La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa del cineasta Nicolás López, ya que, al condenarlo, se le aplicó una legislación que no estaba vigente en el momento en que se cometieron los delitos.
Pese a que se le declaró culpable de dos delitos de abuso sexual, y a que no se tomaron en cuenta todos los argumentos esgrimidos para anular el juicio en su contra, López podrá optar al beneficio de libertad vigilada, y no deberá cumplir su condena en la cárcel. Esto último, ha generado distintas opiniones entre expertos y organizaciones feministas.
Carlos Gajardo, exfiscal y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, se mostró crítico respecto a la manera en que el cineasta cumplirá su pena.
“El hecho de que, pese a la gravedad de lo ocurrido, se le haya dado el beneficio de libertad vigilada intensiva, debe hacernos reflexionar como sociedad. Si entendemos que estos son hechos particularmente graves, lo correcto, lo sensato, es que sus autores terminen con una condena de cárcel efectiva”, dijo Gajardo.
Francisca Millán, abogada del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres, destacó el uso de la perspectiva de género en el fallo de la Corte Suprema, pero también tuvo reparos ante la decisión del máximo tribunal.
De acuerdo a Millán, el fallo: “nos genera una alerta respecto de dos cosas: uno, cómo se pondera la gravedad de los delitos sexuales, y dos, cómo incide la implementación de razonamientos más o menos punitivistas, dependiendo de quién es el acusado. Eso es bastante grave”, aseguró.
Constanza Witker, directora del área penal de Abofem, en cambio, se mostró más comprensiva con la decisión tomada por los jueces de la Corte Suprema.
Witker consideró lamentable el que López pueda cumplir su pena el libertad, pero al mismo tiempo señaló que: “hay que ser cuidadosos en equiparar la cuantía de la condena, con el porcentaje, o la medida de la reparación de la víctima. No siempre la cantidad de años de condena va a ser la forma en que se repara a la víctima. Es necesario que existan otras formas de reparación para ellas, porque ésa no puede ser la única vía”.
En todo caso, Witker recalcó que respecto de los delitos que se han cometido después de diciembre de 2022, tras la promulgación de la “Ley Antonia”, ya no se podrá acceder a la libertad vigilada.
Según la integrante de Abofem, si hoy se comete un delito similar a los perpetrados por López, “el condenado no tendría acceso a una pena sustitutiva, tendría que cumplir en la cárcel su pena, que es de tres años y un día”, indicó.
Lidia Casas, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, y directora del Centro de Derechos Humanos de la misma casa de estudios, tiene una postura similar a la de Witcker.
Casas advirtió que no se puede caer en el populismo penal y que tampoco se debe ver la cárcel como única solución para la violencia de género.
“Yo entiendo la frustración que pueda haber para las víctimas, pero el derecho tiene sus propias reglas sobre interpretación y aplicación de las mismas, y en ese sentido, lo que la Corte está diciendo, no es que el señor López sea inocente, sino que a él le compete la aplicación de una norma de carácter distinta, y por ello debe cumplir su pena bajo libertad vigilada”, afirmó Casas.
“Lo importante es decir que López es culpable. López ha sido condenado, López tendrá prontuario penal. Ése debe ser el gran titular”.