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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Corte Suprema deja sin efecto licitación del litio impulsada durante el gobierno de Sebastián Piñera

La Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de protección presentados por comunidades indígenas y resolvió que no se cumplió con el requisito fijar el lugar geográfico para desarrollar la actividad minera.

Diario Uchile

  Jueves 2 de junio 2022 11:11 hrs. 
litio

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Acogiendo los recursos de protección presentados por las comunidades indígenas de Camar y Coyo, la Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto la licitación de explotación de litio.

La primera de ellas tiene que ver con una acción cautelar interpuesta por la comunidad atacameña de Camar contra las “Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficios de Yacimientos de Litio”, al considerar que no cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

Cabe recordar que el pasado 12 de enero -durante la administración del expresidente Sebastián Piñera- el Ministerio de Minería informó, dos días antes de que finalizara el proceso, los resultados de adjudicación de dos de las cinco cuotas ofrecidas para producir 400.000 toneladas del mineral a las empresas BYD Chile Spa y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A.

De esta manera, cada una de las firmas recibió una cuota de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable (LME), por las cuales se ofertó un total de 121 millones de dólares para el Estado.

Según resolvió el máximo tribunal “que sobre la base de las consideraciones desarrolladas, es dable inferir fundadamente, que el mecanismo propuesto por la autoridad administrativa en el Decreto impugnado, eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera que culminará el procedimiento de licitación pública a que da inicio el referido decreto”.

La decisión del máximo tribunal señala además que “por tal omisión, el Decreto N° 23 adolece de falta delimitación precisa de su objeto de manera tal que no resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados, cuestión que incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio”.

También agrega que “el efecto descrito, circunscrito a la materia del recurso, impide determinar, en los términos establecidos por artículo 2 del Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena, cuáles serían ‘[…] los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas […]’ al ofrecer como objeto de la licitación un bien emplazado en ‘cualquier área del territorio nacional’”.

“De esta manera se vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho de comunidades indígenas de que se trata para manifestar su parecer, al tenor de lo establecido por el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N°169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y el Decreto Supremo N°66 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena”, afirma el fallo.

Además, planteó que “en definitiva, no cabe sino concluir, que la omisión denunciada importa en el caso, una vulneración arbitraria de la garantía de igualdad ante la ley respecto de los recurrentes, según lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, sólo reparable con privar de efectos al acto impugnado”.

Por ello, en el fallo publicado ayer miércoles, la Corte dejó sin efecto las Bases del proceso contenidas en el Decreto N°23 de fecha 27 de julio de 2021 del Ministerio de Minería.

Comunidad Coyo

Asimismo, la Tercera Sala de la Corte Suprema- integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- acogió otro recurso interpuesto por la comunidad Coyo contra la adjudicación de las dos cuotas de litio comercializable, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

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