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Año XVI, 16 de abril de 2024


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Comisión de Constitución del Senado aprueba indicación que impide poner término anticipado al mandato de autoridades

Asimismo, la instancia optó por descartar una serie de enmiendas que apuntaban a limitar la discusión sobre el proceso constituyente, en caso de que la nueva propuesta de texto fuese rechazada por la ciudadanía.

Natalia Palma

  Jueves 29 de diciembre 2022 15:05 hrs. 
COMISION CONSTITUCION

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Ya en su segunda sesión extraordinaria consecutiva, la comisión de Constitución del Senado sigue votando las más de 180 indicaciones ingresadas a la reforma que permitirá un nuevo proceso constituyente.

La instancia partió revisando una serie de modificaciones de carácter procedimental, entre las que destaca la aprobación unánime de la indicación N° 166 del senador independiente Pedro Araya relativa al término anticipado del período de distintos tipos de autoridades.

Luego de incorporar una serie de precisiones a la enmienda, esta establece que “la nueva constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o de aquellas autoridades nombradas de conformidad a las normas contenidas en la actual Constitución y a que hace referencia a las bases institucionales señaladas en el artículo 154”.

Sobre esta decisión, el senador de Renovación Nacional, Rodrigo Galilea, señaló que “todos entendemos que las autoridades electas democráticamente no pueden ser cesadas en su mandato entregado por la ciudadanía, pero además dentro las bases institucionales están una serie de instituciones que hay que preservar y que, por lo tanto, algunos entendían que era evidente y no había para qué poner que, por ejemplo, no se puede cesar en sus funciones al contralor, a los ministros de la Corte Suprema ni a los jueces ni a los ministros de las Cortes de Apelaciones, tampoco pueden cesar de sus funciones a los generales de las Fuerzas Armadas o el director general de Carabineros. Por lo tanto, lo que se decidió era ser expreso en esto que algunos decían que era una interpretación obvia”.

Asimismo, la instancia visó la fusión y corrección de dos indicaciones (N° 180 y 181), que señala que “la Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades, bibliotecas municipales, universidades, órganos del Estado y la biblioteca del Congreso Nacional. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución”.

Sin embargo, quedó pendiente la solicitud de la senadora del PC, Claudia Pascual, de discutir la posibilidad de difundir la propuesta de texto constitucional previo al plebiscito de salida, de manera de promover el voto informado de la ciudadanía.

Por otra parte, se rechazó una serie de indicaciones (N° 174, 175 y 176) de autoría de los senadores Rojo Edwards (Partido Republicano), Carmen Gloria Aravena y Juan Castro (ind/RN) que apuntaban limitar por un plazo determinado el debate  sobre el proceso constituyente, en caso de rechazarse de nuevo la propuesta de nueva Carta Fundamental por parte de la ciudadanía.

El presidente de la comisión de Constitución, Matías Walker, sostuvo que “esto fue ampliamente discutido en la mesa de acuerdos y se determinó no establecer ninguna regla especial porque rigen los principios generales. Si se rechaza la propuesta de nueva constitución del nuevo proceso constituyente, esperamos que así no ocurra, rige y sigue rigiendo la actual constitución porque no puede haber un vacío constitucional y siempre va a quedar habilitado el Congreso Nacional para reformar, modificar la constitución por 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio”.

En tanto, la senadora UDI, Luz Ebensperger, enfatizó en que “este proceso que se está estableciendo acá de tener una segunda oportunidad para llegar a una constitución no es un proceso circular. Por lo tanto, no requiere de estas indicaciones. Hemos sido extremadamente cuidadosos en eso, que este es un proceso único, se le establece fecha. Mal podría, en caso de fallar, que esperamos no sea así, volverse a repetir el mismo. Para volver a hacer un tercer eventual proceso constitucional se requerirá necesariamente otra reforma”.

Comisión aprueba normas de paridad para consejeros constitucionales

Por otra parte, la comisión de Constitución esta tarde aprobó las reglas de paridad de salida contenidas en el acuerdo y que apunta a la elección de consejeros constitucionales.

Esta medida establece que “si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada” en la normativa, se aplicarán las una serie de reglas específicas.

En primer lugar, apunta que “se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente para obtener la distribución mínima indicada en la letra a)”, esto es, 25 hombres y 25 mujeres.

Luego, menciona que  “se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

En ese sentido, detalla que “será proclamado electo el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional, en lugar del candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado en la misma circunscripción del candidato del sexo subrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese asignarse el escaño a un candidato del mismo partido, se asignará al candidato más votado del sexo subrepresentado del pacto electoral”.

Del mismo modo, aclara que esta medida no se hará aplicable para las circunscripciones senatoriales que hayan logrado la paridad, es decir, aquellas que hayan elegido la misma cantidad de hombres y mujeres o que un sexo no supere al otro en más de uno.

Otra de las medidas señala que en caso de que, pese a la aplicación de las reglas de paridas, “no se lograre el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr el equilibrio señalado en la letra a) (paridad)”.

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