) tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación”.

Por otro lado, las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”.

En sexto lugar, resultan algo central del articulado aprobado en la comisión los principios que deben regir a la educación, indicando que “La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.” Se plantea aquí el carácter no neutral de la educación frente a problemas sociales que requieren ser superados con urgencia, como son las diversas formas de discriminación (género, clase, etnia, etc.), la falta de participación, el individualismo competitivo que atenta contra la solidaridad, así como y la no pertinencia de los procesos formativos; entre otros.

En séptimo lugar, el informe aborda de manera sustantiva el tema de la participación, señalando que “La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.” Este punto cambia el rol tradicional de los actores educativos de las comunidades, transitando de su papel como meros receptores de la política local y nacional a protagonistas en la toma de decisiones.

En octavo lugar, el texto no deja afuera el sensible punto de las condiciones de las/os trabajadores de la educación. Aquí se establece que “La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales, Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía de este derecho.” Este es un aspecto esencial de un nuevo sistema educativo, por cuanto su funcionamiento se sostiene en las/os trabajadores de la educación, independiente de su rol o formación, y es vital reconocer su aporte y mejorar sustantivamente sus condiciones.

En síntesis, la propuesta de derecho a la educación que entrega la Comisión para ser votada en el pleno, plantea un cambio radical con la Constitución que hoy nos rige, tanto a nivel del sistema institucional como de concepción educativa. Restituye el rol del Estado, dejando atrás su carácter subsidiario, vincula la actividad educativa con el bien común y el proyecto país, y coloca un ideario social al proceso formativo, para construir una nueva ciudadanía, nuevas formas de convivencia y dando valor a la naturaleza contextual e integral del proceso educativo. Junto con ello, reconoce el papel de las familias e incluso el de actores privados en el sistema, pero bajo los límites del bien común, cautelando los fines y principios generales del sistema y garantizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes. La propuesta logra equilibrar, además, el rol de las instituciones y la participación deliberativa y vinculante de las comunidades, dando forma a una educación con una fuerte orientación hacia el modelo estatal-comunitario que las organizaciones sociales han propiciado. Esperamos que el informe sea aprobado y de ese modo comenzar a superar la profunda crisis que la educación neoliberal produjo en nuestro sistema educativo.

De aprobarse la nueva constitución, se abre un período para un desafío aún mayor: la puesta en marcha de la implementación de los principios sustentados por la nueva Constitución que nos regirá a partir de 2022. Esto implica transitar desde un marco jurídico normativo, hacia el reemplazo y/o modificación de las leyes regulares actuales, lo que requerirá del trabajo y protagonismo de los movimientos sociales tanto en el desarrollo como en la profundización de las transformaciones sociales, políticas y educacionales.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.