Registro Nacional de Deudores a tres semanas de su promulgación: Más de 600 mil consultas se han realizado al sistema

Además se han ejecutado 411 inscripciones y se han enrolado mil 600 instituciones al Registro, del cual se seguirá trabajando en capacitaciones junto a la Subdere para que los municipios cuenten con toda la información.

Además se han ejecutado 411 inscripciones y se han enrolado mil 600 instituciones al Registro, del cual se seguirá trabajando en capacitaciones junto a la Subdere para que los municipios cuenten con toda la información.

Fue el pasado 19 de noviembre que entró en vigencia el Registro Nacional de Deudores, un sistema electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, que establece una serie de retenciones a personas que deban pensión de alimentos con la finalidad de mejorar el régimen de cumplimiento de pago.

Dicha plataforma remota, gratuita e inmediata, está disponible para cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de consultar sobre la materia, tales como deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarias, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.

A tres semanas de su promulgación, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género informó que el Registro ya cuenta con las primeras cifras respecto de su funcionamiento: se han enrolado mil 600 instituciones, se han realizado 650 mil consultas al sistema y ya se han ejecutado 411 inscripciones solicitadas por tribunales.

“Sabemos que todavía falta mucho más por ingresar”, advirtió la ministra Antonia Orellana, “porque el mecanismo de ingreso tiene que ver con solicitarle al Tribunal de Familia, una vez incumplidos los tres meses continuos o cinco meses discontinuos, que lo ingresen y por lo tanto estamos a la espera permanentemente de que nos lleguen las solicitudes del Poder Judicial para poder ingresarlos al Registro”.

Y señaló que “paralelamente también estamos trabajando con todos los actores. Ya tenemos mil 600 instituciones enroladas en el registro y además vamos a seguir capacitando en conjunto a la Subdere para que todos los municipios puedan tener la información correspondiente”.

¿Cómo se produce el ingreso al registro?

Según da cuenta una minuta del ministerio, para ingresar al registro debe existir una causa por pensión de alimentos ante los Tribunales de Justicia, los cuales deben evaluar los antecedentes. Los alimentarios deben solicitar al tribunal correspondiente la liquidación de la deuda, que será puesta en conocimiento del alimentante. Si éste tiene una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos y no hace el pago una vez realizada la liquidación; el tribunal envía los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación, para que éste inscriba al alimentario deudor en el Registro de Deudores.

Dentro de las consecuencias de ingresar a este registro se encuentran: la retención del dinero de operaciones de crédito que realice la persona deudora (desde 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito); en caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir la transferencia solo si se acredita que con las ganancias de la venta se pagarán las mensualidades debidas; la retención de las devoluciones de impuestos hasta que se salde la deuda; la no renovación de las licencias de conducir ni pasaportes; la retención de un porcentaje del sueldo de las personas que se desempeñen en alguno de los tres poderes del Estado, u otro organismo público, sea por contratación o ascenso (aplica también a cargos de elección popular y de alta dirección pública); entre otras sanciones.

Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones

En mayo de 2023 entrará en vigor la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, impulsada este año por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y aprobada de manera unánime por el Congreso en agosto pasado. La normativa formará parte de una nueva institucionalidad creada para mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en el país. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.

Este implica que si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros y en las cuentas de ahorro previsional voluntario. En tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor, sí y solo sí el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.

Imagen: Agencia ATON.




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