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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Es oficial: Pleno de la Convención aprueba quorum de 4/7 y referéndum ratificatorio para reformar la Constitución

Con esto, el actual Congreso Nacional podrá presentar modificaciones al nuevo texto constitucional- de ser ratificado- hasta el 11 de marzo de 2026. Asimismo, el hemiciclo aprobó íntegramente el artículo que pone fin al Senado en 2026.

Natalia Palma

  Martes 14 de junio 2022 19:39 hrs. 
congreso

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Por 106 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones se aprobó finalmente la norma que establece un quorum de 4/7 para que el actual Congreso pueda reformar la nueva Constitución, el que además contará con un mecanismo de referéndum para los proyectos que afecten al sistema político, forma de Estado, derechos fundamentales o a los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposiciones Transitorias.

Esto, en el marco de la votación del último informe de la comisión de Normas Transitorias en el pleno de la Convención Constitucional, en el que convencionales abordaron la reformulación de aquellos artículos rechazados por el hemiciclo el pasado 2 de junio.

De esta forma, el artículo séptimo transitorio señala que “hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado”.

Además, plantea que “los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum”.

Se ratifica el fin del Senado en 2026

Asimismo, el hemiciclo aprobó íntegramente por 124 votos a favor, 10 en contra y 18 abstenciones el artículo decimocuarto transitorio sobre el mandato de autoridades, el cual le pone fin al Senado en marzo de 2026.

Esta norma señala en su primer inciso que “el período presidencial iniciado en marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026, día en que iniciará el próximo período presidencial. Dicha elección se realizará en noviembre de 2025, según lo contemplado en el artículo [49. art. 42] de esta Constitución”.

También establece que “la legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las diputadas y diputados y representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026. De ser electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representantes regionales en la Cámara de las Regiones, se reputará dicha legislatura como su primer periodo en el cargo. Los representantes regionales que integran la Cámara de las Regiones serán electos, por esta única vez, para ejercer sus cargos por el término de tres años”.

“Los gobernadores regionales que iniciaron su período en 2021 y los consejeros regionales que comenzaron su período en 2022 terminarán sus mandatos el 6 de enero de 2025. La elección de los gobernadores regionales y asambleístas regionales se realizará en octubre de 2024 y sus mandatos comenzarán el 6 de enero de 2025”, agrega.

Finalmente, menciona que “el período de los alcaldes y concejales iniciado en 2021 terminará el 6 de diciembre de 2024, día en que iniciará el mandato de los alcaldes y concejales electos en octubre de 2024”.

Coordinadores de la comisión de Normas Transitorias Elisa Giustinianovich y Eduardo Castillo. Foto por Secretaría de Comunicaciones de la Convención

Coordinadores de la comisión de Normas Transitorias Elisa Giustinianovich y Eduardo Castillo. Foto por Secretaría de Comunicaciones de la Convención

Otras normas transitorias aprobadas

En materias relativas a la forma de Estado, fue recibida con vítores de los convencionales la aprobación del artículo vigésimo tercero que propone la realización de consultas vinculantes para la creación de las Regiones Autónomas de Aconcagua y Chiloé. 

Así, la norma apunta que “dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, se convocará a dos consultas vinculantes e independientes entre sí, una en las comunas pertenecientes a la provincia de Chiloé y la otra en las comunas pertenecientes a las provincias de San Felipe, de Los Andes y de Petorca, con el objeto de ratificar por parte de la ciudadanía la creación de la Región Autónoma de Chiloé y la Región Autónoma de Aconcagua”.

Asimismo, detalla que “la cédula electoral contendrá la pregunta: ‘¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Chiloé?’ y ‘¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Aconcagua?’. Cada una con dos opciones: ‘Apruebo’ o ‘Rechazo'”, añadiendo que “las consultas serán organizadas por el órgano electoral competente y su calificación será realizada por el tribunal electoral”.

“Si la cuestión planteada en cada una de estas consultas fuere aprobada por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, el Poder Legislativo deberá expedir, en el plazo de dos años, una ley para la implementación de las Regiones Autónomas de Aconcagua y de Chiloé, previa consideración de los criterios establecidos en el artículo 143 [ID 427], sobre creación de entidades territoriales”, menciona.

Además, el hemiciclo visó por 118 votos a favor, 0 en contra y 11 abstenciones el artículo trigésimo cuarto transitorio que señala que “en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad”, el cual añade que el Parlamento “tendrá un plazo de dos años desde el ingreso del proyecto de ley para despachar dicha norma para su promulgación”.

Mientras en materia judicial, se aprobó por 115 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones el artículo cuadragésimo cuarto transitorio que establece la jubilación de los jueces a los 70 años, el cual no será aplicado a los actuales magistrados.

En concreto, la norma establece que “el cese de funciones a los setenta años de edad no será aplicable a los jueces y las juezas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial regulado en el Código Orgánico de Tribunales, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los setenta y cinco años de edad. Para quienes se desempeñan como jueces y juezas de la Corte Suprema, el plazo del artículo [357. Art 3] (catorce años)] se computará desde la entrada en vigencia de esta Constitución”.

La convencional y coordinadora, Elisa Giustinianovich (MSC), expresó que “estamos muy contentos del trabajo que se ha venido gestando estas últimas semanas, recordar que la comisión de Normas Transitorias tuvo tan solo cuatro semanas para llevar a cabo este trabajo de una manera muy intensa. Esto que estamos viendo en el pleno es el resultado, son los frutos de los grandes acuerdos que hemos venido entretejiendo entre la diversidad de colectivos políticos que están presentes en esta Convención”.

En tanto, el también coordinador, Eduardo Castillo (Colectivo del Apruebo), se refirió al rechazo del artículo decimoquinto transitorio que proponía la creación de un Consejo de Implementación de la Nueva Constitución, señalando que “creemos que esta comisión puede ser igualmente convocada por el presidente y mucho más en el sentido necesario para implementar efectivamente la nueva Constitución, es decir, no es una pérdida definitiva o absoluta, sino que está en manos del presidente y yo creo que él va a necesitar de equipos y apoyos para implementar todos los proyectos de ley que se necesitan de acuerdo con las normas transitorias”.

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