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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Pleno de la Comisión Experta aprueba umbral del 5% para que partidos políticos tengan representación en el Congreso

Asimismo, en el organismo se visó por unanimidad la disposición transitoria que matiza esta norma, estableciendo un piso mínimo del 4% o la elección de cuatro legisladores en el contexto de las próximas elecciones parlamentarias.

Natalia Palma

  Viernes 26 de mayo 2023 15:34 hrs. 
COMISION EXPERTA

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Los representantes de la Comisión Experta continuaron con la revisión de las normas constitucionales que se fijarán en el anteproyecto de la nueva constitución, siendo esta jornada el turno aquellas pertenecientes al Capítulo IV de Congreso Nacional.

Los comisionados se pronunciaron sobre artículos referidos a la corrección de la fragmentación de los partidos políticos, donde se estableció un umbral del cinco por ciento para acceder al Congreso; atribuciones exclusivas, inhabilidades, paridad, participación de pueblos indígenas, entre otras materias.

En el debate, el comisionado de Renovación Nacional y presidente de la subcomisión de Sistema Político, Juan José Ossa, cuya instancia estuvo encargada de elaborar la propuesta, denunció una falta de credibilidad de ciertas herramientas que posee la Cámara de Diputadas y Diputados para supervisar las acciones de otras instituciones del Estado, tales como las comisiones fiscalizadoras y acusaciones constitucionales.

“El uso, mal uso y sobre uso de algunas herramientas de fiscalización en los últimos años le ha provocado un grave daño a la credibilidad de éstas. Cuando vemos que las comisiones investigadoras sus informes están pendientes hace meses, cuando vemos que todas las comisiones investigadoras requieren pedir extensión de plazo; cuando vimos acusaciones constitucionales totalmente infundadas (…) Pero, al mismo tiempo, vemos que hay montones de proyectos de ley que no salen adelante, naturalmente que es fácil ver que hay un problema de uso y sobre abuso de estas herramientas de fiscalización que las desprestigia”, señaló.

En concreto, las normas relativas a las comisiones investigadoras -que están contenidas en el artículo 49, aprobada por unanimidad en el Hemiciclo- señala que estas instancias podrán formarse “a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno” y que respecto de su funcionamiento “no podrá extenderse por más de noventa días improrrogables. Vencido aquel plazo, elaborará su informe final dentro de quince días contados desde la última sesión”.

Mientras, sobre las acusaciones constitucionales, éstas podrán formularse con el respaldo de no menos de 15 y ni mas de 20 diputados en contra de: El Presidente de la República, ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiores de justicia y del contralor general de la República, generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y gobernadores regionales.

Además, plantea que “para declarar que ha lugar la acusación, se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. En caso alguno procederá la orden de partido sobre esta votación”.

Por su parte, la comisionada de Convergencia Social, Antonia Rivas, también miembro de la subcomisión de Sistema Político, valoró el establecimiento del umbral del 5% para que partidos políticos puedan tener representación en el Congreso Nacional, destacando que “entendemos que este es un cambio importante en nuestro sistema de partidos, sobre todo tras la derogación del sistema binominal y el paso a uno proporcional, razón por la cual se ha matizado el mismo, poniendo una excepción a quienes no lo alcanzaron, siempre y cuando cuenten con una bancada parlamentaria relevante acceder esos escaños”.

Según señala el inciso cuarto del artículo 48 “Sólo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara”.

“Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y diputadas y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”, agrega la norma, visada por 23 votos a favor y una abstención de parte de la comisionada Magaly Fuenzalida (FRVS).
Del mismo modo, se aprobó por la totalidad de los comisionados una disposición transitoria sobre esta materia, que indica que “excepcionalmente, para acceder a la representación parlamentaria en la Cámara de Diputados en el primer proceso eleccionario celebrado desde la entrada en vigencia de esta constitución, los partidos políticos deberán obtener al menos un cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”.
En cuanto a la participación de los pueblos originarios, el pleno aprobó por 19 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el inciso segundo del artículo del artículo 43, cuya votación separada fue solicitada por comisionados de la oposición. Esta establece que “la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional”.
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