Compatibilizando el derecho al acceso al agua con las autorizaciones de uso

  • 27-07-2022

Hace una semana distintas directivas de organizaciones de usuarios de agua publicaron un inserto con críticas a la propuesta de Nueva Constitución. En aquella plana pagada no solo hay desinformación, sino que intereses gremiales que no representan a la gran mayoría de regantes, ese 80 % compuesto de pequeños y medianos agricultores. Estos intereses son la mantención de un status quo que ha incrementado la concentración del uso del agua en pocas y poderosas manos, las que bajo la premisa de la seguridad jurídica han olvidado su rol de resguardar la seguridad hídrica de las cuencas que dicen representar.

Lo primero que debemos desmentir, es que en la propuesta de la Convención se mantiene la titularidad para usar el caudal otorgado, lo que hoy es un derecho de aprovechamiento y que se convertirá en una autorización de uso. Es decir, las actuales autorizaciones para usar el agua no se alteran con la norma propuesta.

Estas no serán precarias, como se pretende instalar, ya que serán otorgadas por un órgano autónomo, y solo pueden ser modificadas por causas legales, como las que ya están contempladas en el Código de Aguas. Cualquier otro cambio deberá ser establecido por ley a través de una deliberación democrática en el Congreso. Además, las autorizaciones serán transferibles y transmisibles bajo ciertas condiciones, ya que así lo dispone la norma transitoria 35 de la propuesta constitucional.

Tampoco habrá discriminación con el reconocimiento de usos prioritarios como el consumo humano y el saneamiento, pues hablamos de un derecho humano, asociado al derecho a la vida. No se desconocen los demás usos que serán determinados por ley, como actualmente lo hace el Código de Aguas. La priorización del uso que estamos proponiendo, para resguardar derechos básicos, es absolutamente compatible con lo aprobado en la más reciente reforma al Código.

A esto se suman garantías para proteger la seguridad jurídica de, especialmente, pequeños agricultores, comunidades y gestores de agua potable rural, excluyéndolos de futuros procesos de redistribución de caudales.

La Nueva Constitución no disminuye el patrimonio de los usuarios, ya que la propuesta de convalidación no modifica la esencia en el uso del agua, que es una autorización para usar y gozar de ella. Lo que sí hacemos es enfrentar el grave problema de escasez hídrica y corregir la desigualdad en el acceso que el libre aprovechamiento y disposición ha generado para los sectores menos aventajados económicamente.

Lo que se plantea es un tratamiento especial a quienes proveen a las comunidades de agua para beber y para el saneamiento, buscando que los distintos usuarios dispongan del recurso hídrico de acuerdo a las cargas ambientales que generan, entendiendo que las aguas pertenecen a toda la nación.

Jeniffer Mella
Abogada
Ex convencional por la Región de Coquimbo

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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