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Walmart en Pudahuel: los buenos abogados realizan milagros en la Justicia

Columna de opinión por Patricio Herman
Lunes 29 de mayo 2023 10:37 hrs.


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Con fecha 16/05/2023 la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en rol Contencioso-Administrativo N° 300-2022, aceptó los planteamientos legales de los competentes abogados Cristóbal Osorio y Daniel Contreras, quienes litigaron a favor de la empresa Walmart, la que estaba disconforme con la aplicación de la normativa territorial para su terreno, la que fue expresada por el director de obras municipales (DOM) de Pudahuel conforme a un Informe del año 2020 de la Contraloría General de la República.

Pues bien, la Contraloría dio a conocer su Informe Final Nº 403/2020 de la auditoría realizada en la municipalidad de Pudahuel donde, entre otras situaciones, se confirmó la ilegalidad de las autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales (DOM) en todo el sector industrial de Ciudad de Los Valles. Aunque los lectores no lo crean, en un lapso de casi 20 años la DOM de Pudahuel aprobó proyectos industriales a ENTEL, FASA, WALMART y UNIMARC utilizando la normativa urbanística de la sub-zona C.4.2 del antiguo Plan Intercomunal de Santiago (PIS) de 1960 en lugar de la correcta normativa de la sub-zona C.4.1.

¿Cómo se explica el “error” de la referida DOM? : Muy fácil, en 2002 se ideó un ardid en el cual Rodrigo Ábalos y Ricardo González, en ese entonces representantes de Inmobiliaria Lo Prado Ltda., presentaron a la DOM una modificación parcial de loteo que asignó a los terrenos la normativa de la sub-zona C.4.2 y la DOM “inocentemente” la aprobó. Desde ese momento los Certificados de Informaciones Previas (CIP) que entregó la DOM reportan esa normativa ilegal en lugar de la que correspondía, es decir, la de la sub-zona C.4.1, y luego autorizó los correspondientes permisos de edificación a esas poderosas empresas y a otras menos conocidas que también se instalaron en el loteo industrial de Ciudad de Los Valles.

Casi como curiosidad podemos mencionar que la modificación del loteo fue elaborada por los arquitectos Marco López y Eugenio Salvi, contratados por Inmobiliaria Lo Prado, profesionales que antes habían ejercido altos cargos directivos en la SEREMI Minvu, organismo público que, en 1990, días antes de la vuelta a la democracia, aprobó la normativa del PIS que permitió el desarrollo del sector industrial de Ciudad de Los Valles. Es más, el arquitecto Salvi aparece como jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura firmando en diciembre de 1989 el plano “RM PIS 89-25” que define la zonificación industrial intercomunal aplicable a esos terrenos y que tres años después incumplió groseramente siendo asesor de los aludidos empresarios Ábalos y González.

¿Cuál es la diferencia entre las normativas de las sub-zonas C.4.1 y C.4.2? En términos urbanísticos y comerciales, es inmensa. El coeficiente de constructibilidad pasa de 0,2 a 1,2 y el porcentaje de ocupación del suelo de 20% a 60%, es decir, estamos hablando de ganancias patrimoniales equivalentes a muchos millones de dólares para los dueños del terreno.

En el plano “RM PIS 89-25” aprobado por el D.S. Nº 10/1990 MINVU se observa claramente el “error” cometido por la DOM y esos arquitectos, puesto que la sub-zona C.4.2 correspondía a sectores de otras comunas de Santiago (sic). En enero de 2019 explicamos detalladamente esta aberrante situación en Ciper, antes que la Contraloría iniciara la auditoría que dio lugar al Informe Final N° 403/2020, ver link

En junio de 2022 la Contraloría concluyó en su informe de auditoría que: “Se constató que la DOM otorgó diversas autorizaciones a proyectos emplazados en el loteo Ciudad de Los Valles, cuyos usos de suelo y/o coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo no se ajustan a los previstos en la zona industrial exclusiva C.4., sub-zona-C.4.1., regulada en el decreto N° 10, de 26 de enero de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Plan Regulador Intercomunal de Santiago aprobado por el decreto N° 2.387, de 10 de noviembre de 1960, de esa cartera. ministerial, el cual, en la especie, se aplica conforme a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en la citada causa rol N° 176-95, de 5 de agosto de 1996, y conforme a lo instruido al DOM por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo mediante su oficio N° 2.253, de 14 de mayo 7 de 2001, donde se refiere a dicha sentencia. En efecto, de acuerdo con el citado decreto N° 10, de 1990, en la referida zona industrial exclusiva C.4., sub-zona C.4.1., solo se admiten las industrias, el almacenamiento, los talleres y los establecimientos de impacto similar al industrial; permitiendo un coeficiente de constructibilidad de 0,2, y un porcentaje de ocupación de suelo de 20%”.

Pues bien, como resultado de esa auditoría vinculante, la DOM de Pudahuel se vio obligada a informar en los nuevos CIP la normativa de la sub-zona C.4.1 y como consecuencia de ello la empresa Walmart no pudo aprobar su proyecto de ampliación del centro de distribución Lo Aguirre, instalación construida cuando esa cadena de supermercados era propiedad de D&S.

El centro de distribución Lo Aguirre ya incumple el coeficiente de constructibilidad 0,2 de la sub-zona C.4.1 y normativamente no es factible ampliarlo. Frente a ese inconveniente, Walmart recurrió a los abogados señalados en el primer párrafo de este texto y el 16 de mayo recién pasado logró, casi como un milagro, que la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sentenciara que el terreno de Walmart se rige por la normativa de la sub-zona C.4.2, pues durante años esa fue la normativa informada en los CIP. No comprendemos todavía por qué el abogado (externo) de la Municipalidad de Pudahuel, Marcelo Segura, perdió este litigio a la luz de lo explicado detalladamente en esta columna.

La noticia del milagro conseguido por los abogados Osorio y Contreras fue publicada por algunos medios de prensa tradicionales, pero como es habitual en casos donde intervienen poderosos actores del mercado, los periodistas no se dieron el trabajo de revisar todos los antecedentes públicos que ya mencionamos o bien conociéndolos optaron por silenciarlos. Sugerimos leer link

Se aprecia en este caso la enorme debilidad técnica de la municipalidad de Pudahuel, ahora dirigida por Ítalo Bravo, quien pese a tener en su poder una completísima auditoría de la Contraloría que analizó técnicamente la situación, no fue capaz de defender la regulación vigente y el Estado de Derecho en su comuna. Los jueces tampoco se percataron del vicio que tiene el loteo industrial de Ciudad de Los Valles, originado como ya se dijo, en una triquiñuela de 2002, la que sus autores nunca pensaron que sería descubierta 20 años después.

Frente a este escenario corresponde que el alcalde Bravo haga valer en la Corte Suprema, el marco regulatorio aplicable en su comuna, y en ese sentido la idónea concejala Gisela Vila ya se lo solicitó formalmente. Veremos cómo reacciona dicho alcalde, quien al inicio de su gestión declaró que no toleraría más ilegalidades.

Por último, debido a que el mencionado Informe obligatorio de la Contraloría, en la práctica, ha sido dejado sin efecto en este caso particular, esperamos que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) intervenga en la Corte Suprema y si sus cinco magistrados, más adelante, fallan conforme a derecho, se sancione ejemplarmente a los responsables, tanto agentes públicos como actores privados, de estas indebidas prácticas que tanto daño le hacen a nuestro país. Por nuestra parte, reconocemos las ingeniosas interpretaciones legales de los abogados Osorio y Contreras, las que, por ahora, han favorecido a su cliente Walmart.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.