Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 18 de abril de 2024


Escritorio

Los cimientos de un sistema educativo para todas y todos en la nueva Constitución

Columna de opinión por Naiara Susaeta Herrera
Miércoles 18 de mayo 2022 13:07 hrs.


Compartir en

El pasado miércoles 11 de mayo se aprobaron en la Convención Constitucional un gran número de normas relativas a derechos sociales, entre las que se encontraban los artículos sobre derecho a la educación y libertad de enseñanza. Partidarios del rechazo anunciaron en sus redes durante los últimos días de la semana que las normas aprobadas implicaban el fin de la libertad de enseñanza, la imposibilidad de los particulares de llevar a cabo proyectos educativos con financiamiento del Estado, y por tanto, el término de la educación particular subvencionada.

Contrario a estas afirmaciones, lo que hacen los artículos aprobados, lejos de destruir un sistema educativo plural, es cimentar las bases para su creación, entregando un nuevo enfoque que debiese permitir, al fin, el robustecimiento de la educación pública en nuestro país.

Así, en primer lugar, el borrador de la nueva Constitución establece que la educación es un deber primordial e ineludible del Estado. Esto representa un importante cambio respecto a la Constitución de la dictadura, que establecía que el derecho y deber preferente era de los padres respecto de la educación de sus hijos, y que el rol del Estado era proteger este derecho. Ello llevaba, como muchas veces ha sido puesto sobre la mesa, a que la mayoría de los fondos estatales tuvieran por objeto financiar proyectos educativos que respondían a intereses privados, lo que indirectamente conducía a que la educación particular minara la educación pública.

De este modo, lo que primero haría la nueva Constitución, que además asegura el financiamiento de la educación pública a través de aportes basales, sería trasladar este deber y derecho de lo privado a lo público, con lo que el Estado adquiriría un rol de garante inmediato, que debe velar por construir un sistema conforme a los intereses de las naciones que lo compongan.

La discusión sobre la libertad de enseñanza, que causó grandes revuelos, se encuentra estrechamente relacionada a este cambio de orientación. Como se indicó previamente, la principal crítica que se ha planteado es la ausencia de una norma que establezca la manera en que se desarrollarán proyectos particulares, y la de una que asegure su financiamiento por parte del Estado.

Es fundamental aclarar respecto a esto que el nuevo texto no prohíbe de ninguna forma la creación de instituciones educativas por parte de los particulares. Tampoco prohíbe que el Estado las financie. Lo que realmente hace es fomentar un sistema que nos represente a todas y todos porque, como también establecería la nueva Constitución, estaría conformado por proyectos educativos pensados y decididos de manera vinculante por las comunidades educativas. Lo señalado es disruptivo, de buena manera, al lado de nuestra actual carta fundamental, que permite expresamente a los particulares abrir, organizar y mantener establecimientos educativos, pero no fija un derecho de la comunidad educativa a involucrarse en las decisiones sobre su rumbo. En otras palabras, actualmente el ejercicio de este derecho exige tener los medios para abrir un establecimiento educativo, pero con la normativa aprobada, esta posibilidad se ampliaría a todos quienes participen de ellos.

Así, que no se señale explícitamente el derecho a abrir, mantener y organizar, y el derecho a recibir financiamiento del Estado por parte de los privados en los artículos generales de la nueva Constitución, no implica en ningún caso una prohibición, siendo más bien expresivo, en su silencio, de una declaración de intenciones, que efectivamente tendrían por fin modificar el foco del modelo vigente.

De hecho, habiendo ya dado por finalizado el periodo de discusión de asuntos de fondo, la Convención se dispone a iniciar un proceso de armonización de normas y de generación de artículos transitorios, que hagan viable su implementación. En estos artículos transitorios deberá considerarse la manera en que el Estado avanzará, gradualmente, de un modelo a otro, entregando probablemente al legislador la tarea de determinar cómo dialogarán las nuevas normas constitucionales con las instituciones actualmente existentes, entre ellas, las pertenecientes al sector de la educación particular y particular subvencionada.

Como ha sido demandado por uno de los principales movimientos sociales de la década pasada, la nueva Constitución abre las puertas para comenzar a priorizar, fomentar y fortalecer el sistema de educación pública. Con esto, se vuelve probable terminar con la concepción de la educación como un negocio, y se permite que avancemos a una concepción de ésta como un verdadero derecho, que en lugar de perpetuar privilegios, sirva para hacerles frente.

Naiara Susaeta Herrera, Presidenta de Fundación Defensoría Popular de las y los Trabajadores.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.