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Año XVI, 24 de abril de 2024


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Pleno de la Convención aprobó artículo que define a las policías como entidades “no militares”

No obstante, quedó definitivamente descartado del debate constitucional el inciso segundo de la norma que establecía que las instituciones "están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones".

Natalia Palma

  Lunes 9 de mayo 2022 19:04 hrs. 
16 abril 2018/Valparaiso
Ceremonia de recepción de 48 vehículos Policiales para la Vta. Zona de Carabineros Valparaíso. Esto se enmarca dentro del Plan de Modernización de los recursos operativos de la Institución que busca brindar mayor eficiencia al servicio policial. 
FOTO:YVO SALINAS/AGENCIAUNO16 abril 2018/Valparaiso Ceremonia de recepción de 48 vehículos Policiales para la Vta. Zona de Carabineros Valparaíso. Esto se enmarca dentro del Plan de Modernización de los recursos operativos de la Institución que busca brindar mayor eficiencia al servicio policial. FOTO:YVO SALINAS/AGENCIAUNO

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Ya iniciando lo que será la última semana de plenos respecto a normas provenientes de las comisiones, hoy lunes la Convención abordó la segunda propuesta de Sistema Político.  

En dicho documento se encuentra la reformulación de aquellos artículos que fueron rechazados el pasado 22 de abril, de los cuales levantó el debate los relacionados con las policías, los estados de excepción constitucional y el rol de las Fuerzas Armadas.

De este modo, las normativas que no lograron alcanzar el quorum de los 2/3 quedaron definitivamente descartadas de la discusión constitucional y, por tanto, de su posibilidad de pasar al siguiente nivel en la comisión de Armonización.

El convencional Cristián Monckeberg (RN) cuestionó que con las normas ya aprobadas se suprimiera parte de las actuales atribuciones de las FF.AA y expresó que “llama la atención la realidad y el enfoque que una gran parte de los convencionales y del informe de la comisión ha ido aprobando y en este minuto se complementa en el rol que deben cumplir las Fuerzas Armadas, restringiendo lamentablemente a nuestro juicio sustantivamente las funciones de nuestras instituciones armadas, y no solamente me refiero en estados de excepción constitucional, sino en estados de normalidad constitucional”.

La convencional y coordinadora, Rosa Catrileo (mapuche), defendió las normas relativas a estados de excepción constitucional, puesto que a su juicio se termina con una doctrina de Seguridad Nacional, propia de la Guerra Fría. “Que se abandone esta doctrina porque ha sido precisamente a través de ella que se ha criminalizado las demandas mapuche y se ha militarizado el Wallmapu, con Carabineros y militares, declarándonos de facto ‘enemigos internos’”.

En tanto, el convencional Marcos Barraza (PC) dijo que “comparto la evidencia de que efectivamente la inseguridad se ha apoderado de la vida de las personas, de las comunidades, de las familias, y creo que eso no se explica solo por el proceder de las policías en términos de ineficiencia, sino que también viven con un marco normativo en el campo constitucional que desvirtúa sus propósitos y orientación. En definitiva, parece que es fundamental distinguir el quehacer de las Fuerzas Armadas de las policías, poniendo énfasis diferenciados”.

Es así como- a diferencia de la primera revisión del hemiciclo- por 110 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones se aprobó el inciso primero del artículo 19, que establece que “las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.

Asimismo, se aprobaron los incisos que plantean que las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones (inc. tercero); que son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes (inc. cuarto); que estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia (inc. quinto); y que el ingreso y formación será gratuito y no discriminatorio (inc. sexto).

No obstante, quedó descartado definitivamente del debate constitucional el artículo segundo, que señalaba que “las policías están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones”, por 95 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones.

Por su parte, también fueron visadas por el pleno el artículo 13 que establece la inhabilidades para optar a cargos públicos o de elección popular, de modo que no podrán postular personas “condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”.

También se pasó en su totalidad al texto de la nueva Carta Fundamental las normas referentes a estados de excepción constitucional- que incluyen los de asamblea, de sitio y catástrofe- pero que excluye el Estado de Emergencia. 

Sobre esta determinación el convencional y coordinador de la instancia temática, Ricardo Montero (PS), sostuvo que “son estados que hemos heredado desde hace bastante tiempo, hemos reactualizado el control civil y hemos evaluado cuáles son las circunstancias que ameritan un estado de excepción constitucional. La norma tiene que ser la normalidad constitucional y no podemos seguir acostumbrándonos a que todo es excepción constitucional. La invitación que hacemos desde la comisión y que ha sido ratificada por el pleno es repensar estos estados de excepción constitucional, aumentar la intensidad del control civil y usarlo solo como último recurso”.

Según plantea el artículo 22 “sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución”.

“La declaración y renovación de los estados de excepción constitucional respetará los principios de proporcionalidad y necesidad, y se limitarán, tanto respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional”, reza su inciso segundo.

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