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Año XVI, 19 de abril de 2024


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125 integrantes, 9 escaños reservados y paridad de entrada y salida: El diseño del oficialismo y la DC para el proceso constituyente

Las colectividades presentaron su propuesta preliminar sobre el mecanismo de elaboración de la nueva carta magna. Ahondando en el rol de los expertos/as el sector promueve una instancia entre 25 a 30 miembros a quienes se podrá pedir certificaciones.

Diario Uchile

  Sábado 15 de octubre 2022 10:12 hrs. 
Valparaiso, 28 de septiembre de 2022.
Oficialismo presenta propuesta de Proceso constituyente a los presidentes de Senado y Diputados respectivamente.
Jonnathan Oyarzun/Aton Chile

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Las coaliciones oficialistas; Apruebo Dignidad y Socialismo Democrático, junto a la Democracia Cristiana han elaborado una propuesta preliminar para reanudar el proceso constituyente. Ello tras unas serie de reuniones entre los representantes de las colectividades en el marco de las últimas semanas, y que han permitido al sector acercar posiciones.

El diseño hasta el momento busca establecer un órgano redactor de 125 miembros elegidos democráticamente bajo el sistema D’Hondt, “mediante mecanismo y representación electoral a definir”. La instancia funcionará en un período de seis meses y se regirá por el principio de paridad en la entrada y salida. En ese sentido, la propuesta indica que “si el número de escaños es impar, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno entre hombres y mujeres”. Asimismo acotan que “el mecanismo en específico con sus diferentes variables dependerá de la fórmula de representación electoral que se defina”.

En cuanto a los escaños reservados para pueblos originarios, los partidos promueven “un número de nueve escaños indígenas, supernumerarios a los 125 miembros elegidos por sistema D’Hondt mediante mecanismo y representación electoral a definir”.

Ahora bien, sobre el Consejo de Expertos y Expertas (CEE), el oficialismo y la DC considera que debe tratarse de un órgano paritario compuesto por 25 a 30 personas; debe consistir en “una entidad que preste asesoría reglamentaria y técnica en materias sustantivas” y debe ser integrado “por un número acotado de abogados, abogadas y cientistas políticos/as, con expertiz en diseños constitucionales y derechos fundamentales”.

Además, promueven el establecimiento de reglas especiales para el estatuto del CEE. Asimismo indican que se podrá “pedir ciertas certificaciones para acreditar la calidad de expertos/as. Ejemplo: doctorado, productividad científica CNA, actividades académicas, experiencia profesional y trayectoria en órganos del Estado, entre otros factores”. La instancia se debe instalar junto al órgano constituyente y el nombramiento de sus integrantes debe corresponder a los partidos o coaliciones políticas, indica la propuesta, pese a que no define una fórmula de designación. 

En lo relativo a las funciones de los y las expertas, los partidos proponen que la instancia plantee ideas matrices. Para ello “deberá considerar el proyecto de reforma constitucional de la expresidenta Michelle Bachelet y la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional. Adicionalmente, deberá procesar y adaptar un insumo que provenga del proceso participativo, de forma tal que la participación tenga incidencia en la traducción técnica de las normas de la nueva Constitución”, señalan.

Junto a ello, el CEE deberá desarrollar tareas de armonización “durante todo el curso del proceso, con facultades para proponer ajustes y estandarizar la redacción del proyecto de nueva Constitución”, y de asesoramiento técnico a modo de emitir “opiniones e informes a solicitud de la mesa directiva del órgano constituyente o de sus comisiones, conforme a lo que disponga el reglamento del órgano constituyente”. 

En cuanto al estatuto de la mesa de expertos/as, las coaliciones de Gobierno y la falange exploran las siguientes ideas: “Inhabilidades. ¿Deben haber requisitos que impidan integrar la CEE? Incompatibilidades en el ejercicio del cargo y régimen de dedicación. ¿El cargo de experto/a es incompatible con funciones públicas/privadas? ¿El cargo de experto/a es de dedicación exclusiva? ¿Existen excepciones? Declaración de patrimonio e intereses. Los integrantes del CEE deben someterse al régimen de la Ley 20.880. Lobby. Los integrantes del CEE deben someterse al régimen de la Ley 20.730″.

“Dieta. La labor de los integrantes del CEE es remunerada. Cesación en el cargo y vacancia. Se deben contemplar causales de cesación en el cargo y reglas para suplir la vacancia. Del mismo modo, deben regularse las cuestiones de procedimiento: 1. Sesionar regularmente. 2. ¿Cómo toman los acuerdos de sus informes y asesorías? Unanimidad, mayoría simple u otro quórum. 3. Sus decisiones no son vinculantes”. 

Imagen: Agencia ATON.
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