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Año XVI, 24 de abril de 2024


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Expertos y sindicalistas valoran fallo de la Corte Suprema que limita despidos por “necesidades de la empresa”

Tras el pronunciamiento que restringe los despidos laborales, el sindicalista José Ortiz consideró que "los trabajadores tienen que tener alguna protección básica ante las arbitrariedades de muchas empresas en este aspecto".

Sebastián Saavedra

  Martes 7 de febrero 2023 20:12 hrs. 
Santiago, 26 de septiembre de 2022.
Imagenes referenciales Corte Suprema de Justicia de Chile luego de un hackeo en matriz informatica del Poder Judicial.
Jonnathan Oyarzun/Aton ChileSantiago, 26 de septiembre de 2022. Imagenes referenciales Corte Suprema de Justicia de Chile luego de un hackeo en matriz informatica del Poder Judicial. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile

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“Nosotros consideramos que los trabajadores tienen que tener alguna protección básica ante las arbitrariedades de muchas empresas en este aspecto de despidos”. Así precisó el dirigente sindical, José Ortiz, tras valorar el fallo de la Corte Suprema que restringe las desvinculaciones por necesidades de la empresa.

Éste indica que la automatización y reestructuración de los negocios no es un motivo aceptable para que las empresas despidan a trabajadores bajo esa causal.

En casos similares, hubo una demanda que realizó una extrabajadora de Hipermercados Tottus al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, donde se concluyó que la automatización y reestructuración de los negocios no es una razón válida para que las empresas despidan a trabajadores bajo la causal de necesidad de la empresa.

Además, Ortiz aclaró que “si una empresa no quiere que el trabajador se vaya, le impide de por vida no pagarle la indemnización por años de servicio”.

Por otra parte, como respuesta a la Corte Suprema, expertos en materia laboral advirtieron que presentarán una propuesta para avanzar hacia una indemnización a todo evento para hacer menos problemáticas las desvinculaciones.

Ante esto, haciendo una comparación, el abogado laboralista y académico José Luis Ugarte explicó que “un sistema de desempleo no es lo mismo que uno de terminación o indemnización. Nuestro sistema de terminación del Código busca evitar el despido arbitrario”.

Cabe mencionar que el inciso 1 del Código del trabajo manifiesta que “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”.

Para mayor información sobre los incisos del Código del Trabajo, dejamos el siguiente enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145847.html

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