Comisión de Consejo aprobó derecho preferente de los padres a educar a sus hijos

Entre las medidas se establece que "es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación". También se estableció que es deber del Estado proveer educación de calidad en establecimientos públicos.

Entre las medidas se establece que "es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación". También se estableció que es deber del Estado proveer educación de calidad en establecimientos públicos.

La Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales del Consejo Constitucional aprobó los contenidos de las unidades de propósitos presentadas por las bancadas de derecha, que establecen nuevas redacciones a los numerales sobre derecho a la educación y libertad de enseñanza.

Luego de cerca de cinco horas en que las distintas bancadas intercambiaron opiniones se logró la aprobación por unanimidad de los siguientes puntos, respecto al derecho a la educación:

– Establecer que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática.

– Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor.

– Es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles.

– Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.

– El Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales.

En el mismo literal, se aprobó con votos de mayoría que:

– Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior (9 a favor, 4 en contra y 1 abstención).

– El Estado tiene el deber de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia (12-2).

– La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad (9- 5).

– El Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. En dicha red (…) el Estado deberá respetar y proteger los deberes y derechos preferentes de las familias garantizados en esta Constitución (9-5).

– Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza (9-5).

Además, se aprobó en forma unánime la unidad de propósito también suscrita por los consejeros Aldo Valle (Ind-PS) y Miguel Littin (PS) que señala que: “El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior”.

Finalmente, con el voto de mayoría se respaldó una nueva UDP presentada por las bancadas de derecha que establece que la ley contemplará mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior (8-4-1).





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