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Sistema de derechos y garantías en la nueva Constitución: mecanismos necesarios para asegurar la realización de derechos

Columna de opinión por Observatorio Constitucional de Género del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Jueves 12 de mayo 2022 15:55 hrs.


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 La Convención Constitucional ha elaborado un catálogo de derechos fundamentales robusto, que incorpora normas que consagran derechos económicos, sociales, culturales y ambientales antes desprotegidos, derechos para grupos en situación de vulnerabilidad y derechos con enfoque de género, apuntando así a aquellas desigualdades y problemáticas que históricamente han afectado a las mujeres y las disidencias sexuales.

El impacto que la futura Constitución podría implicar en la vida de las personas, además de atender al reconocimiento de derechos, requiere observar especialmente cuáles son aquellos mecanismos que asegurarán la realización de los derechos, promoviéndolos, previniendo sus vulneraciones, protegiéndolos y en el caso que corresponda; reestableciéndolos y reparándolos. Se trata por tanto de la estructuración de un sistema complejo de derechos y garantías, es decir, un sistema en el que los derechos no constituyen una declaración de buenas intenciones, sino que ofrecerá herramientas efectivas para concretarlos, defenderlos y asegurar su goce y ejercicio. 

Una de las fortalezas de la propuesta de la Convención es que el sistema de derechos y garantías contempla variados mecanismos de protección de los derechos fundamentales (constitucionalmente consagrados) y humanos (protegidos en tratados internacionales ratificados por Chile). En estos mecanismos se articulan garantías jurisdiccionales, orgánicas y normativas que superan con creces los escuetos mecanismos de protección contemplados en la Constitución vigente. 

Respecto de las garantías jurisdiccionales, ellas apuntan a la exigibilidad de los derechos, es decir, que las personas puedan reclamar ante tribunales cuando sus derechos se vean amenazados o vulnerados. Se deja atrás la exclusión arbitraria de los derechos económicos, sociales y culturales que no podían reclamarse por esta vía, contemplando a todos los derechos fundamentales dentro del ámbito de protección de la acción y se otorga competencia a los tribunales de instancia, presentes en todo el territorio y no a las Cortes de Apelaciones. 

Considerando que el proyecto de nueva constitución contempla la creación del servicio integral de acceso a la justicia, las posibilidades de las personas de acceder a la defensa técnica especializada en caso de afectación o vulneración de derechos podría verse amplificada.

La propuesta constitucional incorpora también garantías orgánicas, es decir, establece nuevos órganos públicos que configuran en su conjunto una nueva institucionalidad encargada de la promoción y protección de los derechos humanos. En caso de ratificarse la Nueva Constitución implicaría la creación de la defensoría del pueblo, la defensoría de la naturaleza y la defensoría de la niñez. Las competencias que se asignan a la defensoría del pueblo facilitarían especialmente la fiscalización, el monitoreo y la implementación de las acciones vinculadas a la realización de los derechos humanos, además de la defensa en casos donde se identifiquen patrones de vulneración. 

Por último, se consagran también garantías normativas. En la formulación de las normas ha habido especial preocupación en definir el contenido esencial de los derechos consagrados y los mandatos que de estos se derivan para el Estado y los poderes públicos.  Como ejemplo podemos mencionar el caso de los derechos sexuales y reproductivos, donde la propia norma se encarga de detallar que el Estado debe garantizar su ejercicio considerando el enfoque de género y la pertinencia cultural y cuáles son los servicios que debe asegurar. Este tipo de garantía es especialmente relevante para intencionar la generación de políticas públicas que desarrollen y concreten estos derechos. 

En síntesis, el proyecto de constitución ofrece no solo una ampliación de los derechos consagrados, sino que amplía también las vías para que el poder público los desarrolle y materialice, y para que las personas y organizaciones los exijan y protejan.   Estas herramientas, además podrían significar un avance superlativo en la superación de algunas desigualdades de género, pues al estar considerados los derechos humanos, la paridad y del enfoque de género como principios estructurantes de todo el texto constitucional se vincula a todos los poderes públicos en la tarea de convertir los derechos históricamente negados a las mujeres y disidencias en derechos reconocidos, protegidos y exigibles para sus titulares.

Columna del Observatorio Constitucional de Género del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.