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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Convención Constitucional: Comisiones definen propuestas de normas transitorias

Una vez que las instancias temáticas terminen de aprobar estas disposiciones, serán derivadas a la comisión de Normas Transitorias, cuyo funcionamiento iniciará el próximo 17 de mayo.

Natalia Palma

  Martes 10 de mayo 2022 17:21 hrs. 
comision convencion

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Iniciando el trabajo correspondiente a las disposiciones transitorias, las comisiones temáticas de la Convención se encuentran definiendo las propuestas de normas que apuntarán a la transición entre la actual y la nueva Constitución, de ser esta última ratificada por la ciudadanía.

Una de ellas es la comisión de Derechos Fundamentales, la cual se ha pronunciado respecto de los artículos que aprobó el pleno en su segundo informe relativo a derechos económicos, sociales y culturales.

Así, por ejemplo, una de las primeras normas transitorias en aprobarse propone una regulación a los artículos 10 y 11 sobre derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, cuya autoría es de la convencional Tatiana Urrutia (RD).

Esta señala que “el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto la creación del Sistema Integral de Cuidados, según lo dispuesto en el artículo 10 del capítulo de Derechos Fundamentales, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Dicha ley deberá incorporar la definición de mecanismos para incluir el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir su contribución al desarrollo económico y social del país. Mientras no se promulgue la correspondiente legislación sobre la materia regirán las normas vigentes”.

Sobre el derecho a la salud, la comisión visó por 19 votos a favor, 0 en contra y 12 abstenciones la norma transitoria de autoría del convencional de la Lista del Apruebo, Patricio Fernández, la cual establece que “el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto la creación e implementación del Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 14 del capítulo de Derechos Fundamentales, incluyendo la integración a la red de prestadores públicos a los hospitales y centros médicos vigentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Mientras no se promulgue la correspondiente legislación sobre la materia regirán las normas vigentes”.

Esta añade que “el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto definir los mecanismos y gradualidad de la mancomunación de fondos de cotizaciones obligatorias, según lo dispuesto en el artículo 14 del capítulo de Derechos Fundamentales, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución. En virtud de dicha ley no se podrá reducir el monto de cotización de salud legal vigente por al menos un plazo de 10 años”.

Mientras que, sobre las normas aprobadas por la Convención en materia de propiedad (emanado del primer informe), la comisión visó también una disposición transitoria del convencional Fernández, que apunta que “se entenderá que la legislación dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Constitución, que por su contenido sea incompatible con las disposiciones relativas a derechos fundamentales, seguirá vigente mientras no sea derogada, modificada o sustituida”.

Además, plantea que “luego de la entrada en vigor de esta Constitución, el Poder Legislativo y los órganos de la Administración del Estado deberán dictar la normativa necesaria para materializar la aplicación de las disposiciones en ella contenidas”.

Por su parte, la comisión de Sistemas de Justicia aprobó una disposición transitoria de los convencionales Andrés Cruz en conjunto Vanessa Hoppe, Manuela Royo, Mauricio Daza, entre otros, que está relacionada con la Defensoría del Pueblo.

Esta establece que “el órgano legislador dispondrá de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la nueva Constitución para trabajar en la Ley del Defensor del Pueblo, la cual también incluirá las disposiciones para la conformación del Consejo del Defensor del Pueblo”.

También agrega que “el Defensor del Pueblo tendrá el plazo de 1 año a partir de entrada en vigor de la ley respectiva para asumir el total manejo de las causas, gestiones, fiscalizaciones y materias de toda índole relativa a su función, reemplazando al actual Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

En cuanto al órgano que reemplazará al Tribunal Constitucional, la instancia temática aprobó la disposición transitoria N° 9B, que indica que “la Corte Constitucional deberá quedar instalada dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución. Con todo, la Corte Constitucional podrá instalarse y comenzar a funcionar con, a lo menos, dos tercios de sus integrantes, añadiendo que “las y los ministros del Tribunal Constitucional no podrán ser elegidas o elegidos como juezas o jueces de la Corte Constitucional”.

Asimismo, se aprobaron las normas N°9 D y E, que señalan que “los jueces que se nombren para la primera instalación de la Corte Constitucional, previo sorteo, durarán en el cargo tres, seis y nueve años respectivamente” y que “el Tribunal Constitucional se entenderá suprimido de pleno derecho al cabo de seis meses de la entrada en vigencia de esta Constitución”, respectivamente.

Una vez que las comisiones temáticas aprueben en general las normas transitorias, estas serán derivadas a la comisión de Normas Transitorias, cuyo funcionamiento iniciará a partir del próximo 17 de mayo. Esta instancia deberá elaborar un único informe que será votado por el pleno de la Convención, donde aquello que alcance el respaldo de los 2/3 pasará el proyecto de nueva Constitución.

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