Abogado de Conadecus Antonio Olivares: “Si hay efecto catastrófico era previsible porque las Isapres no adecuaron sus planes”

La Corte Suprema determinó que las Isapres pueden aplicar la nueva tabla de factores dictada por la Superintendencia de Salud y restituir los cobros en exceso y para ello, tienen que hacer los ajustes necesarios porque "conocen cuál es la doctrina".

La Corte Suprema determinó que las Isapres pueden aplicar la nueva tabla de factores dictada por la Superintendencia de Salud y restituir los cobros en exceso y para ello, tienen que hacer los ajustes necesarios porque "conocen cuál es la doctrina".

El abogado de Conadecus, Antonio Olivares, destacó la resolución de la Tercera Sala de Corte Suprema que determinó que las Isapres pueden aplicar la nueva tabla de factores dictada por la Superintendencia de Salud en diciembre de 2019 y restituir los cobros en exceso, por lo que la entidad pública “ya no tiene excusa para pasar por alto las acciones que están llevado adelante las instituciones” e  indicó que las entidades de salud privada no adecuaron sus planes, pese a las distintas resoluciones judiciales.

El fallo señala que sólo pueden aplicar la tabla de factores definidos por la superintendencia y no podrán cobrar por los menores de dos años.

Respecto del rango etario señala que “en la medida que exista una permanencia dentro de un mismo plan, juega en beneficio del afiliado y sus beneficiarios, aplicándose siempre a la baja y, en otros términos, el cambio de tramo etario no motivará jamás un alza en el precio final del plan”.

Además, el fallo señala que la aplicación de la nueva tabla de factores es obligatoria y la superintendencia tendrá un plazo de seis meses para determinar el modo en que se concretará la adecuación de los precios de los planes.

La jueza de la Tercera Sala del Tribunal, Ángela Vivanco, indicó que “la superintendencia tiene el mandato nuestro que a la brevedad establezca la forma en que esto se va realizar, en consecuencia evidentemente que el proceso lo tendrá que determinar ella”.

Aclaró que si bien la resolución de la Corte Suprema fue en respuesta a los recursos interpuestos por afiliados de las isapres Colmena, Banmédica y Vida Tres, el fallo aplica para todos los afiliados al sistema y para ello, las instituciones de salud privada tienen que hacer los ajustes necesarios evitando que hacia el futuro se generen nuevos recursos, porque ya conocen cuál es la doctrina.

Para el abogado de Conadecus, lo positivo de esto es que el máximo tribunal “busca nuevamente resolver los problemas que se han ido presentando de forma masiva y con eso, disminuir las causas judiciales que llegan a las cortes de apelaciones del país,  porque pareciera ser que esta sentencia, al igual que la que había dictado con anterioridad, se aplica a todos los afiliados de las Isapres. Lo segundo, es que vuelve a llamar la atención a la Superintendencia de Salud al disponer que sea la que realice el procedimiento de readecuación de los planes en base a los factores de riesgo”.

Por otro lado, Olivares indicó que lo negativo del fallo es que “nos llama a un poco la atención que la Corte Suprema haya resuelto aplicar una tabla de factores de riesgo, aunque haya sido ya fijada por la superintendencia cuando ya se han declarado estas tablas de factores de riesgo como inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Si bien no es la misma tabla, sino que eran las tablas que fijaban las Isapres anteriormente, creemos que son los mismos antecedentes para entender que podría ser inconstitucional al discriminar a algunos grupos de usuarios de las Isapres”.

El profesional explicó las tablas anteriores eran discriminatorias y estaban definidas por rango etario, eran acotadas y en pocos años iban cambiando por factores de riesgo, además de hacer una diferencia respecto al género de la persona, ya que las mujeres terminaban pagando mucho más que los hombres, porque se consideraban de mayor riesgo para las Isapres.

Añadió que la tabla de Superintendencia es distinta porque ya no hay discriminación entre hombres y mujeres, pero sigue existiendo una diferencia en el tema etario. Es decir, las personas de mayor edad terminan pagando planes más caros que los más jóvenes y por ello la Corte Suprema afirma que es la superintendencia el órgano competente para revisar y fijar la tabla que deben aplicar las Isapres.

Respecto del efecto “catastrófico” que esto tendrá en la industria según las Isapres, el abogado afirmó que no cree que sea así porque era una situación previsible. “Hace décadas que el TC declaró inconstitucional la tabla de factores de riesgo, porque hacía discriminaciones por tramos etarios al discriminar a las personas mayores y por género, discriminando a las mujeres,  y así aplicaban  factores de riesgo y eran totalmente discriminatorios. Cuando eso ocurre, era de esperar que en el futuro al empezar a judicializar este tema para dejar sin efecto los factores de riesgo, desde ese momento las Isapres podían prever que esto podría ocurrir en cualquier momento.

El profesional de Conadecus agregó que “lo que deberían haber hecho es haber adecuado sus planes, sin factores de riesgo, sino que fuera una tabla uniforme, no discriminatorias, lo que sólo viene a ocurrir con los planes que se contratan desde el 2020 para aplicar esta tabla que había fijado a la superintendencia”, precisó el profesional.

Por ello, indicó que “no creemos que vaya a tener un efecto tan catastrófico, y aunque lo tuviera, era algo que debían prever razonablemente y sino lo hicieron, es un tema de visión de ellas que no se adecuaron a lo que los tribunales venían diciendo con bastante frecuencia”.

En relación al rol de la Superintendencia de Salud, Olivares afirmó que lo importante es que existe una resolución judicial que obliga a la entidad a recalcular los excedentes que se van a generar y que se adecuen los planes a las tablas de factores de riesgo, por lo tanto, “ya no tiene excusa para pasar por alto las acciones que están llevado adelante las Isapres. Esperamos que esto también implique un mayor trabajo de la superintendencia o mayor fiscalización y aplicación de la normativa y no tengan que ser siempre los tribunales los que estén obligando al organismo a realizar su labor, sino que vaya más adelante que los tribunales”.





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