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Poder Judicial premia sentencia con perspectiva de género lograda por académicas y académicos U. de Chile

A través de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, el Poder Judicial distinguió por segunda vez las sentencias dictadas por tribunales chilenos que representan buenas prácticas por incorporar la perspectiva de género en el razonamiento judicial.

Diario Uchile

  Miércoles 21 de septiembre 2022 10:36 hrs. 
Facultad de Derecho

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El primer lugar del concurso lo obtuvo la sentencia del Segundo Tribunal electoral de la Región Metropolitana, que resolvió la reclamación de un grupo de asociados y consejeros del Colegio de Abogados de Chile AG por la elección de Consejeros efectuada el año 2021, quienes acusaron vicios en la composición de dos listas de candidatos que incumplieron la normativa de paridad de género.

Entre los reclamantes, figuraron los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y consejeros del Colegio de Abogados Cristián MaturanaMatías Insunza y Álvaro Fuentealba, mientras que los alegatos estuvieron a cargo de los profesores de esta misma unidad académica, Miguel Schurmann y Luis Cordero. Además, las profesoras Flavia Carbonell y María de los Ángeles González presentaron un informe en derecho respaldando la pretensión.

El caso se originó en el contexto de la elección de Consejeros, efectuada en diciembre del año 2021, en la cual se estableció que las listas de candidatos C “Gremiales por el Estado de Derecho” y D “Apruebo Dignidad” incumplieron el artículo 24 de los Estatutos del Colegio de Abogados, que consagra mecanismos de integración paritaria del organismo. En ambas listas, sus integrantes fueron 6 hombres y 4 mujeres, en contradicción con el porcentaje paritario obligatorio establecido por la Asamblea Extraordinaria del Órgano Colegiado el 15 de enero de 2019.

En su resolución, el Segundo Tribunal electoral -integrado por la ministra Jessica González, Cristián Peña y Lillo y Daniel Darrigrande- estableció que se trata de un “mecanismo especial diseñado como una herramienta de democratización interna, que buscaba superar las desigualdades históricas que habían mantenido a las mujeres socias de la asociación gremial, al margen de la titularidad de cargos directivos relevantes”.

En base a lo anterior, el fallo determina además que “todas las listas debieron cumplir con el porcentaje de representación de candidatos hombres y candidatas mujeres en una proporción del 50%-50%, que exige el artículo 24 reformado, pues cada una de ellas presentaba 10 candidatos por Lista, pero no obstante aquello, las Listas ‘C’ y ‘D’, fueron compuestas y se permitió su participación con una integración en un porcentaje inferior al señalado, por lo que nos encontramos ante una infracción que no fue corregida oportunamente”.

Otro de los argumentos establecidos por el tribunal destaca los mecanismos que deben aplicarse a todos los sectores de la sociedad en cuanto a la ocupación femenina y la paridad en órganos públicos o privados, incluyendo a los colegiados. “El objeto de estas políticas o acciones es abatir desigualdades históricas, en búsqueda de un cierto equilibrio, estatuyendo sistemas de cuotas (en atención a la extracción social, a condiciones raciales, de género, de identidad sexual e incluso sectores geográficos) para el acceso a posiciones de poder, cargos públicos, ocupación de puestos en el sistema educacional -incluida la postulación a cátedras- ingreso a universidades, etc., todo ello con el propósito de inclusión y promoción de tales grupos marginados o preteridos”, señala la resolución.

Además, se cita la jurisprudencia comparada, agregando que “la experiencia extranjera ha demostrado que las cuotas rompen una barrera de entrada y permiten visibilizar por un tiempo, a un grupo excluido de personas -sexo femenino- en la confianza que las mujeres lo necesitan, por cuanto es razonable esperar que una vez incorporadas al espacio público, estarán en condiciones de competir en iguales o mejores condiciones que los hombres”.

De esta manera, la sentencia acogió las reclamaciones interpuestas por la parte solicitante, corrigiendo la proclamación de los consejeros en cuestión, dejando sin efecto la disparidad que resultó como consecuencia del vicio a la norma vigente del Colegio de Abogados. También se dispuso, como medidas de reparación, la modificación del texto de los Estatutos publicados en la página web del Colegio de Abogados, incluyendo la integración paritaria de las listas de candidatos como una obligación y requisito para todas las elecciones del órgano colegiado. Junto con ello, se deberá publicar la sentencia en su página web por todo el año 2022 y en la Revista del Colegio de Abogados. Por último, se deberán efectuar de oficio, un examen de admisión de las Listas de candidaturas para respetar su integración paritaria.

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