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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Rubén Martínez Dalmau: “La Constitución creada por el pueblo chileno solo puede ser modificada por el pueblo”

El destacado académico español afirma que “el proceso constituyente chileno está marcando un antes y un después” y que va a trazar “la hoja de ruta " respecto de otros casos en el mundo.

Osciel Moya Plaza

  Domingo 29 de mayo 2022 9:56 hrs. 
Dalmau

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“La Constitución creada por el pueblo chileno sólo puede ser modificada por el pueblo chileno”. Así de categórico fue Rubén Martínez Dalmau, integrante del Observatorio Latinoamericano y doctor en derecho de la Universidad de Valencia, España, al analizar las discusiones que se desarrollan en la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional.

La semana pasada el Observatorio emitió el  informe  “Sobre régimen de Transición en el Proceso Constituyente Chileno” en el que señala que la vigencia de la nueva Constitución debe ser inmediata, con llamado a elecciones en todos los órganos y debe contar con sanciones, como la disolución del Parlamento, si no entra en vigor de manera automática.

En conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, Rubén Martínez, profesor titular de Derecho Constitucional y Ciencias Políticas en la Universidad de Valencia, analizó la última etapa de la discusión que se desarrolla en el seno de la convención y en concreto, de las normas transitorias que permitirán el tránsito hacia la nueva Constitución.

En una mirada global de lo que vive el país, el académico afirma que “el proceso constituyente chileno está marcando un antes y un después” y que va a trazar “la hoja de ruta respecto de procesos constituyentes en el mundo”, fundamentalmente porque el país va a tener la primera constitución plenamente democrática, paritaria, que incorpora las necesidades de los pueblos indígenas. Es decir, una “Constitución del siglo XXI, que responde a la demanda que todos conocemos que se hicieron durante el estallido social y durante décadas de aplicación de políticas neoliberales en Chile”

Normas Transitorias

En materia de normas transitorias como el quórum para reformar el texto constitucional,  Martínez recordó que en todas las constituciones creadas en los últimos años en el mundo, se ha establecido que solo pueden ser modificadas por el “poder constituyente que las ha aprobado”.

Por eso indicó que más allá de la “batalla o la pequeña confrontación de los 2/3, lo importante es que la constitución sólo puede ser modificada por el pueblo chileno y esto es algo que da garantía que la constitución siempre sea democrática  y no caiga en manos del partidismo o de los poderes constituidos”.

El doctor en derecho afirmó que las normas transitorias que se discuten, deber entendidas como tal. Es decir, que  “tienen siempre que procurar que la garantía de la Constitución sea absoluta, que la aplicación de la nueva Constitución no puede verse en ningún caso limitada, porque eso significaría romper con el propio concepto de supremacía constitucional y de la aplicación directa de la Constitución. Además, las normas transitorias tiene que ser lo que deben ser, caducables cuanto antes para transitar rápidamente a la nueva constitución”.

Martínez explicó que toda norma transitoria por definición,  tiene que agotarse en el momento que entre en vigencia la Constitución. Por ello, precisó que “hay que hacer un fuerzo importante para que las normas sean concisas, entiendan el problema en su globalidad y no es necesario entrar en los detalles técnicos,  que es algo que ha estado muy presente en este proceso constituyente, no entrar en el marco del tecnicismo. La cuestión es entrar en la globalidad y las transitorias deben obedecer  a esa previsión es decir a la provisión de otorgar soluciones globales y dejar ya para los diferentes desarrollos normativos intra constitucionales los detalles correspondientes”.

 Nuevo Ordenamiento Jurídico

El experto afirmó que en todas las experiencias comparadas, hay una legitimación de los órganos públicos una vez entra en vigencia la nueva Carta Fundamental, pero lo que no tiene sentido es que “los órganos que ya no están legitimados por el nuevo ordenamiento jurídico y constitucional,  sean los responsables de la implementación de la nueva constitución. Eso no tiene ningún sentido teórico, ni  práctico. Entonces qué ocurre en todos los países cuando entra en vigencia la nueva constitución, automáticamente hay elecciones que son las que legitiman a los nuevos órganos en el marco de la nueva constitución”.

“Lo habitual es que la Constitución que inicia una nueva norma suprema en el ordenamiento jurídico de un país, sea desarrollada por órganos legitimados por la propia constitución.  Lo que no es normal, es  que los órganos preconstitucionales duren años y años con un mandato, cuando el órgano ordenamiento constitucional es otro distinto del que ellos fueron elegidos” señaló Martínez.

Otro de los puntos importantes que destaca el Observatorio Latinoamericano y que resalta el académico, es que sea la propia constitución la que establezca un mecanismo de responsabilidad que evite que su implementación sea eterna o pasen años sin concretarla y en ese escenario, el parlamento sea disuelto y se convoque a nuevas elecciones.

“Nosotros decimos que si hay una falencia o una desidia en la obligación constitucional de desarrollar normativamente la Constitución,   la propia constitución prevea mecanismos de responsabilidad avalado por los órganos competentes como la Corte Constitucional y que estos mecanismos de responsabilidad hagan que, en última instancia, el órgano  responsable que no ha cumplido y continúa con esa desobediencia, sea disuelto  y haya una convocatoria nuevas elecciones” precisó el docente.

 En relación a la participación de senadores en la Cámara de las Regiones, Martínez afirmó que no hay problema si se trata de un período breve. “Lo que me parece mal es que se mantenga un órgano como el Senado que no dé paso a la Cámara de Regiones con sus nuevas competencias,  con su nueva configuración y que se aplace durante años la conformación de una cámara tan importante como va a ser de la regiones que va a ser el centro neurálgico de la descentralización  de Chile. Recordemos que uno de los elementos básicos más importantes que tiene esa constitución, es que va a producir dinámicas de descentralización de empoderamiento territorial. Para eso, la Cámara de Regiones va a ser muy importante”, puntualizó Rubén Martínez.

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